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T-16154 (31-03-04) Estar a lo resuelto en fallo anteriorCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de tutela No.16154 María Emilia Cuellar de Acosta Acción de tutela No.16154 María Emilia Cuellar de Acosta CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado Acta No. 027 Bogotá, D.C., Marzo treinta y uno (31) de dos mil cuatro (2004). ASUNTO La Corte se encarga de resolver lo pertinente en torno a la demanda de tutela interpuesta por MARÍA EMILIA CUÉLLAR DE ACOSTA quien afirma actuar como agente oficiosa de su hija Elsa Patricia Forero Cuellar, en contra de una sala de decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

ANTECEDENTES 1. Según lo da a entender la demandante, unos lotes de terreno de propiedad de su hija Elsa Patricia Forero Cuéllar fueron afectados en un proceso de extinción de dominio que se sigue contra bienes del señor Luis Antonio Rincón Gómez y sus familiares más cercanos. Elsa Patricia no habría tenido conocimiento de la actuación, pues no fue notificada personalmente del trámite respectivo y se le designó un curador ad- litem para que la representara, vulnerándose de esta manera el derecho de defensa.

Finalmente el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado y una sala de decisión del Tribunal Superior de Bogotá ordenaron la extinción del dominio de esos bienes. Por ese motivo promueve en representación de su hija, según poder adjunto presentado por ésta ante el Consulado General de Colombia acción de tutela contra la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, acusando la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa, vivienda digna y a la propiedad privada 2.

Según se establece de la providencia allegada por secretaría, esta Sala en proveído de 10 de marzo de 2004 rechazó por falta de legitimidad la demanda presentada en términos similares por María Emilia Cuellar de Acosta. CONSIDERACIONES DE LA SALA Revisada la solicitud a partir de la cual la accionante invoca el amparo constitucional, pronto advierte la Sala que se trata de acción de tutela que contiene idénticas pretensiones y se basa en las mismas situaciones de hecho expresadas en una demanda de la misma naturaleza, instaurada también a través de la actora, la cual tuvo trámite ante esta Sala y se radicó con el número 16.029.

En aquella oportunidad fue rechazada atendiendo a que la aquí accionante no se encontraba legitimada para representar a su hija. De esta manera, en virtud de que se trata de la misma solicitud de amparo tutelar, la cual tuvo pronunciamiento por parte de esta Sala disponiendo su rechazo, se impone como obligada la decisión de estar a lo ya resuelto dentro del primero los radicados (16029).

Como consecuencia, no se dispondrá la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión y en su lugar se ordenará su archivo, pues tampoco ahora se está profiriendo fallo de fondo, único que al tenor del inciso 2º del artículo 86 de la Constitución y los artículos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991, se encuentra sujeto a tal revisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- ESTAR a lo resuelto en auto del 10 de marzo del 2004- radicado 16.029-, frente a la acción de tutela instaurada por la ciudadana MARÍA EMILIA CUELLAR de ACOSTA, por las razones expuestas en la anterior motivación. 2.- ORDENAR el archivo del expediente, según se indicó en el último apartado de la anterior parte motiva.

Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase, HERMAN GALAN CASTELLANOS JORGE A. GOMEZ GALLEGO ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 2