CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 5 Tutela 16186 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 16186 Acta No. 48 Bogotá D. C., trece (13) de junio de dos mil siete (2007). Resuelve la Corte sobre la acción de tutela instaurada por JUVENAL CIFUENTES PEÑALOSA contra la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. I.
ANTECEDENTES Por cuanto la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE, incurrió en lo que denomina “vía de hecho” (folio 14 cuaderno anexo 1) al proferir la sentencia de casación de 14 de febrero de 2.005, porque le resolvió adversamente las pretensiones dentro del proceso ordinario que promovió en contra de la Caja de Crédito agrario Industrial y Minero, JUVENAL CIFUENTES PEÑALOSA, por intermedio de apoderado interpuso acción de tutela para que le sea amparado el derecho fundamental al “DEBIDO PROCESO ” (folio 2 cuaderno anexo 1) y, en consecuencia, “se declare que en la sentencia (…) se incurrió en la vía de hecho (…), y que, por lo tanto, carece de efecto jurídico alguno la determinación adoptada en relación con el cargo primero, para que en lugar, se disponga que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia proceda a resolver – de fondo – el cargo en cuestión” (folio 14).
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para desestimar in límine la acción de tutela interpuesta por el apoderado de JUVENAL CIFUENTES PEÑALOSA, basta recordar que la Corte Suprema de Justicia, en sus respectivas Salas, al actuar como tribunal de casación (artículo 235, numeral 1º, Constitución Política), constituye el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria (artículo 15, Ley 270 de 1996), por ende, sus decisiones son intangibles, no pudiendo ser, en modo alguno, anuladas, reformadas o revocadas por otra autoridad, ni aun pretextando la protección de derechos constitucionales fundamentales, como aquí se persigue por el accionante.
Tal propósito no tiene respaldo constitucional o legal alguno y, por tanto, desconoce que la Corte es un organismo de cierre de las controversias que se ponen en su conocimiento. En similar sentido al antedicho, la Corte se ha pronunciado en múltiples ocasiones reiterando la improcedencia de acciones de tutela contra las providencias (autos y sentencias) por ella dictadas, entre otras, en sesión extraordinaria de 5 de marzo de 2002 (Acta número 5), en la que dijo: “Las decisiones que adopta la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de sus atribuciones constitucionales son intangibles e inmutables, y por ello serán las únicas que se reconocerán por esta Corporación como jurídicamente válidas para todos los efectos legales”.
Las razones antedichas, que con esta decisión se reiteran, a juicio de la Corte son suficientes para desestimar in limine la acción intentada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Reconocer al doctor RUDESINDO MILLAN VALENCIA, con tarjeta profesional No. 7.507, como apoderado del accionante, en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 1 del cuaderno anexo.
2. DESESTIMAR IN LIMINE el amparo constitucional solicitado por el apoderado de JUVENAL CIFUENTES PEÑALOSA. 3. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DÍAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia