Proceso No 20709 Acción de Tutela N° 16.189 ULISES RIVERA MENZA PAGE 5 Acción de Tutela N° 16.189 ULISES RIVERA MENZA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrada Ponente MARINA PULIDO DE BARON Aprobado Acta Nº 27 Bogotá D.C., marzo treinta y uno (31) de dos mil cuatro (2004). VISTOS Resuelve la Sala sobre el curso que debe seguir la presente acción de tutela interpuesta por el señor ULISES RIVERA MENZA.
ANTECEDENTES La demanda fue presentada ante el Consejo de Estado y fue remitida a la Corte, según orden contenida en auto del 8 de marzo del corriente año, con aplicación del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, correspondiendo por reparto a quien ahora cumple la función de ponente. Mediante auto del 25 de marzo del 2004 se avocó conocimiento y se dispuso la práctica de pruebas que incluyeron la orden incorporar al trámite una relación sucinta de lo actuado en la acción de tutela, copia de la demanda y de su respectivo fallo, así como garantizar de la Sala accionada su intervención durante el presente trámite.
En el escrito que contiene la solicitud de amparo, luego de reiterar la vulneración de derechos fundamentales de la cual fue objeto por parte de las autoridades judiciales que conocieron del proceso adelantado en su contra por el delito de homicidio, sostiene el accionante que la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán a cargo de la acción de tutela le negó el acceso al “principio de administración de justicia” y agregó que por no concederle el amparo carecen de “lealtad” y “honestidad”.
Con la demanda allegó copias de la solicitud elevada ante el Tribunal ahora accionado y de algunas piezas procesales de la actuación penal seguida por el delito de homicidio, entre ellas, la sentencia. Culminó su exposición solicitando de la Corte, que le proteja sus “derechos fundamentales”. La secretaría de esta Sala allegó copia del fallo con ponencia del doctor YESID RAMÍREZ BASTIDAS, del 25 de marzo del 2004, que resolvió la impugnación de la acción de tutela a que se refiere el señor RIVERA MENZA, a través del cual se confirmó el proferido por el Tribunal Superior de Popayán y manifestó en informe visible a folio 20 que la misma se encuentra radicada con el número 15.937, información que aparece corroborada según oficio con fecha 30 de marzo anterior proveniente de la Secretaría del Tribunal contra el cual se dirigió la tutela.
Por considerar suficiente esa información para determinar el curso que debe seguir la presente actuación, seguidamente la Sala se ocupa de proferir seguidamente la decisión que en derecho corresponde. PARA RESOLVER SE CONSIDERA: A partir de los antecedentes que vienen de citarse, pronto se concluye que la pretensión principal del señor ULISES RIVERA MENZA, apunta solicitar que el amparo deprecado en la acción de tutela instaurada ante el Tribunal Superior de Popayán se le conceda en oposición a los argumentos que dicha corporación esgrimió en su fallo del 10 de febrero del 2004, por medio del cual la declaró improcedente, providencia que obtuvo confirmación por parte de esta Sala según pronunciamiento del pasado 25 de marzo del 2004.
Queda claro, entonces, a partir de la presentación del asunto que se debe resolver, que el accionante instauró la presente acción de tutela contra los jueces constitucionales que denegaron otra acción de la misma naturaleza, promovida en precedencia, que además de involucrar a otros funcionarios públicos, ahora vincula necesariamente a la Sala, en cuanto confirmó el fallo proferido por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán el 10 de febrero del 2004.
Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento General de esta Corporación, la competencia para conocer de la presente acción de tutela es la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura a donde de inmediato se remitirán las diligencias para los efectos legales a que haya lugar. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- REMITIR por competencia la demanda de tutela instaurada por el señor ULISES RIVERA MENZA, con destino a la Sala de Casación Civil, por las razones expuestas en la anterior motivación. 2.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000.
Cúmplase, HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE _1097413356.doc