TUTELA Nº 16.165 SUSPENSIÓN PROVISIONAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 TUTELA Nº 16.165 SUSPENSIÓN PROVISIONAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error! Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 027 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil cuatro (2004).
V I S T O S Decide la Sala la solicitud de suspensión provisional presentada por la accionante MARTHA CRISTINA RESTREPO CASTRO en su condición de Ex Directora General de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social. LA CORTE CONSIDERA 1.- Se presentó demanda de tutela contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia y una Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad, a raíz de las decisiones proferidas por esas autoridades judiciales dentro del incidente de desacato que se adelantó a consecuencia del supuesto incumplimiento de la orden de tutela emanada del señalado Juzgado y confirmada por el Tribunal, sanción contenida en proveído del 5 de febrero de 2004.
Dijo la demandante que desde el 15 de enero de 2004 solamente estaba facultada para notificarse de ciertas decisiones y que sólo el Gerente General, doctor Mario Solano Calderón, era el facultado para firmar los actos administrativos. Aduce igualmente que ni ella, ni la entidad fueron vinculadas al trámite de desacato y que la orden del juez de tutela fue cumplida mediante resolución del 20 de febrero de 2004.
Por ello, solicita que se suspenda provisionalmente la medida de sancionarla con privación de su libertad hasta que se decida sobre esta acción de tutela, pues dada la comisión de irregularidades en el trámite de desacato, no sería justo que cumpliese una sanción que se adoptó con lesión a sus derechos constitucionales. 2.- Tal como lo contempla el inciso primero del artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger un derecho suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
En este asunto, ha de tenerse en cuenta que la pretensión principal atañe a un derecho constitucional de trascendente valor como la libertad personal, y que de llegarse a cumplir la orden del juez sancionador por desacato haría nugatoria la protección reclamada. Por ello, estima la Sala que lo prudente, razonable y urgente, es suspender el cumplimiento de la sanción adoptada por las autoridades accionadas hasta tanto se decida la solicitud de amparo.
Mucho más si se trata de aspectos que, no obstante están por comprobarse y corroborarse, dicen de la seriedad de la propuesta de amparo, como es el hecho que la libelista afirma que la entidad accionada en la inicial tutela no fue vinculada al trámite incidental y que ella para el momento en que se adopta la decisión de sanción no se encontraba al frente de la Gerencia de Prestaciones Económicas dada la reestructuración ampliamente conocida de CAJANAL.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1.- Suspender provisionalmente los efectos del proveído del 5 de febrero de 2004 proferido por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, confirmado por el Tribunal Superior de esa misma ciudad, a través del cual fue sancionada por desacato la señora MARTHA CRISTINA RESTREPO CASTRO, conforme las anteriores motivaciones. 2.- El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia adoptará las medidas pertinentes para dar cumplimiento inmediato a lo aquí resuelto. 3.- Comuníquese esta determinación a las autoridades judiciales accionadas y a la accionante.
Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANO JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria 10