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T-16085 (15-04-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Segunda Instancia 16085 Accionantes: OLGA MARIA ADAME DE PLAZAS Tutela Segunda Instancia 16085 Accionantes:OLGA MARIA ADAME DE PLAZAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALAN CASTELLANOS Aprobado según Acta de Sala No. 033 Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil cuatro (2004).

VISTOS Se ocupa la Corte de decidir acerca de la impugnación presentada a través de apoderado por la señora OLGA MARIA ADAME DE PLAZAS, contra el fallo tutela emitido el 25 de febrero de 2004 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual fue negado el amparo constitucional deprecado en búsqueda de protección al derecho fundamental al debido proceso. 1.

ANTECEDENTES Por intermedio de apoderado, la citada accionante, en su calidad de gerente de la sociedad ganadera Ingra S.A, solicitó protección al derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por la Fiscalía 111 Seccional de Bogotá. De acuerdo con la demanda de tutela, la citada sociedad fue víctima de varios delitos, razón por la cual uno de sus miembros, formuló la respectiva denuncia ante la Fiscalía por los delitos de fraude procesal y falsedad documental, entre otros.

En desarrollo de la investigación surgida con ocasión de tal denuncia, la citada sociedad se constituyó en parte civil. La autoridad judicial accionada ordenó la entrega del 70% del capital que se consigne a favor de la mencionada sociedad ganadera, por concepto del canon de arrendamiento de uno de los inmuebles de su propiedad, hasta tanto se determine el valor que representan las acciones que pertenecían al señor Alberto Plazas (q.e.p.d).

Señaló asimismo el apoderado de la accionante, que a pesar de haber solicitado en varias ocasiones a la fiscalía de conocimiento la entrega del restante porcentaje, tal despacho ha negado la solicitud, y por ello se le han ocasionado a la citada sociedad serios perjuicios de orden tributario y financiero. Lo anterior, debido a que hasta el momento, no ha sido posible presentar la respectiva declaración de renta ante la Dirección de Impuestos, dado que no es viable reportar el porcentaje parcial de ingresos recibidos por concepto de arrendamiento, pues el arrendatario consigna el 100% del valor del canon y sin embargo, la fiscalía retiene en la actualidad un 30% del mismo.

Acorde con la demanda de tutela, tal situación puede conducir a que la sociedad Ingra S.A., sea objeto de serias sanciones tributarias, lo cual perjudicaría los intereses patrimoniales de los miembros de la misma. Finalmente, el apoderado de la accionante solicitó protección al derecho al debido proceso que le asiste a la sociedad Ingra S.A., al considerar que autoridad accionada incurrió, en una clara vía de hecho y en consecuencia, se ordene a la fiscalía accionada que disponga la entrega inmediata del 30% del valor del canon de arrendamiento consignado por Comcel, a favor de la citada sociedad.

2. EL FALLO IMPUGNADO Mediante fallo emitido el 25 de febrero de 2004, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió negar el amparo deprecado la accionante Olga María Adame de Plazas, teniendo en cuenta que a pesar de haber contado con la oportunidad para impugnar la decisión emitida por la autoridad accionada, ésta se abstuvo de hacerlo, de modo que no es la acción de tutela una instancia adicional para controvertir aspectos propios de cada proceso.

Den igual forma señaló el juez colegiado de primer grado, que el mecanismo excepcional de amparo constitucional no puede ser invocado con el fin de obtener declaratorias respecto de derechos patrimoniales, de modo que no había lugar a atender las pretensiones de la demanda. 3. IMPUGNACION El apoderado de la accionante insistió respecto de la violación al derecho al debido proceso por parte de la autoridad accionada.

Nuevamente expuso que su representada, precisamente por desempeñarse como gerente de la sociedad Ingra S.A., está obligada a reportar ante la Dirección de Impuestos el estado financiero de la empresa, empero, la decisión adoptada por la fiscalía accionada, impide que se de cumplimiento a ello, lo cual podría acarrear serias consecuencias de orden tributario.

Por tal razón, impetró la revocatoria del fallo a través del cual fue denegado el amparo constitucional. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Ha considerado en diversas ocasiones esta Colegiatura, que la acción de tutela no procede contra decisiones judiciales, en tanto las mismas gozan de presunción de acierto y legalidad, de tal forma que solamente es viable la intervención del juez constitucional cuando se halla plenamente demostrado que el funcionario accionado ha actuado en forma arbitraria o caprichosa y abiertamente en contra de los preceptos legales, esto es, en los eventos en los cuales se configuran las denominadas vías de hecho.

En tales eventos, el examen por parte del juez de tutela se circunscribe a determinar si en realidad el operador judicial incurrió en alguna arbitrariedad, luego es claro que escapa por completo a su competencia, la posibilidad de analizar el fondo de las decisiones o de emitir juicios con el objeto de establecer si la valoración jurídica llevada a cabo por el juez natural fue acertada o no, pues de lo contrario se estaría interfiriendo indebidamente la órbita de la autonomía funcional.

En el evento bajo examen, tal como lo informa la documentación aportada al expediente, la decisión adoptada por la autoridad accionada, referente a la retención de un 30% sobre el valor del canon de arrendamiento que recibe la sociedad Ingra S.A sobre uno de los inmuebles de su propiedad, no fue objeto de recursos y pese a que la accionante, en su calidad de sujeto procesal pudo haber ejercido el derecho de contradicción, se abstuvo de hacerlo, de modo que no es viable que pretenda acudir al mecanismo excepcional de la acción de tutela, como si éste constituyera una instancia adicional frente a las ordinariamente establecidas por el legislador.

Por otra parte, en forma alguna puede plantearse que tal determinación comporte una actuación arbitraria o caprichosa por parte de la autoridad de conocimiento, cuando lo cierto es que tales medidas se adoptaron conforme a lo dispuesto por el C.P.P., en sus artículos 60 y siguientes y aunado a ello, el objeto de las mismas, no es otro que el de salvaguardar los intereses de quienes forman parte de la sociedad Ingra S.A., y es por ello que se dispuso la realización de un experticio en materia contable, a fin de determinar, entre otros aspectos que interesan a la investigación, el valor de las acciones del socio fallecido.

En tal orden de ideas, considera la Corte que no están llamadas a prosperar las pretensiones de la demandante pues –se insiste- no es la acción de tutela un instrumento alternativo frente a los medios de impugnación diseñados al interior de cada trámite, ni a través de ella pueden subsanarse los errores en los cuales incurren los interesados o enmendar las actuaciones incuriosas, tal como ocurre en el presente evento.

De otra parte, es claro que no puede el juez constitucional invadir la órbita propia del juez natural y por ello le está vedado adoptar decisiones que no son de su resorte, tal como lo pretende la demandante, máxime cuando el interés demostrado en el presente caso es netamente patrimonial y corresponde a un debate jurídico que sólo puede ser dilucidado por la justicia ordinaria y aunado a ello, no se encuentra probada la existencia de vía de hecho alguna, tal como precedentemente se advirtió. Basten las anteriores consideraciones para confirmar en su integridad el fallo impugnado, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 25 de febrero de 2004.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar en su integridad el fallo impugnado.

SEGUNDO: Enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 8