CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 16221 DIEGO MUÑOZ BERMUDEZ Impugnación Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Tutela No. 16221 DIEGO MUÑOZ BERMUDEZ. Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 35 Bogotá D. C., abril veintiocho de dos mil cuatro V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por el señor DIEGO MUÑOZ BERMUDEZ, en contra de la sentencia del día 9 de marzo del año 2004, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se negó la tutela promovida en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso en la que habría incurrido en el trámite de un proceso de fuero sindical -reintegro- iniciado por el accionante contra su antiguo empleador, INDEGA S.A.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA TUTELA El accionante manifiesta que el tribunal accionado vulnera su derecho fundamental invocado, por haber revocado mediante providencia del 11 de mayo de 2001 el fallo del Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá que había ordenado su reintegro al servicio de la empresa INDEGA S.A. en la que se desempeñó y fue fundador del sindicato de trabajadores.
El fallo censurado advirtió que en la demanda laboral se había informado que el despido del accionante había tenido lugar el 26 de abril de 1996 sin que se hubiera obtenido la autorización judicial para el efecto, mientras que la parte demandada afirmó dentro el proceso que el contrato había terminado de mutuo acuerdo y como prueba de ello aportó lo que se denominó un contrato de transacción suscrito por la partes en el que supuestamente se convenía la terminación del contrato.
Dadas estas circunstancias, concluyó que el alegado despido no estaba probado y absolvió a la empresa demandada. En relación con el citado documento de transacción el accionante informa que formuló una denuncia ante la Fiscalía 145 Seccional de Bogotá, de la Unidad Quinta de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico, argumentando que la empresa le había hecho firmar en forma engañosa los citados documentos.
Expone que con ocasión de esta actuación, la fiscalía dictó resolución de acusación por fraude procesal en contra de los directivos de la empresa que habrían inducido al accionante a firmar documentos en blanco. En estas condiciones, considera que el fallo censurado vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la seguridad social, a la vida y a la libertad de asociación. Notificado el tribunal accionado guardó silencio en el término de traslado.
EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia denegó el amparo por considerarlo improcedente, por estimar que a través de la acción de tutela no puede controvertirse el contenido de fallos judiciales. LA IMPUGNACIÓN Una vez notificado de la decisión que negaba la tutela, el accionante la impugnó precisando que no tiene alternativa de carácter jurídico para controvertir el fallo proferido por el Tribunal accionado, como quiera que en ese entonces la Fiscalía General de la Nación no había proferido la resolución de acusación relacionada con la falsedad de los documentos que sirvieron como prueba en el proceso laboral.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Se pretende a través del mecanismo extraordinario de la tutela controvertir el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el que, con base en prueba documental, se revocó el fallo que ordenaba el reintegro del accionante, con el argumento de que no estaba probado el despido alegado.
La jurisprudencia de esta Sala y de la Corte Constitucional sobre la materia, tienen definido, a partir de la interpretación de la normas que rigen el trámite de la tutela, que la pretensión de amparo en estos casos sólo procede: i) si el accionante no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial o si, ii) teniéndolo a su alcance, dicho mecanismo no resulta idóneo para la protección de las garantías supuestamente vulneradas como consecuencia de una vía de hecho en la actuación judicial controvertida -Decreto 2591 de 1991, artículo 6-.
Pues bien, tomando en cuenta los requisitos de procedibilidad del amparo referidos, se advierte que en efecto el accionante no cuenta en la actualidad con un mecanismo distinto a la tutela para plantear la circunstancia que sobrevino al proferimiento del fallo en la justicia laboral y que indicaría que la prueba en que aquél se fundamenta estaría siendo objeto de reproche en la jurisdicción penal.
En efecto, según se explica en la demanda de tutela y se insiste en la impugnación, la fiscalía expidió resolución de acusación en contra de los directivos de la empresa empleadora del accionante, por la supuesta falsedad en que habrían incurrido en el documento denominado de “transacción” donde supuestamente consta que la terminación del contrato del accionante se convino con éste y que en efecto sirvió de fundamento al juez laboral para declarar que el despido alegado no había tenido lugar.
En torno de esta controversia, es claro que si bien no existe prejudicialidad alguna para la apreciación y valoración de la prueba, ni tarifa legal exigible al funcionario judicial en tanto goza de plena autonomía para su valoración, es lo cierto que otro sería el escenario si en el proceso penal se llegara a la conclusión definitiva de que la constitución de la prueba fue el resultado del delito de falsedad o cualquier otro inherente a la prueba misma.
Si ese fuera el escenario, habría de reconocerse que la circunstancia anotada tiene, o por lo menos potencialmente, la capacidad de afectar en forma determinante la decisión adoptada por el tribunal accionado y podría justificar la intervención del juez constitucional para hacer prevalecer valores superiores como el de la justicia material, ya que se podría configurar una suerte de vía de hecho por consecuencia frente a una irregularidad no atribuible al funcionario judicial pero que afecta las garantías del actor.
Sin embargo, en el caso sometido a examen no existe una decisión definitiva en la jurisdicción penal que permita llegar a esa conclusión, por lo que el juez de tutela no puede arrogarse la competencia de calificar la validez de la prueba, como tampoco entrar a establecer si en efecto el tribunal estuvo determinado por ella en su decisión. Dadas las circunstancias y por las razones anotadas el amparo resulta improcedente y, en consecuencia, habrá de confirmarse el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- CONFIRMAR el fallo proferido el 9 de marzo de 2004 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó por improcedente la tutela de la referencia. 2.- Notifíquese este fallo como lo dispone el articulo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Envíese lo actuado a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria PAGE