CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación. 16115 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 16115 Acta No. 59 Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil seis (2006). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por PEDRO ANTONIO ESPINOSA FRANCO contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de fecha 11 de julio de 2006, que denegó la tutela impetrada por el impugnante contra EL MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA NACIONAL-.
I.
ANTECEDENTES Pedro Antonio Espinosa Franco por medio de apoderado instauró la acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales del buen nombre, la honra y el debido proceso. En sustento de sus pretensiones adujo como hechos, entre otros, que es Marinero Primero del Batallón de Fuerzas Especiales de Infantería de Marina en la ciudad de Cartagena; que el 25 de noviembre de 2005 informó del extravío de un visor nocturno; que el 26 de noviembre de 2005 encontró el visor en mención para lo cual hizo su entrega con la colaboración de otro suboficial de la compañía; que el Segundo Comandante del Batallón de Fuerzas Especiales Capitán de Corbeta Contreras Cardona le manifestó al accionante que el robo del visor nocturno le “ costaría” la baja, que no le iniciaría ningún tipo de investigación hecho que le serviría para que “lo respetaran”; que mediante Resolución 841 del 19 de diciembre de 2005 de la Armada Nacional expedida por el Almirante Mauricio Soto Gómez se le informó su retiro discrecional de la entidad accionada apoyado en el artículo 104 y 99 del Decreto 1790 de 2000; que mediante apoderado instauró demanda ordinaria ante la jurisdicción Contencioso Administrativa con el fin de la declaración de la nulidad de la Resolución antes citada y el restablecimiento del derecho.
Sostiene que no tuvo la menor posibilidad de defenderse por cuanto ni siquiera le abrieron proceso disciplinario en el que pudiera “sacar su nombre en limpio”. Pretende con esta acción, que se le amparen los derechos fundamentales invocados; que se ordene al organismo accionado que suspenda la Resolución 841 del 19 de diciembre de 2005 mediante la cual ordenó el retiro discrecional del señor Espinosa Franco sin motivación alguna; y que se ordene su reintegro en las mismas condiciones en las cuales se encontraba al salir.
El señor Almirante Mauricio Soto Gómez Comandante de la Armada Nacional, manifestó en su defensa, entre otras afirmaciones, que el accionante fue retirado de la Armada Nacional en virtud de la facultad que ostenta conforme al artículo 104 del Decreto 1790 de 2000 obedeciendo al mejoramiento del servicio; que debe declararse improcedente la accion de tutela presentada por cuanto el accionante cuenta con otro medio de defensa para atacar el acto administrativo como lo es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción Contencioso administrativa.
(folios 82 a 88). La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en fallo del 11 de julio de 2006, denegó el amparo deprecado al considerar que no existió vía de hecho en la decisión de la accionada al decretar su retiro por cuanto como quedó demostrado se realizó el trámite del artículo 99 del Decreto 1790 de 2000 como se acreditó en el Acta No. 263 del Comité de Evaluación para el Retiro Discrecional (folio 14), además dicho acto administrativo no necesita de motivación alguna por su carácter facultativo, siendo dicha desvinculación “temporal, con pase a la reserva”.
Consideró que el amparo solicitado es improcedente toda vez que el accionante tiene otro mecanismo de defensa judicial, cual es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, acción que ejercitó como bien lo afirma en su demanda de tutela. Inconforme con la decisión el señor Pedro Antonio Espinosa Franco la impugnó mediante escrito en el que no sustentó su inconformidad (folios 101).
II. CONSIDERACIONES Demanda el accionante que por vía de tutela se ordene al organismo accionado proferir la nulidad de una Resolución Administrativa que ordenó su retiro discrecional, para poder ser reintegrado al cargo que venía desempeñando en el momento de su desvinculación, de modo que lo pretendido es susceptible de alcanzarse por la vía judicial competente, en cuanto involucra un conflicto jurídico sobre la legalidad de un acto administrativo, amén de que como lo manifiesta en el libelo introductorio de su demanda de tutela ya inició una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, estando a la espera de la decisión que se profiera en dicho proceso, consideraciones que son suficientes para denegar el amparo impetrado.
Al existir otro medio de defensa judicial no es procedente el amparo constitucional, como lo ha sostenido esta Corporación en innumerables fallos en los que se ha pronunciado de la siguiente manera: “Conforme a los parámetros previstos por el artículo 86 de la Constitución Nacional, la acción de tutela es improcedente en aquellos casos en que los afectados dispongan de otro medio de defensa judicial, excepto cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable ” “Por ello, se ha estimado que no es viable su ejercicio cuando pretermitan las acciones judiciales ordinarias o especiales que las leyes han consagrado como los mecanismos más idóneos para que las personas puedan lograr el reconocimiento de sus derechos cuando consideren que los mismos han sido vulnerados, pues es de su naturaleza el carácter subsidiario o supletorio.” (Radicación 1093 del 7 de septiembre de 1994) Las anteriores breves reflexiones tornan improcedente el amparo constitucional y obligan a confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1.-Confirmar el fallo impugnado. 2.-Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 1 4