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T-16170 (13-06-07) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 16170 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 16170 Acta Nº. 48 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D.C., trece (13) de junio de 2007. Procede la Sala a resolver sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada ARCESIO DE JESÚS CASTRO CASTRO en contra de la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

ANTECEDENTES La Sala de Casación Civil de esta Corporación rechazó, mediante providencia de 20 de febrero de 2007, la demanda de amparo constitucional que el señor Castro Ahumada ejercitó en contra de la Sala de Casación Penal, derivada de sentencia condenatoria proferida en su contra. Denegó, igualmente, la impugnación que se presentó para controvertir dicho auto, ( fls. 17/18 ).

En contra de dichas providencias se promovió el presente recurso a la Constitución, ante la misma Sala de Casación Civil, la que procedió a remitirla a esta Sala de Casación Laboral. Se pretende con la acción, en esencia, se ordene a la Sala de Casación Civil darle trámite a aquella tutela en contra de la de Casación Penal. CONSIDERACIONES DE LA SALA Dado que, en últimas, lo que pretende el actor es el cuestionamiento de la sentencia condenatoria que en su contra profirió la Sala de Casación Penal de esta Corporación, habrá de proceder a rechazarse esta acción medio que ahora se intenta.

Se impone dicho rechazo, porque, como se ha dicho, esta clase de acción resulta improcedente contra las sentencias dictadas por esta Corporación. Y ello es así por cuanto, como reiteradamente lo han puntualizado las diferentes Salas de la Corte Suprema de Justicia, sus pronunciamientos en casación son inmutables e intangibles porque al tenor del artículo 234 de la Constitución Política, esta entidad tiene el carácter de “máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria”, y por ello, sus decisiones expedidas en condición de órgano límite, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional.

Lo anterior, igualmente en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 de la Constitución Política. Ante las anteriores consideraciones, no es posible, entonces, para la Sala, admitir a trámite una acción cuyo objetivo implicara la contrariedad total de los postulados expuestos. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE RECHAZAR la solicitud de tutela instaurada por el ciudadano ARCESIO CASTRO AHUMADA.

NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO GUSTAVO JOSÉ GNECCO CALDERÓN MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUNO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5