CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de Tutela No. 16148 Accionante: LUIS ANGEL PAZ Acción de Tutela No. 16148 Accionante: LUIS ANGEL PAZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. HERMAN GALAN CASTELLANOS Aprobado según Acta de Sala No. 034 Bogotá D.C., abril veintiuno (21) de dos mil cuatro (2004) ASUNTO Sería del caso que la Sala decidiera lo referente a la impugnación del fallo emitido el 2 de marzo de 2004, por la Sala da Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que negó la solicitud de amparo constitucional al derecho fundamental a la igualdad, elevada por el doctor Luis Angel Paz, contra la Sala Plena del Tribunal Superior de Cali, de no ser porque se observa la existencia de una causal de nulidad que invalida lo actuado.
ANTECEDENTES 1. El accionante Luis Angel Paz, quien en la actualidad se desempeña como Juez Promiscuo Municipal de Pradera (Valle), instauró acción de tutela como mecanismo transitorio de protección a fin de evitar un perjuicio irremediable con base en los hechos que a continuación se sintetizan: · Mediante Resolución No. 0099 del 29 de enero de 2003, proferida por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, fue escalafonado en la carrera de la Rama Judicial, en el cargo de Juez Segundo Promiscuo Municipal de Pradera. · En el mes de agosto de la pasada anualidad solicitó al Consejo Superior de la Judicatura, su traslado al Juzgado 23 Penal Municipal de Cali, debido a que en dicho despacho existía una vacante en cargo de juez. · La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura remitió a la Presidencia del Tribunal accionado, concepto favorable respecto de la citada solicitud de traslado. · Mediante Resolución No. 001 del 19 de enero de 2004, el Tribunal Superior de Cali denegó la solicitud de traslado, “argumentando entre otras situaciones que mediante acuerdo (sic) No. 2065 del 24 de septiembre de 2003 el Consejo Superior de la Judicatura transformó de manera transitoria dicho juzgado –23 Penal Municipal de Cali- a la especialidad civil y mediante acuerdo (sic) 2103 de 24 de septiembre, la misma entidad convierte el Juzgado 23 penal municipal de Cali en 32 Civil Municipal de Cali”. · Contra tal decisión interpuso el recurso de reposición. Sin embargo, mediante Acuerdo emitido el 12 de febrero de 2004, por la Sala Plena del citado Tribunal, se resolvió no reponer tal determinación. Considera el accionante que tal decisión implica vulneración al derecho a la igualdad, pues en casos similares al suyo, se han concedido los traslados.
De igual forma plantea que se encuentra frente a una situación de perjuicio, en tanto debe cubrir gastos de alimentación y de desplazamiento hacia el municipio de Pradera. Finalmente solicitó la protección al derecho invocado y en consecuencia, se ordene al Tribunal accionado que de aplicación a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 771 de 2002, que regula lo referente a los traslados de funcionarios que se encuentren en carrera de la Rama Judicial.
INTERVENCION DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Mediante comunicación del 27 de febrero de 2004, el doctor Alvaro Cataño Patiño, en su calidad de Presidente del Tribunal Superior de Cali intervino dentro del trámite de la presente acción de tutela y al respecto indicó que la decisión cuestionada por el accionante se adoptó teniendo en cuenta que su experiencia como Juez Promiscuo radica en gran medida en el área del derecho penal, de modo que la situación cambió por completo cuando el Consejo Superior de la Judicatura modificó la especialidad del despacho al cual solicitó ser trasladado y por lo mismo se desnaturalizaría la horizontalidad como fundamento de la petición. De igual forma indicó que la potestad nominativa en estos casos no desaparece ante la presencia de un concepto favorable por parte del Consejo Superior de la Judicatura, de modo que en el caso del juez Luis Angel Paz, prevalecieron razones del servicio, al momento de adoptar la decisión de negarle el traslado.
Frente a los casos citados por el demandante en los cuales se ha sido concedido el traslado, precisó la autoridad accionada que no son exactamente análogos al evento en cuestión y por ello no constituyen argumento valedero para predicar vulneración al derecho a la igualdad. FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la solicitud de amparo elevada por el juez Luis Angel Paz al encontrar que éste cuenta con otro medio de defensa judicial a efectos de discutir la validez del acto administrativo que considera lesiona sus intereses.
De otra parte, indicó que no se hallaba demostrada la existencia de un perjuicio irremediable, de modo que en forma alguna podría accederse a las pretensiones del actor. IMPUGNACION Dentro del término legal el accionante manifestó su desacuerdo con la anterior decisión y al respecto indicó que la autoridad accionada desconoció el contenido de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y los reiterados pronunciamientos jurisprudenciales que sobre el tema ha emitido la Corte Constitucional.
Por lo anterior, solicitó una revisión a la decisión a través de la cual le fue negada su solicitud de amparo constitucional. CONSIDERACIONES DE LA SALA Tal como se advirtió ab initio, en el presente caso se evidencia la existencia de una causal de nulidad por falta de competencia por parte de la autoridad que en primera instancia tramitó y decidió la acción de tutela promovida por el juez Luis Angel Paz, en contra del Tribunal Superior de Cali.
Resulta evidente que la decisión adoptada por la Sala Plena de la citada Corporación, a través de la cual negó la solicitud de traslado elevada por el juez Luis Angel Paz, comporta una actuación de naturaleza eminentemente administrativa. En este orden de ideas, y tal como lo ha considerado esta Colegiatura en eventos similares, no debió haberse dado aplicación a lo dispuesto por el artículo 1°, numeral segundo del Decreto 1382 de 2000 (que asigna el conocimiento de las acciones de tutela al superior funcional de la autoridad accionada, siempre que la acción u omisión que origine la solicitud de amparo se produzca en desarrollo de la actividad jurisdiccional) como lo hizo la Sala de Casación Laboral.
Como quiera que la actuación atacada por vía de tutela en este caso, es un acto eminentemente administrativo, es indudable que la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, carecía de competencia para tramitar y decidir lo referente a la solicitud de amparo elevada por el doctor Luis Angel Paz, pues en esta materia, dicha autoridad no ostenta la calidad de superior funcional del Tribunal accionado.
Ahora bien, el inciso segundo del numeral 1° del artículo 1° del citado decreto, atribuye competencia para conocer de la acción de tutela a los jueces del circuito o con categoría de tales, en los eventos en los cuales la demanda se encuentre dirigida contra autoridades públicas del orden departamental. Para efectos de dar aplicación a lo anterior disposición, se tiene que los tribunales superiores ostentan la calidad de autoridades departamentales, cuando la actuación controvertida a través de la acción de tutela, sea de carácter administrativo.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, deberá procederse a decretar la nulidad de lo actuado dentro del presente trámite de tutela, conforme a lo dispuesto por el numeral 2° del artículo 140 del C.P.C, aplicable al caso por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, dejando con plena validez las pruebas practicadas. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-.
DECRETA R LA NULIDAD de todo lo actuado dentro del trámite de la presente acción de tutela, excepción hecha de las pruebas practicadas, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Segundo-. REMITIR por competencia, las presentes diligencias al Juez del Circuito de la ciudad de Cali –reparto-. Tercero-. REMITIR copia de esta determinación a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Cfr. Sentencias de Tutela Radicación 14940. M.P. YESID RAMIREZ BASTIDAS y Radicación 15041 M.P. MAURO SOLARTE PORTILLA. 1 10