CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 16.082 A/.Henry Pardo Mateus Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 16.082 A/.Henry Pardo Mateus Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado acta No. 023 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil cuatro (2.004).
VISTOS: Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de tutela formulada por HENRY PARDO MATEUS en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia por supuesta violación de sus derechos constitucionales fundamentales a la vida, al debido proceso, a la igualdad y al trabajo.
ANTECEDENTES: 1. Señala el libelista que habiendo demandado laboralmente a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. para que le reconociera su pensión de jubilación, tal pretensión le fue resuelta adversamente en las instancias y en fallo de casación que profiriera la Sala Laboral de esta Corporación con ponencia del Magistrado Dr. Fernando Vásquez Botero en el radicado 21.112. 2.
Pretende ahora por vía de tutela Henry Pardo Mateus se le amparen los derechos fundamentales antes referidos, por considerar que ellos le fueron vulnerados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia al proferirse la precitada sentencia que decidió el recurso extraordinario de casación y en tal virtud se deje ésta, así como las proferidas en las instancias, sin efecto alguno y a cambio se le ordene a la Empresa de Telecomunicaciones le reconozca, liquide y cancele la pensión de jubilación convencional.
CONSIDERACIONES: 1. Bajo el necesario supuesto de competencia para que la Sala se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la demanda de amparo que formula el ciudadano Henry Pardo Mateus, por disponerlo así el Decreto 1382 de 2.000 y el Reglamento de la Corporación, adviértese que aquella se dirige en contra del pronunciamiento que en sede de casación hizo la Sala Laboral de la Corte.
En esas condiciones persigue el actor la invalidez o ineficacia de un fallo que ha hecho tránsito a cosa juzgada y que se acusa lesivo de garantías constitucionales cuando reiteradamente la Sala ha expuesto la imposibilidad de que una situación de dicha índole se configure frente a la intangibilidad e inmutabilidad de las sentencias dictadas por el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, toda vez que las “decisiones … expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional” (Auto de junio 13 de 2002, M.P. Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego).
Se impone, sin más, el rechazo de la demanda, sin que haya lugar a disponer la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión como quiera que no se está profiriendo fallo de fondo. En razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Rechazar la demanda de tutela formulada por HENRY PARDO MATEUS. 2. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 4