CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T. 16208 FROILAN ANTONIO NEGRETE MARTINEZ Impugnación Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T. 16208 FROILAN ANTONIO NEGRETE MARTINEZ Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 35 Bogotá, D.C, abril veintiocho (28) de dos mil cuatro (2004) VISTOS: Decide la Sala la impugnación interpuesta por FROILAN ANTONIO NEGRETE MARTINEZ, contra el fallo de tutela proferido el día 9 de marzo de 2004 por la Sala de Decisión de Tutela del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante el cual se le denegó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. El accionante manifiesta que el despacho judicial accionando vulnera su derecho fundamental al debido proceso al negarle la libertad condicional a la que dice tener derecho de acuerdo con el artículo 64 del Código Penal. 2. Explica que el día 13 de enero de 2004, solicitó al despacho judicial a cuyas órdenes se encuentra, que le concediera la libertad bajo las condiciones señaladas, con fundamento en que el tiempo de retención, su buena conducta y el descuento que le corresponde por trabajo y estudio acreditan el cumplimiento de los requisitos previstos para el efecto. 3.
A dicha solicitud el titular del despacho accionado contestó en providencia del día 2 de febrero de 2004 en la que, analizadas las pruebas, concluyó que el accionante no cumple con el término exigido por la norma (Código Penal, artículo 64) para que se conceda el beneficio. 4. La decisión referida, a juicio del accionante, vulnera su derecho fundamental invocado, razón para solicitar al juez de tutela que ordene su libertad.
RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA 1. El titular del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, contestó la demanda de tutela indicando que, en efecto, asumió la ejecución y vigilancia del proceso adelantado en contra del accionante, quien fue condenado por el Juzgado Regional de Medellín en providencia confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Especial de Descongestión- como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio tentado, porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas y de hurto calificado agravado a la pena principal de 23 años y 9 meses de prisión. 2.
Informa que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, que conoció el proceso en una primera oportunidad, readecuó la pena impuesta, aplicando el principio de favorabilidad, quedando aquella en 16 años de prisión. 3. Hace también referencia a las decisiones que a lo largo del cumplimiento de la condena han reconocido al accionante la redención de la pena por trabajo y estudio.
En este punto, llama la atención sobre el auto interlocutorio proferido el 2 de febrero de 2004, mediante el cual se negó el beneficio de libertad condicional y se reconoció al accionante la redención de 1 mes y 7 días de la pena, quedando un acumulado de 8 años, 11 meses y 12 días de prisión por cumplir. 4. Informa que en contra de dicha decisión el accionante interpuso recurso de reposición que, de acuerdo con la información que obra en el expediente, se encontraba el 23 de febrero de 2004 en el despacho judicial para ser resuelto.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La Sala de Decisión de Tutela del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante providencia del día 9 de marzo de 2004, denegó el amparo con fundamento en las consideraciones que se sintetizan enseguida: Afirmó el a-quo que estudiada la documentación allegada al expediente se puede concluir que el requisito objetivo para que proceda el beneficio que el accionante reclama no se ha cumplido.
Advierte que en el momento en que se resolvió la solicitud el accionante cumplía 7 años, 2 meses y 7 días de estar privado de la libertad, que sumados a los montos de la pena redimidos suman un total de 8 años, 11 meses y 3 días, que no corresponden a las 3/5 partes de la pena de 16 años que pesa en su contra, esto es, 9 años, 7 meses y 6 días.
Con base en este análisis, concluyó que el juzgado accionando no ha vulnerado el derecho fundamental del accionante. IMPUGNACIÓN: Notificado del fallo de primera instancia el accionante propuso en forma oportuna el recurso de apelación pero se abstuvo de sustentarlo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Se plantea al juez constitucional la supuesta vulneración de los derechos fundamentales del accionante, como consecuencia de la decisión adoptada por el despacho judicial accionado de negarle el beneficio de la libertad condicional por no cumplir con el requisito objetivo de haber cumplido con las 3/5 partes de la pena que le fuere impuesta.
Estudiadas las pruebas, se tiene que en contra de la decisión de donde surge la inconformidad del accionante, procede el recurso de reposición y apelación, y así se le informó al accionante en lo consignado en la parte resolutiva de la misma. Así las cosas, en lo que atañe a la competencia del juez de tutela, surge del acervo y de lo manifestado por el accionante, que éste sólo propuso el recurso de reposición y que decidió no sustentarlo por considerarlo “necio”.
De la conducta anotada se desprende que el actor prefirió plantear al juez constitucional la controversia, como si el amparo fuese un mecanismo alternativo de aquellos con los que cuenta en el proceso para ejercer su derecho de defensa. Para la Sala, ello obedece a un errado entendimiento de la naturaleza de la acción constitucional y a la inobservancia del carácter residual y subsidiario de la misma, así como al desconocimiento de los requisitos de procedencia exigidos cuando, como en el caso sometido a examen, el accionante cuenta con mecanismos ordinarios de defensa en relación con los cuales no puede desestimarse su idoneidad con argumentos como los expuestos.
Lo verdaderamente necio, en criterio de la Sala, es dejar de hacer uso de las instituciones creadas para garantizar el derecho de defensa dentro del proceso y dejar de ejercer el recurso de reposición y el de apelación que procedían en contra de la decisión censurada, presumiendo su ineficacia de manera infundada y anticipando su no prosperidad para eludir el debate propio del procedimiento ordinario, todo con el fin de que el juez constitucional lo resuelva con premura.
En estas circunstancias, la competencia del juez de tutela resulta agotada por cuenta del incumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción, pues se pretende en forma equivocada que este vuelva sobre las pruebas, certificaciones y cómputos de la pena para determinar lo que razonadamente ya ha hecho el juez del proceso. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado, proferido por la Sala de Decisión de Tutela del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán el 9 de marzo de 2004. 2.- Enviar el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez cobre ejecutoria la presente decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 8 8