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T-16098 (17-07-07) declara inadmisible impugnación.Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.16098 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº. 16098 Acta Nº. 59 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ Bogotá D. C. diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007) Procede la Sala a resolver respecto de la impugnación presentada por Oscar Alberto López Núñez, en contra del AUTO proferido el 24 de mayo de 2007 por este despacho, al proveer sobre la admisión de la presente acción de tutela.

ANTECEDENTES OSCAR ALBERTO LÓPEZ NÚÑEZ instauró acción de tutela, en contra de la providencia de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y del señor Luis Antonio Jaime a fin de evitar un perjuicio irremediable, la que fue admitida por proveído del 24 de mayo de los corrientes por este Despacho, el que en su numeral primero y segundo dispuso: “1.-Tener como pruebas las documentales aportadas con el escrito de tutela.

Por no ser necesario para la decisión de la acción, no se ordena como prueba oficiar al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar compulsar fotocopias simples de las piezas procesales del proceso adelantado por el señor Luis Antonio Jaime contra el accionante. “2.- Ofíciese a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, para que en el termino de veinticuatro (24) horas envíen con destino a esta actuación, copia de la sentencia de segunda instancia de fecha 19 de abril de 2007, dentro del proceso ordinario laboral de Luis Antonio Jaime contra el señor Oscar Alberto López Núñez El 5 de junio de 2007 esta Sala profirió fallo de tutela denegando el amparo solicitado, el cual fue notificado al accionante el 6 de junio del mismo año mediante telegrama No. 18619 (fls. 14 al 26 y 32 del Cuaderno de la Corte).

En contra de la decisión que admitió la presente acción de tutela el accionante interpuso “ recurso de reposición” mediante el memorial visible del folio 75 al 76 del cuaderno de la Corte, en el que reiteró las manifestaciones presentadas en la demanda de tutela y solicitó “se ordene de inmediato en el capítulo de las pruebas, la ordenación de las pedidas y sean incorporadas al proceso de tutela por falta de motivación para negarlas por parte del Juez de Tutela”.

Además allegó las pruebas que aduce el accionante solicitó en la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por improcedente se rechazará la impugnación que interpone la parte accionante contra el auto antecitado. Y ello, porque en la regulación legal de esta clase de acción solamente se consagra recurso vertical en contra de la sentencia que se llegue a proferir, calidad que no tiene la providencia que se recurre.

Además, es oportuno advertir que el fallo de tutela fue proferido por esta Sala el 5 de junio de 2007, lo que hace mas que extemporánea la impugnación del auto admisorio de la tutela. Sobre la improcedencia de los recursos en el trámite de tutela, en contra de decisiones diferentes al fallo, circunstancia que se presenta en este caso, la Sala se ha pronunciado así: “El Decreto 2591 de 1991 al reglamentar la acción de tutela instituida en el artículo 86 de la Constitución Política, contempló la impugnación y la revisión como los únicos mecanismos para garantizar el acierto en las decisiones de fondo proferidas dentro del trámite tutelar sometido a la consideración de los jueces constitucionales.

Esto significa, por exclusión, que no se previó otro recurso contra las providencias dictadas en el curso del trámite correspondiente, lo cual es congruente con los principios que lo regulan y a los que se refiere el art. 3º del decreto en cita. Lo antes puntualizado permite aseverar que en materia de recurso de apelación no es dable acudir en el trámite de la tutela, a la integración que contempla el art. 4º del Decreto 306 de 1992, ya que no se da la circunstancia que prevé esa norma.” (Auto del 26 de enero de 2001, rad. 6407) Las anteriores razones son suficientes para concluir que ha de proferirse la declaratoria atrás anunciada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE DECLARAR inadmisible, por improcedente, la impugnación interpuesta por Oscar Alberto López Núñez y a la que se refiere la parte motiva de esta providencia. Notifíquese por el medio más expedito. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 4