CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 16224 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 16224 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil siete (2007). Procede esta Sala de la Corte a decidir sobre la admisión de la acción de tutela interpuesta por SEBASTIAN PEÑALOSA PATIÑO, quien dice actuar en nombre y representación de la sociedad ALMACÉN AUTO FARO LTDA., que obra en defensa de los derechos fundamentales de la sociedad antecitada, los cuales considera fueron vulnerados por la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, en el proceso ordinario laboral que María Nancy Guerra Mejía adelantó en contra de ésta.
Para efectos de resolver sobre la admisión de la tutela, se le concedió, al precitado, un término de dos (2) días, para que diera cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 14 de junio del año en curso, plazo que transcurrió sin que allegara el certificado de existencia y representación de la sociedad ALMACÉN AUTO FARO LIMITADA y el poder conferido por el representante legal de la misma, para presentar en su nombre la presente acción de tutela, por lo que habrá de rechazarse la presente acción. Conforme lo ha manifestado esta Corporación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 86 de la Carta Política y 10 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ejercerse por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien podrá actuar por sí misma o a través de representante, e igualmente se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los derechos “ no esté en condiciones de promover su propia defensa”, situación que no se aduce tenga lugar en este asunto.
Como quiera que el peticionario tampoco se encuentra legitimado para interponer la acción en cuestión por no ser el titular de los derechos supuestamente conculcados o amenazados por la autoridad judicial accionada, también habrá de descartarse la procedencia de la solicitud formulada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR, por falta de legitimación para promover el amparo solicitado, la acción de tutela presentada por SEBASTIAN PEÑALOSA PATIÑO.
SEGUNDO: Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 1 2