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T-16219 (28-04-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T. 16219 HUGO BRICEÑO ROMERO Impugnación Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T. 16219 HUGO BRICEÑO ROMERO Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°35 Bogotá, D.C, abril veintiocho (28) de dos mil cuatro (2004) VISTOS: Decide la Sala la impugnación interpuesta por HUGO BRICEÑO ROMERO, contra el fallo de tutela proferido el día 18 de febrero de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual se le denegó el amparo del derecho fundamental de petición, supuestamente vulnerado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El accionante manifiesta que el despacho judicial accionando vulnera su derecho fundamental de petición por cuanto no ha dado respuesta a la solicitud que elevara el día 16 de septiembre de 2003 a fin de que se decretara la extinción y la liberación de la condena impuesta en su contra, así como para que se ordenara la devolución de la caución y se comunicara a las autoridades sobre su nueva situación jurídica. 2.

Informa que insistió en su solicitud el día 5 de noviembre de 2003 pero que hasta la fecha de la presentación de la acción de tutela no ha recibido respuesta alguna. RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA 1. El titular del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, contestó la demanda de tutela indicando que mediante auto interlocutorio del día 3 de octubre de 2003, declaró la extinción de la condenas de 15 meses de prisión y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas que pesaban sobre el actor. 2.

Así mismo, indica que comunicó del proveído referido a las autoridades que tuvieron conocimiento del fallo de condena y ordenó cancelar la caución prendaria que estaba vigente. 3. En consecuencia, advierte que la secretaría de servicios de los juzgados de ejecución de penas, ofició informando sobre el particular al DAS, SIJÍN MECAL, C.T.I, Dirección Seccional de Fiscalías, Registraduría Nacional del Estado Civil, Procuraduría General de la Nación e INPEC. 4.

Por otra parte, advierte que al actor le envió la comunicación No. 0156, mediante la cual se le solicitó que informara a quién había autorizado para reclamar el título judicial por concepto de la caución a fin de que se acercara a reclamar el oficio destinado a la unidad de fiscalía delegada ante el Tribunal Superior e hiciera el cobro respectivo. 5.

Explica que dada la congestión que se presenta en el centro de servicios administrativos de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de la municipalidad, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, con apoyo de la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, logró que los juzgados penales municipales del lugar, se encargaran de expedir los diferentes comunicados a las autoridades, en supuestos como el del demandante.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La Sala Penal del tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante providencia del día 9 de marzo de 2004, denegó el amparo con fundamento en las consideraciones que se sintetizan enseguida: Afirmó que analizadas las pruebas, las pretensiones expuestas por el accionante en su derecho de petición están satisfechas en la medida en que la autoridad accionada emitió a los pocos días de elevada la solicitud, un auto interlocutorio en el que dispuso el cumplimiento de las mismas.

Advierte, en consecuencia, que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno y que la circunstancia que motivó el amparo fue la falta de comunicación de las decisiones adoptadas por el juez a los interesados. IMPUGNACIÓN: Notificado del fallo de primera instancia el accionante propuso en forma oportuna el recurso de apelación pero se abstuvo de sustentarlo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Satisfechas como están las pretensiones expuestas por el accionante en el derecho de petición, no se entiende cuál sería el motivo para que insista en la vulneración de su derecho fundamental y, en consecuencia, escapa a la competencia de la Sala especular en este sentido. Así, pues, en lo que atañe a este trámite sólo resta manifestar que si bien el accionante no se enteró en forma oportuna del auto mediante el cual el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad dispuso todas las medidas tendientes a normalizar su situación jurídica, es lo cierto que con ocasión del presente proceso y de la comunicación enviada para que precisara los términos de la entrega del título correspondiente a la caución, ha desaparecido cualquier motivo para insistir en la vulneración de su derecho fundamental.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo impugnado, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 9 de marzo de 2004. 2.- Envíese el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez cobre ejecutoria la presente decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 8 7