VISTOS: TUTELA No 16097 WILMER FRANCISCO ORTEGA CARRILLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.031 Bogotá D.C., catorce (14) de Abril de dos mil cuatro (2004). VISTOS: Resuelve la Corte la Impugnación propuesta contra la sentencia del 27 de febrero del año en curso, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta declaró improcedente la tutela solicitada por WILMER FRANCISCO ORTEGA CARRILLO, contra la Fiscalía Quinta de la Unidad de Vida por presunta vulneración al debido proceso.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Señaló el actor que dentro de la investigación que adelanta la Fiscalía Quinta de la Unidad de Vida de Cúcuta, se profirió en su contra medida de aseguramiento por el delito de homicidio, cuando su captura no se efectuó por esa infracción penal, sino por una supuesta invasión a domicilio ajeno. Además el Fiscal accionado no le concedió ningún beneficio, parcializándose a favor del denunciante y hasta el momento no ha llamado a declarar a las personas con las que se encontraba el día de los hechos.
Así mismo fueron desconocidas sus peticiones, pues a las 36 horas de estar en La Modelo solicitó su libertad en forma inmediata y sin embargo no le fue concedida. Adujo que en su contra no existe un solo indicio de culpabilidad y por ello solicitó el control de legalidad de la medida de aseguramiento que también se le negó. Estima que el instructor no ha tenido en cuenta su condición de ciudadano como auxiliar de la justicia, que carece de antecedentes y que se caracteriza por ser una persona sana.
Con fundamento en lo anterior, solicitó que se ordenara su libertad inmediata. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA: Precisó la Colegiatura que del trámite surtido, conforme a la inspección judicial practicada al expediente que se tramita contra el accionante ORTEGA CARRILLO por la muerte de Diego Javier Beltrán García, hasta ese momento se le ha garantizado el derecho fundamental al debido proceso.
Además, la actuación aún se encuentra en la etapa de instrucción y su apoderado cuenta con la posibilidad de ejercer el derecho a la defensa, solicitar pruebas, controvertir las existentes, interponer recursos en contra de las decisiones que se adopten y, si fuere el caso, solicitar las nulidades a que haya lugar, máxime cuando aún no se ha cerrado la investigación. En síntesis, el Fiscal accionado no ha incurrido en vía de hecho y. por tanto, el amparo solicitado es improcedente.
CONSIDERACIONES: 1. La Sala desatará la impugnación propuesta, pese a que se desconocen los motivos de inconformidad del tutelante con el fallo del a quo, teniendo en cuenta que el Decreto 2591 de 1991 no le impuso esa carga al recurrente ni ésta resulta consecuente con los principios de economía, celeridad y prevalencia del derecho sustancial que el artículo 3º de esa normatividad establece para el trámite de esta acción constitucional.
Además, el artículo 32 ibídem señala expresamente cuáles son los factores a estudiar en segunda instancia. 2. El artículo 86 de la Carta Política establece que la acción de tutela está dirigida exclusivamente a la protección de las garantías fundamentales de las personas, cuando quiera que éstas resulten vulneradas o amenazadas por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en algunos casos, siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 3.
En el asunto que es materia de examen, advierte la Sala que conforme a la inspección judicial que el a quo practicó al proceso que se adelanta contra el actor, este aún se encuentra en la etapa instructiva, siendo evidente el inadecuado uso de la acción de tutela para obtener un pronunciamiento diverso y favorable al que le ha brindado la vía ordinaria.
Esta circunstancia impide la procedencia de este mecanismo, porque cuando se está haciendo uso de las herramientas contenidas dentro del trámite ordinario de los procesos, se entiende que el actor tiene a su alcance un medio de defensa judicial que igualmente contiene los instrumentos necesarios para la defensa de sus intereses, sin que sea posible acudir a esta instancia constitucional en forma alternativa adicional o complementaria, para alcanzar un determinado propósito. 4.
De otra parte, se advierte que la actuación del funcionario accionado tiene pleno respaldo legal y de esa manera, los argumentos del actor carecen de fundamento. Al respecto se tiene que mediante resolución del 20 de noviembre de 2003, la Fiscalía Quinta ordenó la apertura de instrucción contra WILMER FRANCISCO ORTEGA CARRILLO por el homicidio de Diego Javier Beltrán García, expidió la orden de captura No 0338582 y según informe del C.T.I., donde se da cuenta de la aprehensión de inculpado, se le pusieron de presente sus derechos y este se negó a firmar.
Luego de haber sido escuchado en indagatoria, se le resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de homicidio, sin derecho a la libertad provisional. Respecto de la solicitud de control de legalidad de la medida de aseguramiento, el Juez Segundo Penal del Circuito, en providencia del 28 de enero del año en curso, declaró que la decisión fue legalmente proferida.
Así las cosas, no surge ningún motivo para que el Juez Constitucional intervenga en aras de proteger los derechos fundamentales del actor, los cuales, hasta el momento procesal referido, no han sido desconocidos por el funcionario que adelanta la instrucción. Por las anteriores razones se confirmará la decisión impugnada. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia impugnada.
SEGUNDO. Ejecutoriada esta providencia, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. TERCERO.- Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7