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T-16123 (23-08-06) CONFLICTO JURIDICOCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 16123 SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente Doctor LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Radicación No. 16123 Acta No. 61 Bogotá D.C., veintitrés (23 ) de agosto de dos mil seis (2006) Se procede a resolver la impugnación presentada por el señor PEDRO JOSE ESCOBAR MURIEL contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, integrada por los magistrados MARIA CRISTINA GARCÍA MORCILLO, AMPARO MARMOLEJO y JORGE ELIÉCER MOSQUERA TREJOS, mediante la cual negó el amparo solicitado en la tutela promovida por el impugnante contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL - GRUPO DE PRESTACIONES SOCIALES -.

I.

ANTECEDENTES Plantea el accionante, que mediante derecho de petición solicitó al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL - GRUPO DE PRESTACIONES SOCIALES – el reconocimiento y pago de la asignación de retiro, la cual no le ha sido reconocida en la medida en que la entidad accionada encuentra no cumplido el lleno de los requisitos legales, pues no ha considerado para calcular el tiempo de servicios, el tiempo doble al que considera tener derecho en la medida en que prestó sus servicios durante estado de sitio, y que en caso de computarlo tendría veintiún (21) años, tres (3) meses y doce (12) días de tiempo de servicios y no menos, como lo sostiene el encartado.

En consecuencia, y por considerar violados sus derechos a la igualdad, al mínimo vital y a la vida digna, solicita a través de este mecanismo preferente y sumario se ordene al accionado “el pago” de la asignación de retiro. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE PRIMER GRADO La petición de amparo constitucional fue tramitada por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI que mediante fallo del 23 de junio de 2006, negó la acción incoada al considerar que esta se torna improcedente cuando se trata de reclamar el reconocimiento y pago de una prestación económica y que el actor que cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para reclamar y controvertir el derecho a pensión que considera le asiste.

III. DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante presentó escrito de impugnación, en el que reitera la violación a los derechos fundamentales invocados y solicita se revoque el fallo impugnado y en su lugar se acceda al amparo solicitado. Mediante oficio No. 866 del 14 de julio de 2006, LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, envía a esta Sala de la Corte la presente acción de tutela para dar trámite a la impugnación presentada.

IV. CONSIDERACIONES Pretende el accionante que por vía de tutela se ordene “el pago” de la asignación de retiro, con lo que en realidad plantea es un conflicto jurídico que no puede ser dilucidado por el juez de tutela, tomando en cuenta la específica y restringida finalidad que el artículo 86 de la Constitución Política le otorgó a esta acción, y que no es otra distinta que la de consagrar la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales “cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”; así como la específica previsión que trae la norma en cuanto a que dicha acción “sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.”.

Del texto anteriormente trascrito surge con toda claridad que no es viable el ejercicio de la acción de amparo si se pretermiten las acciones especiales que las leyes han consagrado como los mecanismos más idóneos para que las personas puedan lograr el reconocimiento de sus derechos cuando consideren que los mismos han sido vulnerados, pues es de su naturaleza el carácter subsidiario o supletorio, razón por la cual no se puede utilizar para sustituir los cauces legales ordinarios o especiales, o para variar las reglas de la competencia. En este orden de ideas los derechos solicitados por el quejoso, en este específico caso, por las circunstancias que los rodean, pertenecen a la esfera de los derechos de estirpe legal y reglamentaria, los cuales tienen otros medios de defensa judicial, de darse los presupuestos para ello, de suerte que no es la acción de tutela el mecanismo idóneo para sustituir esa vía judicial, en la medida en que está instituida para evitar que se vulneren los verdaderos derechos fundamentales y por ello resulta improcedente para declarar la nulidad de lo actuado en el referido proceso administrativo e impedir cualquier descuento por nómina, como lo solicita el accionante.

Al existir otro medio de defensa judicial no es procedente el amparo constitucional, como lo ha sostenido esta Sala de la Corte Suprema de Justicia en innumerables fallos en los que se ha pronunciado de la siguiente manera: “Conforme a los parámetros previstos por el artículo 86 de la Constitución Nacional, la acción de tutela es improcedente en aquellos casos en que los afectados dispongan de otro medio de defensa judicial, excepto cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable ” “Por ello, se ha estimado que no es viable su ejercicio cuando pretermitan las acciones judiciales ordinarias o especiales que las leyes han consagrado como los mecanismos más idóneos para que las personas puedan lograr el reconocimiento de sus derechos cuando consideren que los mismos han sido vulnerados, pues es de su naturaleza el carácter subsidiario o supletorio.” (Radicación 1093 del 7 de septiembre de 1994).

Las anteriores breves reflexiones tornan improcedente el amparo constitucional pretendido y obligan a confirmar la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, FALLA: PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI el 23 de junio de 2006, proferida dentro de la acción de tutela instaurada por señor PEDRO JOSE ESCOBAR MURIEL contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL - GRUPO DE PRESTACIONES SOCIALES -, por los motivos expuestos.

SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE