República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.16169 SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente Doctor LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Radicación No. 16169 Acta No. 62 Bogotá D.C., veintinueve (29 ) de agosto de dos mil seis (2006) Se procede a resolver la impugnación presentada por el señor RAÚL EMILIO PEÑARANDA ALVARDO, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 5 de julio de 2006, mediante la cual denegó el amparo solicitado en la tutela promovida por el impugnante contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA integrada por JUAN BAUTISTA BAENA MEZA, JOSE ALBERTO DIETES LUNA y ALEJANDRO LÓPEZ PEÑALOZA.
I.
ANTECEDENTES RAÚL EMILIO PEÑARANDA ALVARDO instauró acción de tutela contra, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA al considerar violados sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso. En sustento de su pedimento señaló lo siguiente: que el GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA, mediante Resolución No. el 482 del 15 de julio de 2002, suspendió el pago de la pensión de invalidez que disfruta hace más de trece años, con el argumento de que no se encuentra en firme el dictamen médico laboral que determina su pérdida de capacidad laboral; que después de haber agotado la vía gubernativa, las instancias judiciales, y haber realizado sendos reclamos y peticiones encaminadas a evitar se suspendiera el pago de la pensión de invalidez, instauró acción de tutela contra el GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTION DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA, de la que conoció la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, que mediante fallo del 24 de febrero de 2006, al advertir que los motivos que originaron la acción de tutela ya habían sido objeto de decisión por parte de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, declaró que hubo temeridad por parte del actor, y despachó desfavorablemente sus pretensiones; que inconforme con dicha decisión, la impugnó ante la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, que mediante providencia del veinticinco (25) de abril de 2006 resolvió abstenerse de desatar la impugnación por considerarla improcedente.
En consecuencia, solicita se ordene al “TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, proceda a fallar de fondo la acción de tutela impetrada contra el GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA, sin que haya aplicación del artículo 38 del Decreto 2591 y en el evento en el que la sentencia no me sea favorable, se conceda la impugnación, para que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA PENAL, proceda a resolver de fondo la referida impugnación”.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE PRIMER GRADO La petición de amparo constitucional fue tramitada por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA que mediante fallo del 5 de julio de 2006, denegó el amparo solicitado, al considerar en suma, que “no hay nada que objetar a criterios que fueron plasmados con razonabilidad, y nada habría por reprochar, en consecuencia, al proveído que se cuestiona por el impugnante”.
III. DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante presentó escrito de impugnación en el que solicitó revocar el fallo impugnado y en su lugar, acceder al amparo implorado, pues sostiene, que “no se han protegido realmente los derechos fundamentales invocados”. IV. CONSIDERACIONES Cuestiona el accionante las providencias proferidas por las autoridades judiciales accionadas dentro de la acción de tutela que instauró contra EL GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA, y solicita se ordene al “TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, proceda a fallar de fondo la acción de tutela impetrada contra el GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA, sin que haya aplicación del artículo 38 del Decreto 2591 y en el evento en el que la sentencia no me sea favorable, se conceda la impugnación, para que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA PENAL, proceda a resolver de fondo la referida impugnación”.
Sobre el punto como el que ocupa la atención de la Sala, en fallo de 31 de enero de 2002, radicación 7339, se consignó lo siguiente: “Precisamente para evitar este tipo de abusos el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 dispuso lo siguiente: ”Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.” “Tal norma, según lo ha señalado la Corte Constitucional, persigue evitar la ocurrencia de múltiples pronunciamientos a partir de un mismo caso, lo cual de por sí ocasiona un perjuicio para la comunidad ya que se ve afectada la capacidad judicial del Estado como consecuencia de tener que encarar casos idénticos y resueltos en desmedro de la atención que requieren los otros conflictos del resto de la sociedad.
“Por ser esa su teleología, no puede entenderse el citado texto normativo referido únicamente a la presentación simultánea de tutelas, ya que también cobija su presentación sucesiva, pues en este último evento el desgaste judicial es mayor, amén de que atenta contra el instituto de la cosa juzgada”. Por lo anterior, se confirmará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 5 de julio de 2006, dentro de la acción de tutela instaurada por el señor RAÚL EMILIO PEÑARANDA ALVARDO contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, acorde con lo dicho en la parte considerativa.
SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE