Micelio
T-16160 (31-03-04) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 16.160 JAIRO ENRIQUE ROCHA MENDOZA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 27 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de marzo del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda de tutela presentada por el apoderado del señor Jairo Enrique Rocha Mendoza contra el fallo proferido el 19 de septiembre del 2003 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que le vulneró sus derechos al debido proceso, al libre acceso a la administración de justicia, a la estabilidad en el empleo, a la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos laborales, a las facultades para no transigir ni conciliar sobre derechos ciertos e indiscutibles, a la aplicación de las normas más favorables al trabajador, a la primacía de la realidad sobre las formalidades y a la dignidad personal.

LA PETICIÓN 1. El actor inició un juicio laboral contra el Banco de Colombia, porque –después de 25 años de servicios- fue presionado para que presentara su carta de renuncia, a cambio de no ser despedido por una supuesta causa justificada. El 28 de junio de 1999, las directivas lo obligaron a suscribir dos actas: una de transacción y otra de conciliación, documentos que por esa razón eran nulos. 2.

Mediante sentencias del ocho de marzo y del 15 de octubre del 2002, el Juzgado Primero Laboral del Circuito y el Tribunal Superior de Sincelejo declararon la nulidad del acuerdo de terminación del contrato de trabajo y del acta de conciliación, y condenaron al demandado a reintegrar al accionante y a pagarle los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir. 3.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo del 19 de septiembre del 2003, casó parcialmente los anteriores y los dejó sin efectos, sin tener en cuenta que el empleador vulneró los derechos del empleado. Esta providencia constituye vía de hecho porque no valoró las pruebas en forma objetiva. Solicitó se deje sin efectos la decisión de la Corte, para que recobren vigencia las pronunciadas en las instancias.

CONSIDERACIONES 1. El demandante orienta la acción contra la sentencia proferida el 19 de septiembre del 2003 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 2. Como la petición de amparo se dirige contra un fallo de casación, se impone su rechazo, como en forma conteste, uniforme y reiterada lo ha expuesto la Corte Suprema de Justicia. En efecto, esas providencias de la Corte son definitivas, puesto que por mandato constitucional –artículos 234 y 235- es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, esto es, porque cumple como organismo límite de la misma.

Y esa condición comporta que sus sentencias no puedan ser revisadas por otra autoridad, circunstancia que las torna intangibles e inmutables, a más de que, tratándose de la última instancia, nadie puede ejercer funciones a título de superior jerárquico de Ella. Aceptar como posible que los fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia puedan ser reexaminados a través de la tutela, significaría desconocer los mandatos superiores mencionados, así como postulados de obligatoria aplicación, entre ellos el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica.

Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. RECHAZAR la acción de tutela instaurada por el apoderado del señor Jairo Enrique Rocha Mendoza contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 2. Contra esta determinación no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase.

HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4