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T-16220 (29-03-04) Suspensión provisional en tutelaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 2591 de 1991

Acción de tutela No. 16220 Mario Solano Calderón Acción de tutela No. 16220 Mario Solano Calderón CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 26. Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil cuatro (2004). ASUNTO Se decide sobre la solicitud de suspensión provisional solicitada en la demanda de tutela interpuesta por MARIO SOLANO CALDERON, ex Gerente de la Caja Nacional de Previsión E.I.C.E., contra el Juzgado 55 Penal del Circuito y una sala de decisión penal del Tribunal Superior de Bogotá. ANTECEDENTE Y CONSIDERACIONES 1.

En su condición de ex Gerente General de CAJANAL E.I.C.E., el doctor MARIO SOLANO CALDERON promovió acción de tutela contra el Juzgado 55 Penal del Circuito y una sala de decisión penal del Tribunal Superior de Bogotá, básicamente en protección de los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso. Según se establece de la demanda y de los documentos anexos, el Juzgado 55 Penal del Circuito amparó el 17 de octubre de 2003 los derechos de petición y a la seguridad social vulnerados por la Caja Nacional de Previsión a la señora RAQUEL MURCIA DE CABRERA.

La orden de tutela que consistía en resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la citada pensionada contra la resolución 10858 de junio 16 de 2003 en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, fue incumplida, razón por la cual se inició el trámite procesal para el incidente propuesto. El titular de dicho juzgado, al resolver el incidente en providencia de 18 de diciembre pasado, impuso al doctor MARIO SOLANO CALDERON, en su condición de Director de CAJANAL, sanción por desacato de tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos mensuales.

Esta determinación fue consultada al Tribunal Superior de Bogotá, el cual a través de una de sus salas de decisión la modificó en la suya de 13 de febrero de la presente anualidad, en el sentido de imponerle al accionado como sanción dos (2) días de arresto y un (1) salario mínimo legal mensual. Al promover la demanda, el doctor MARIO SOLANO CALDERON solicita la suspensión provisional de la sanción por desacato, con apoyo en el artículo 7º del decreto 2591 de 1991, argumentando que su libertad y dignidad se encuentran seriamente amenazadas de cumplirse las medidas adoptadas. 2.

De conformidad con el inciso 1º del citado precepto, desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. En el presente evento, teniendo en cuenta que la pretensión principal tiene que ver con el derecho constitucional a la libertad del actor, pues de llegarse a cumplir la sanción haría nugatorio la protección que se reclama, la Sala considera prudente, razonable y urgente suspender el cumplimiento de la decisión adoptada por las autoridades accionadas.

La medida se vislumbra pertinente en tanto el actor hace conocer que “ la acción de tutela y el fallo, al igual que el auto que inició el incidente de desacato y el fallo que lo decidió con sanción de arresto y multa, proferido por el Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá D.C., los desconocí en la época que me desempeñé como Gerente de CAJANAL E.I.C.E., ninguno de ellos, me fue notificado personalmente…Y SOLO HASTA EL DÍA DE AYER MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2004, MAS DE UN MES DE IMPONERME LA SANCIÓN, ME ENTERO A TRAVÉS DE TERCERAS PERSONAS QUE CONOCIERON DE LA ORDEN DE ARRESTO (DAS)…”.

Este motivo per se dice de la seriedad de su postulación y se muestra coherente con la pretensión de evitar a través de la suspensión provisional el cumplimiento de la sanción de arresto mientras no se decida definitivamente sobre la protección invocada. En mérito de lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. Suspender provisionalmente los efectos de los proveídos calendados el 18 de diciembre de 2003 y 13 de febrero de 2004, proferidos en su orden por el Juzgado 55 Penal del Circuito y una sala de decisión penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante los cuales se sancionó por desacato al doctor MARIO SOLANO CALDERON, ex Gerente General de CAJANAL E.I.C.E. 2.

El Juzgado 55 Penal del Circuito adoptará las medidas pertinentes para dar cumplimiento a lo aquí resuelto. 3. Comuníquese de esta determinación a las autoridades judiciales accionadas y al accionante. CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria SALVAMENTO DE VOTO (Tutela 16220).

Señores Magistrados: He salvado el voto respecto del auto por medio del cual la Corte suspendió provisionalmente los efectos de las decisiones tomadas en 1ª y 2ª instancias en materia de desacato. Y lo he salvado, primero, porque dos decisiones judiciales deben ser entendidas como acertadas y legales, mientras no exista prueba que las infirme radicalmente o que, al menos, ponga en duda su estrictez jurídica.

Esto no ocurre en el asunto estudiado; y segunda, porque a los análisis que hacen dos instancias no se puede oponer, y sacar avante, la palabra de la persona sancionada. Desde luego, no es que a ésta no se le crea y se presuma su mala fe. No. Es que los jueces han adelantado la acción y se han encargado del estudio de la misma a fondo. Y sus conclusiones no pueden ser desvirtuadas diciendo sencillamente que el castigado afirma lo contrario.

La suspensión de una determinación judicial requiere de mayor soporte. Señores Magistrados Seguro Servidor, Álvaro Orlando Pérez Pinzón. 1 8