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T-16149 (31-03-04) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 16.149 TUTELA CLAUDINA MARTÍNEZ DE CARRILLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 27 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de marzo del dos mil cuatro (2004). VISTOS Se pronuncia la Sala respecto de la admisión de la demanda de tutela presentada por la señora CLAUDINA MARTÍNEZ DE CARRILLO contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta.

ANTECEDENTES Mediante sentencia del 30 de enero del 2003, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta revocó el fallo dictado el 8 de octubre del 2002 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad, que había reconocido pensión de sobreviviente a favor de la señora CLAUDINA MARTÍNEZ. Interpuso entonces la afectada el recurso extraordinario de casación, que fue resuelto negativamente por la Corte el 5 de noviembre del 2003.

Por estimar que la decisión del Tribunal constituía una vía de hecho, pues desconoció las pruebas que acreditaban su derecho, la señora MARTÍNEZ presentó acción de tutela ante el Tribunal Administrativo del Magdalena, que la envió a la Sala de Casación Laboral y ésta a su vez a la Penal, por haber conocido aquella del recurso extraordinario.

CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo dispuesto por el inciso 2º. del numeral 2º. del artículo 1º. del Decreto 1.382 del 2000, en concordancia con el artículo 4º. ibídem y el Acuerdo 001 de la Sala Plena del 7 de marzo del 2002, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir lo que en derecho corresponda respecto de las acciones de tutela instauradas en contra de la Sala de Casación Laboral, involucrada de manera directa en este asunto aunque la demanda se hubiese dirigido únicamente contra el Tribunal Superior de Santa Marta. 2.

La Sala rechazará la demanda, porque repetida e invariablemente ha dicho que acciones de tutela como ésta, que se interponen contra decisiones adoptadas por el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria (artículo 234 de la Constitución Política) en sede de casación, deben ser rechazadas de plano en tanto se actúa como órgano de cierre de la jurisdicción, lo cual implica que por carecer de un superior funcional que pueda asumir la revisión de sus sentencias, éstas sean inmutables e intangibles.

Así lo ha venido reiterando la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, como lo expuso, por ejemplo, en autos del 13 de junio y del 6 de agosto del 2002, con ponencia de los magistrados Jorge Aníbal Gómez Gallego y Édgar Lombana Trujillo, radicados 11.308 y 11.807. En consecuencia, la demanda será rechazada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

Rechazar la acción de tutela instaurada por la señora CLAUDINA MARTÍNEZ DE CARRILLO contra el Tribunal Superior de Santa Marta y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4