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T-16087 (16-08-06) RC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 16087 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 16087 Acta Nº 59 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil seis (2006).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la apoderada de INÉS GARCÍA PERDOMO, contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., el 24 de mayo de 2006, mediante la cual negó la acción de tutela promovida por la impugnante contra la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL - PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES Pretende la accionante se ordene a la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL - PRESTACIONES SOCIALES, emitir el acto administrativo en donde se ordene la cancelación del 50% sin cancelar de la Resolución 31951 y se haga efectivo el pago de estos dineros a su favor. Para el efecto invoca como vulnerado, su derecho fundamental de petición. Para fundar su solicitud, expresa que el soldado HERMINSO RODRÍGUEZ LÓPEZ, era su compañero permanente, unión de la que quedó embarazada, y que durante su período de gestación, su compañero murió en combate, que a raíz de lo anterior, inició los procesos ordinarios de filiación de sus gemelos nacidos y de declaración de existencia de la unión marital de hecho, los cuales fueron fallados a su favor.

Aduce que, al morir HERMINSO RODRÍGUEZ LÓPEZ, nacieron a la vida jurídica, a su favor y a favor de sus menores hijos, los derechos indemnizatorios, los cuales reclamó ante el Ejército Nacional, el que mediante Resolución 15140 ordenó el pago de una suma correspondiente a compensación por muerte de su compañero y el doble de la cesantía; que por Resolución No.31951 de primero de diciembre de 2003, le fue reconocido el 50% de la indemnización y el 50% restante, que corresponde a sus hijos menores, quedó condicionado a la demostración de parentesco de éstos con el causante; que posteriormente allegó todos los documentos que le exigían para recibir el porcentaje de indemnización pendiente, sin que hasta el momento lo haya recibido; que el 19 de septiembre de 2005, haciendo uso del derecho de petición, solicito el 50% no cancelado de la resolución No.31951, petición que reiteró el 26 de abril de 2006, sin obtener respuesta, y en consecuencia interpuso acción de tutela.

TRÁMITE IMPARTIDO Por auto del 11 de mayo de 2006 (folio 18 del cuaderno de tutela), la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó comunicar a los accionados para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional. El Tribunal, en providencia del 24 de mayo de 2006, denegó el amparo solicitado, con fundamento en que: " … No existe certeza dentro del expediente, que la solicitud que desató la presente acción, efectivamente haya sido recibida por la dependencia correspondiente.

En efecto, la acción viene dirigida al Ministerio de Defensa Nacional – Prestaciones Sociales, sin embargo revisado el acopio procesal, se advierte que el derecho de petición presentado el 19 de septiembre de 2005, no fue recibido por esa división, pues no puede inferirse otra cosa distinta del sello que tiene impreso. Adicional a lo anterior, tampoco obra dentro del expediente la solicitud que sostiene el accionante haber presentado en abril de 2006, lo que en consecuencia impide a la Sala tener certeza acerca de las afirmaciones de la actora, y del consecuente incumplimiento de la Entidad accionada a sus deberes constitucionales ”.

(folio 25 del cuaderno de tutela). Contra el anterior fallo la apoderada de la accionante presentó impugnación en la que afirma que el oficio de 29 de junio de 2005, en su sello de recibido indicaba “OFICINA DE CORREO, comando general de MINDEFENSA”, es porque, para ese entonces, no había acceso a la oficina de prestaciones sociales, sin previa citación y la documentación debía dejarse en la ventanilla que registró el sello.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Contrario a lo manifestado por el a quo, la Sala estima que en el expediente sí se encuentra suficientemente acreditada la solicitud de la actora al Ejercito Nacional respecto del pago del 50% de la Resolución 15140 de 10 de noviembre de 2001, porcentaje que reclama en nombre de sus hijos menores. En efecto, del documento a folio 6 se desprende que el Ejército Nacional a través de la oficina respectiva recibió el derecho de petición formulado por la apoderada de la accionante desde el día 19 de septiembre de 2005.

Es entendido entonces, que si se pone por un órgano estatal a disposición del público, una ventanilla o sección de correspondencia para centralizar en ella la recepción de las solicitudes ciudadanas, corresponderá al trámite interno respectivo, hacer llegar a cada destinatario competente las solicitudes efectuadas por aquéllos. No será dable responsabilizar a los peticionarios de las desidias, negligencias o descuidos en que se incurra internamente.

Por lo tanto se tendrá por legalmente establecida la recepción de las peticiones desde la fecha en que se haga constar mediante sellos, firmas etc. Es de recordar además, que el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo establece el trámite que debe seguir el funcionario estatal que se considere competente al recibir una petición ciudadana.

En consecuencia se dispondrá que la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA- EJERCITO NACIONAL – PRESTACIONES SOCIALES proceda, dentro de los dos días hábiles siguientes al recibo de la notificación de esta providencia, a resolver de fondo la solicitud presentada por la señora INÉS GARCÍA PERDOMO, a través de su apoderado, el 19 de septiembre de 2005, respecto del pago de la Resolución 15140 del 10 de noviembre de 2001.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 24 de mayo de 2006.

SEGUNDO: CONCEDER la acción de tutela promovida por la señora INÉS GARCÍA PERDOMO, en consecuencia se ordena a la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL – PRESTACIONES SOCIALES proceder, dentro de los dos días hábiles siguientes al recibo de la notificación de esta providencia, a resolver de fondo la solicitud presentada por la señora INÉS GARCÍA PERDOMO, a través de su apoderada, el 19 de septiembre de 2005, respecto del pago de la Resolución 15140 del 10 de noviembre de 2001.

TERCERO: NOTIFICAR a los interesados.

CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 9