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T-16090 (23-05-07) Órgano Límite.Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 2591 de 1991Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 5 Tutela 16090 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 16090 Acta No. 41 Bogotá D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil siete (2007). Resuelve la Corte sobre la acción de tutela instaurada por EDUARDO MARTINEZ ZULETA en calidad de representante legal de la SOCIEDAD DRAGADOS HIDRAULICOS S.A. antes DRAGADOS HIDRAULICOS LTDA. contra la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA..

I.

ANTECEDENTES Por cuanto la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE, incurrió en lo que denomina “VIA DE HECHO JUDICIAL” (folio 1 cuaderno anexo 1), porque le resolvió adversamente las pretensiones a su representada dentro del proceso ordinario que la firma Dragados Hidráulicos Ltda., promovió contra Aseguradora Colseguros S.A., EDUARDO MARTINEZ SIERRA, aduciendo la calidad representante legal de la SOCIEDAD DRAGADOS HIDRAULICOS S.A. antes DRAGADOS HIDRAULICOS LTDA., interpuso acción de tutela para que le sean amparados los derechos fundamentales, “a la igualdad, al debido proceso (…) ”(folio 65 cuaderno anexo 1) y, en consecuencia, “se ordene revocar o dejar sin efecto la Sentencia de casación de fecha 18 de Diciembre de 2006, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, (…)” (folio 1).

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para desestimar in límine la acción de tutela interpuesta por EDUARDO MARTINEZ ZULETA en representación de la SOCIEDAD DRAGADOS HIDRAULICOS S.A., antes DRAGADOS HIDRAULICOS LTDA., basta recordar que la Corte Suprema de Justicia, en sus respectivas Salas, al actuar como tribunal de casación (artículo 235, numeral 1º, Constitución Política), constituye el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria (artículo 15, Ley 270 de 1996), por ende, sus decisiones son intangibles, no pudiendo ser, en modo alguno, anuladas, reformadas o revocadas por otra autoridad, ni aun pretextando la protección de derechos constitucionales fundamentales, como aquí se persigue por el accionante.

Tal propósito no tiene respaldo constitucional o legal alguno y, por tanto, desconoce que la Corte es un organismo de cierre de las controversias que se ponen en su conocimiento. En similar sentido al antedicho, la Corte se ha pronunciado en múltiples ocasiones reiterando la improcedencia de acciones de tutela contra las providencias (autos y sentencias) por ella dictadas, entre otras, en sesión extraordinaria de 5 de marzo de 2002 (Acta número 5), en la que dijo: “Las decisiones que adopta la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de sus atribuciones constitucionales son intangibles e inmutables, y por ello serán las únicas que se reconocerán por esta Corporación como jurídicamente válidas para todos los efectos legales”.

Las razones antedichas, que con esta decisión se reiteran, a juicio de la Corte son suficientes para desestimar in limine la acción intentada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE

1. DESESTIMAR IN LIMINE el amparo constitucional solicitado por EDUARDO MARTINEZ ZULETA en calidad de representante legal de la SOCIEDAD DRAGADOS HIDRAULICOS S.A., antes DRAGADOS HIDRAULICOS LTDA. 2. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DÍAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia