CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 16.112 TUTELA JAIME GARCÍA TAUTIVA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 27 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de marzo del dos mil cuatro (2004). ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el señor JAIME GARCÍA TAUTIVA contra el Fiscal 19 Seccional, el Procurador Judicial 102 Penal II y el Juez 5º.
Penal del Circuito, todos de la ciudad de Ibagué, extendida por decisión de la Corte a los magistrados integrantes de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma capital, que el 27 de febrero del 2003 confirmó la sentencia condenatoria del 24 de julio del 2002.
ANTECEDENTES En el proceso que por los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica y material en documento público adelantaba la fiscalía 19 seccional de Ibagué contra el señor JAIME GARCÍA TAUTIVA, se acogió el sindicado al instituto de la sentencia anticipada. Para esos efectos, el 8 de julio del 2002 se celebró audiencia de formulación de cargos, oportunidad en la cual, después que el señor GARCÍA aceptó su responsabilidad en las circunstancias imputadas por el fiscal, el procurador judicial 102 penal II que en el mismo acto intervenía solicitó que igualmente se le dedujeran las circunstancias de mayor punibilidad de que trata el artículo 58 de la Ley 599 del 2000.
El fiscal acogió la petición y adicionó entonces los cargos, interrogando de nuevo al procesado, quien respondió: “Yo acepto los cargos anteriores y éstos que me formulan, que los analice el juez”. Sometido el acuerdo a la aprobación del Juez Quinto Penal del Circuito de Ibagué, el 24 de julio del 2002 dictó sentencia anticipada en la que, acogiendo las circunstancias de mayor punibilidad, condenó al señor GARCÍA TAUTIVA a las penas de 17 años y 4 meses de prisión, multa de 43.333 salarios mínimos legales mensuales, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privación de libertad y pérdida del empleo.
Dos días después corrigió la providencia por error aritmético, fijando la multa en 3.579 salarios mínimos y en 12 años el término de inhabilitación. El fallo, impugnado por el procesado, fue confirmado por el Tribunal Superior de Ibagué el 27 de febrero del 2003. Considera ahora el señor GARCÍA TAUTIVA que se le vulneraron los derechos fundamentales a un proceso como es debido y a la defensa, porque los cargos que inicialmente se le formularon no podían ser adicionados, de manera que el juez debió desechar las circunstancias de agravación, que realmente no fueron aceptadas por él. Por tal razón, para que se le restablezcan las garantías quebrantadas ordenando la nulidad del proceso a partir de la diligencia de formulación de cargos, interpuso acción de tutela.
El juez accionado anota que, como fue reconocido por el demandante y constatado por la secretaría del Tribunal, el proceso se encuentra en la Corte surtiendo el recurso extraordinario de casación. Agrega que la decisión cuestionada la adoptó de acuerdo con su recto criterio como fallador. Los demás accionados guardaron silencio. CONSIDERACIONES La Sala negará por diversas razones la solicitud de amparo formulada por el señor JAIME GARCÍA TAUTIVA, suficiente cada una de ellas para soportar la decisión que se anuncia. En primer lugar, debe recordarse que la acción de tutela es un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, que se rige por los principios de economía, celeridad y eficacia (artículo 3º del Decreto 2.591 de 1991), cuya sustanciación se hará con prelación “para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de habeas corpus” (artículo 15 ibídem), que puede interponerse en cualquier tiempo como que todos los días y horas son hábiles para hacerlo y procede aun bajo los estados de excepción (artículo 1º ib.).
La naturaleza de la acción implica, por tanto, que la vulneración o amenaza de la garantía constitucional deba ser actual y que la solicitud de amparo deba presentarse tan pronto el afectado sufra los efectos de la acción u omisión de la autoridad pública que la lesiona o pone en peligro. De manera que si bien no existe un término de caducidad para el ejercicio de la acción, en todo caso debe realizarse en un plazo razonable, no casi un año después de haberse producido el hecho generador de la supuesta vulneración de las garantías fundamentales, como ocurre en el evento que se examina, inactividad que desnaturaliza la tutela tanto más cuanto que no existe ninguna causa que justifique ese retardo.
En segundo término, existía otro medio de defensa judicial, al que efectivamente acudió el señor GARCÍA TAUTIVA pero no para plantear la irregularidad que ahora alega, lo que daría a entender su conformidad con la adición formulada a solicitud del ministerio público y que, valga anticiparlo, tampoco mereció su rechazo en esa ocasión. En consecuencia, si no hizo uso del recurso para discutir la validez de la nueva imputación sobre las circunstancias de agravación punitiva, la intervención del juez constitucional que solicita a última hora resulta inaceptable pues, como lo tiene dicho la jurisprudencia, quien no utiliza los medios de impugnación de que dispone para discutir en el mismo proceso las providencias que lo perjudican, tampoco puede ejercer con ese propósito la acción de tutela.
La razón es simple: la solicitud de amparo no puede considerarse como un medio de defensa alternativo que pueda utilizarse en lugar de los mecanismos ordinarios de protección de los derechos fundamentales. Por último, un atento examen de lo acontecido en la audiencia de formulación de cargos permitirá ver que después de haber aceptado los que inicialmente se le imputaron, no rechazó los adicionales.
Se limitó a decir que ellos debían ser analizados por el juez, lo que ciertamente hicieron tanto el de primera como el de segunda instancias. No es verdad, entonces, que más tarde hubiera sido sorprendido por una sentencia que acogía todos los términos de la acusación, porque, como se ve, estaba persuadido que ello podría ocurrir. Por lo tanto, el derecho de defensa no fue lesionado.
En consecuencia, se reitera, la tutela será negada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Negar la tutela solicitada por el señor JAIME GARCÍA TAUTIVA. 2. Ordenar que si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7