CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 16139 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 16139 Acta No. 61 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil seis (2006). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por MARÍA DIOMAR CASAS GONZÁLEZ contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 29 de junio de 2006, que denegó la tutela promovida por la impugnante contra el doctor EDGAR LOMBANA TRUJILLO Magistrado de la SALA DE CASACIÓN PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. I.
ANTECEDENTES Maria Diomar Casas González como Veedora Pública del Municipio de Sesquilé, instauró la acción de tutela por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición y el acceso a la información y a los documentos públicos. En sustento de sus pretensiones adujo como hechos, entre otros, que el 31 de marzo de 2006 solicitó al doctor Edgar Lombana Trujillo Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia un derecho de petición de información en su interés particular para que se le informe sobre la admisión del recurso extraordinario de casación radicado con el No. 2002-224 y así definir las acciones “penales, civiles disciplinarias, fiscales y/o contencioso – administrativas”, que iniciará como Veedora del Municipio de Sesquilé; que el accionado no ha dado respuesta a su requerimiento.
Sostiene que el derecho de petición presentado ante el accionado, acarrea la obligación de ese despacho de responder la petición. Pretende con esta acción, que se amparen los derechos fundamentales invocados y se ordene al doctor Edgar Lombana Trujillo Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema o quien haga sus veces que resuelva la petición en el término perentorio de 12 horas y como consecuencia de lo anterior se “tome medidas legales para repeler y evitar que a las Ciudadanas indefensas e indemnes no se les viole los derechos fundamentales de manera inmediata”.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en fallo del 29 de junio de 2006, denegó el derecho de petición del accionante, para lo cual tomó en cuenta que el derecho de petición respecto de los trámites judiciales es improcedente salvo si se trata de temas administrativos, por cuanto los asuntos legales tienen etapas que necesariamente deben agotarse siguiendo los parámetros que el ordenamiento jurídico le plantea, además como lo informa el comunicado del pasado 15 de junio, el accionado se pronunció sobre los temas incorporados en el citado escrito, el cual fue notificado a la direccion registrada por la interesada (folios 34 a 40).
Inconforme con la decisión María Diomar Casas González, la impugnó mediante escrito en el que arguye que no se le ha dado respuesta respecto de cuando se pronunciará acerca de la admisión del recurso extraordinario de casación No. 2002-224 (folio 43 ). II. CONSIDERACIONES Respecto del derecho fundamental de petición que la accionante considera lesionado con el silencio del doctor Edgar Lombana Trujillo Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, se advierte que éste expidió un comunicado el 15 de junio de 2006 (folios 30 y 31), con el cual atendió la solicitud radicada por la peticionaria, respondiendo adecuadamente las inquietudes por ella formuladas en su solicitud, circunstancia que permite concluir que la respuesta a la ciudadana, que es la esencia del derecho de petición, es ya un hecho superado.
Breves reflexiones que tornan improcedente la acción deprecada lo que obliga a confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1.-Confirmar el fallo impugnado. 2.-Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 1 3