Doctor República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 16128 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 16128 Acta Nº 56 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil ocho (2008). En relación con el recurso de reposición presentado por la parte accionante contra el auto proferido por este Despacho el 17 de junio de 2008, mediante el cual se accedió a la devolución de las actuaciones surtidas dentro de la presente acción de tutela con sus anexos al doctor Jhon Freddy Bustos Lombana, sin previo desglose, en oportunidad anterior y respecto de la improcedencia de recursos interpuestos contra autos proferidos en el trámite de tutela, dijo la Sala: “El Decreto 2591 de 1991 al reglamentar la acción de tutela instituida en el artículo 86 de la Constitución Política, contempló la impugnación y la revisión como los únicos mecanismos para garantizar el acierto en las decisiones de fondo proferidas dentro del trámite tutelar sometido a la consideración de los jueces constitucionales.
Esto significa, por exclusión, que no se previó otro recurso contra las providencias dictadas en el curso del trámite correspondiente, lo cual es congruente con los principios que lo regulan y a los que se refiere el art. 3º del decreto en cita. “Lo antes puntualizado permite aseverar que en materia de recurso de apelación no es dable acudir en el trámite de la tutela, a la integración que contempla el art. 4º del Decreto 306 de 1992, ya que no se da la circunstancia que prevé esa norma” (Auto del 26 de enero de 2001, radicación 6407).
Y en un reciente fallo sobre el mismo asunto, que ahora ocupa la atención de la Sala, se consideró lo siguiente: “2. Ya en lo que hace a la solicitud que se eleva a esta Sala, preciso es señalar que la impugnación es un derecho reconocido en el trámite de la acción pública de tutela, en virtud del cual las partes que en ella intervienen pueden manifestar su desacuerdo con la decisión de primera instancia, provocando de esta manera que el superior funcional del juez constitucional que la profirió, efectúe un nuevo examen de la problemática planteada en la demanda.
“No obstante, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, la posibilidad de ejercer la facultad de impugnar, se encuentra limitada al fallo de mérito que pone fin al mecanismo extraordinario, bien accediendo al amparo de los derechos fundamentales que se dice han sido vulnerados o se encuentran amenazados, ora declarando su improcedencia. “En tal medida, no resulta procedente que en el trámite de tutela se impugnen decisiones que revisten naturaleza diversa a la del fallo, como lo es precisamente la emitida por esta Sala, a través de la cual se rechazó la demanda por cuanto ella se dirigió contra una sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, órgano límite de la jurisdicción ordinaria.
“En esa dirección, reiterando el criterio que de tiempo atrás ha sostenido esta Corte, sobre los límites precisos que gobiernan la facultad de impugnación en el desarrollo de la acción de tutela, se rechazará por improcedente el recurso interpuesto por el apoderado del actor.” (Sentencia de tutela del 17 de febrero de 2005, radicación 19110, Sala de Casación Penal, Magistrada Ponente, doctora Marina Pulido de Barón).
Así las cosas, como el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 sólo consagró la impugnación del fallo de primera instancia dentro de la acción de tutela y no se estableció recurso alguno para las demás providencias que se profieran dentro este procedimiento preferente y sumario, se negará por improcedente la reposición interpuesta por el apoderado del accionante contra el auto del 17 de junio de 2008.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE RECHAZAR el recurso propuesto por el apoderado de Julio César Torres Rodríguez.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 4