CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 16176 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación No. 16176 Acta No. 49 Bogotá, D. C, diecinueve (19) de junio de dos mil siete (2007). Decide la Corte, la acción de tutela instaurada por OLGA LUCÍA TORO YEPES, contra la Sala de Casación Civil de esta Corporación.
ANTECEDENTES 1.- Para obtener la protección del derecho fundamental de petición, supuestamente vulnerado por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, OLGA LUCÍA TORO YEPES instauró acción de tutela, con fundamento en los hechos que a continuación se sintetizan: El 12 de enero de 2007, presentó derecho de petición ante la Sala de Casación Civil, a fin de que se le informara sobre el trámite que se le dio a una acción de tutela interpuesta en contra de la Magistrada MARINA PULIDO DE BARON y la Sala de Casación Penal, en septiembre 22 de 2006. 2.- Mediante auto proferido el pasado 8 de junio, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la tutela y vinculó a la actuación a la ya mencionada, con el fin de que en el término de 2 días ejerciera el derecho de réplica, si así lo estimaba.
No hubo pronunciamiento alguno. SE CONSIDERA Establece la Carta Política en su artículo 86, que para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, cuando éstos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en algunos eventos, de los particulares, se cuenta con la vía judicial preferente de la tutela, para cuyo ejercicio se exigen mínimos requisitos.
Quiso así el constituyente garantizar a los ciudadanos el amparo de sus derechos fundamentales, permitiéndoles acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que, luego de un trámite ágil y sumario, impida el acto amenazante o lo suspenda. La Secretaría de la entidad accionada, envío el oficio 4259 de junio 15 de 2007, donde informa que respecto del derecho de petición presentado por la señora OLGA LUCÍA TORO YEPES, el 12 de enero de 2007, se le dio respuesta mediante oficio No. 0527 de febrero 2 de 2007 a la dirección registrada por la solicitante, lo que en efecto se corrobora con fotocopia que de esa comunicación obra a folio 12.
En el precitado oficio se le informa a la accionante “que la acción de tutela a que se hace referencia, fue repartida el 23 de octubre 2006, correspondiéndole a la Doctora RUTH MARINA DIAZ RUEDA, quien con auto de 25 del mismo mes, ordenó su envío a la Sala de Casación Laboral de ésta Corporación, por ser un asunto de su competencia”. En esas circunstancias, es evidente que a la accionante no se le vulneró su derecho fundamental de petición, ya que la Sala de Casación Civil de esta Corporación de manera oportuna, le suministró la información requerida.
Al no existir vulneración o afectación de derechos fundamentales, se torna improcedente la protección constitucional solicitada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÙMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5