CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 413 ANA MARIA ROBLEDO JARAMILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 16152 EDILSON DE JESÚS ALVAREZ TOBON CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta N° 33 Bogotá, D. C., quince (15) de abril de dos mil cuatro (2004).
VISTOS Procedería la Sala a resolver el recurso interpuesto por EDILSON DE JESÚS ALVAREZ TOBON contra el fallo del 4 de marzo del año en curso, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, negó el amparo invocado en protección de sus derechos fundamentales a la vida, debido proceso y libertad presuntamente conculcados por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, si no se observara que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta la actuación cumplida.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El argumento fundamental en que se sustenta el actor para la interposición de esta acción constitucional, se contrae a reprochar la vulneración de sus derechos fundamentales en que han incurrido las autoridades judiciales que intervinieron en la actuación adelantada en su contra por el delito de conservación de elementos para el procesamiento de alcaloides, tanto en fase de instrucción como del juicio, que se refleja en las vías de hecho que contienen las providencias proferidas y que califica de “ exabruptos ”, incluída la decisión judicial de fecha 23 de enero del año en curso, por medio de la cual el juzgado accionado niega su libertad provisional, contra la cual interpuso recurso de reposición, que aún no ha sido resuelto.
ASPECTOS RELEVANTES Se dispuso por el Tribunal a quo mediante auto de fecha 25 de febrero del año en curso, avocar el conocimiento del presente asunto efectuándose con ocasión de ello el pronunciamiento del juzgado demandado, para manifestar en referencia a los hechos que, remitía copias de la resolución de acusación proferida por la Fiscalía 32 Especializada con sede en Medellín en fecha 10 de enero de 2003, resolución que fue apelada y confirmada por la Fiscalía Sexta Delegada ante ese Tribunal Superior mediante resolución del pasado 20 de febrero, así mismo, copia del auto de fecha 23 de enero de 2004, por medio del cual esa instancia judicial negó la libertad solicitada por el accionante así como la decisión del 25 de febrero del mismo año que resolvió el recurso de reposición interpuesto por el procesado contra aquel proveído.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Mediante providencia de fecha 4 de marzo del presente año el Tribunal Superior de Medellín resolvió negar la tutela interpuesta por el demandante, la cual fue apelada por el accionante, precisando, entre otros aspectos, que la demanda de tutela “fue deprecada contra todo lo actuado en el proceso judicial” y “ de las responsabilidades de cada uno de los funcionarios judiciales en él actuantes”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sería del caso que la Sala procediera a estudiar la apelación propuesta, si no observara que durante el trámite y decisión de la presente acción de tutela se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida. En efecto, la demanda de tutela presentada por EDILSON DE JESÚS ALVAREZ TOBON, para efectos de reparto y competencia debió ceñirse a lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, y particularmente a lo previsto en su parágrafo, teniendo en cuenta que la actuación censurada compromete a la Fiscalía Sexta Delegada ente el Tribunal Superior de Medellín, lo que hace que su conocimiento en primera instancia, corresponde al superior funcional de dicho Tribunal; es decir, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y no el mismo Tribunal Superior, como aquí ocurrió, teniendo en cuenta, además, que las normas que inciden en la competencia, entre ellas las establecidas en el Decreto 1382 de 2000, son de orden público y de inmediato cumplimiento, como lo dispone el artículo 6º del Código de Procedimiento Civil.
Lo anterior, teniendo en cuenta que, al menos por ahora, a dicha dependencia de la Fiscalía General de la Nación, también se atribuye la presunta omisión de cumplir en la etapa de investigación las formas propias del proceso, que se dice ha causado perjuicio al actor. Con fundamento en las anteriores razones, la Sala concluye que la solicitud fue tramitada y fallada por funcionario carente de competencia, estructurándose una causal de nulidad que le corresponde decretar a esta Colegiatura, en el entendido que así el trámite de la presente acción esté sometida a los principios de celeridad y prevalencia del derecho sustancial, a la vez que está revestida de un alto grado de informalidad, tratándose de la competencia sus regulaciones son de estricto acatamiento por parte del juez constitucional, pues surgen como un elemento constitutivo del debido proceso, que de acuerdo con el artículo 29 de la Carta Política rige sin excepción en todas las actuaciones judiciales o administrativas.
En consecuencia, se declarará la nulidad de lo actuado, a partir, inclusive, del auto mediante el cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió el trámite de la tutela. Las pruebas practicadas por dicha Corporación conservan su validez, pues en esa materia rige el principio de competencia a prevención. La Secretaría de la Sala se encargará de actualizar los registros, pues la tutela radicada bajo el número 16.152, como expediente en impugnación, debe repartirse ahora como expediente de primera instancia. Copia del presente auto será enviado a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín para su conocimiento.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Declarar la nulidad de lo actuado en la presente tutela a partir del auto de fecha 25 de febrero del año en curso por medio del cual se avocó conocimiento, inclusive, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín. 2. Por Secretaría dése cumplimiento a lo dispuesto en la parte considerativa, en relación a la actualización del registro y su reparto como expediente de primera instancia. 3.
Enviar copia del presente auto a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, para su conocimiento. 4. Notifíquese de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 7