Corte Suprema de Justicia RADICADO 16.080 TUTELA JOSÉ MARTÍN LÁZARO SALCEDO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 24 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de marzo del dos mil cuatro (2004). VISTOS José Martín Lázaro Salcedo dice que la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla le violó sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la libertad personal, razón por la cual acudió a la acción de tutela.
HECHOS 1. El demandante fue hallado responsable del delito de homicidio. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Barranquilla, lo condenó a dieciséis (16) años de prisión. 2. Actualmente descuenta la pena en la Cárcel Judicial de Sabanalarga (Atlántico). El 18 de septiembre del 2003, demandó del Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a cuyas órdenes se halla, la concesión de su libertad condicional. 3.
Como no obtuvo respuesta dentro del término, presentó acción de tutela contra ese despacho. La Sala Penal del Tribunal de Barranquilla, resolvió en forma adversa a sus pretensiones. 4. Notificada esta decisión, la impugnó. 5. La Sala Penal del Tribunal de Barranquilla, sin embargo, no le dio trámite al recurso. PARTE ACCIONADA A la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, se le corrió traslado y se le remitieron copias de la demanda.
La Corporación dio respuesta de la siguiente manera a la queja del accionante: 1. El 5 de noviembre del 2003, la Sala resolvió la acción tutela instaurada por José Martín Lázaro Salcedo contra el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla. 2. A través del director de la cárcel de Sabanalarga (Atlántico), el 24 de noviembre de ese mismo año, el fallo le fue notificado personalmente al accionante. 3.
En el acto, el accionante lo impugnó. El alcaide del centro penitenciario, dos días después, devolvió la diligencia al Tribunal. Pero cometió un error. No especificó cuál de las Salas de la Corporación era la destinataria del envío. Por eso a la Sala Penal llegó tardíamente. 4. Sólo el 19 de diciembre del 2003 se recibió la diligencia de notificación en la Sala Penal, procedente de la Secretaría General del Tribunal Superior de Barranquilla, dependencia a la cual había sido enviada. 5.
El expediente, sin embargo, ya había sido remitido, desde el 2 de diciembre del 2003, a la Corte Constitucional, para efectos de la eventual revisión. 6. Hasta el momento, y pese a que con insistencia la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla ha solicitado la remisión del expediente, esa Corporación no lo ha devuelto. 7. Por ese motivo, no se le ha dado curso a la impugnación interpuesta en tiempo por el señor José Martín Lázaro Salcedo contra el fallo de tutela del 5 de noviembre del 2003.
CONSIDERACIONES 1. La dilación en los trámites necesarios para la adopción de las resoluciones judiciales, afecta la pronta y eficaz administración de justicia, así como el derecho al debido proceso de quienes tienen interés en la respectiva actuación. Uno de esos trámites, justamente, es el correspondiente a la concesión de los recursos oportunamente interpuestos por las partes. 2.
La dilación en el trámite de la impugnación interpuesta por José Martín Lázaro Salcedo contra la sentencia de tutela del 5 de noviembre del 2003, se ha originado en el hecho de que el director de la cárcel de Sabanalarga, cuando devolvió la diligencia de notificación efectuada al sentenciado, no determinó a cuál de las salas del Tribunal Superior de Barranquilla debía ser entregado el sobre.
Como consta en la actuación, lo dirigió a la Secretaría General del Tribunal Superior. 3. Sin embargo, esa circunstancia no puede tenerse como razón suficiente para justificar la mora que dio origen a esta acción. Basta observar la secuencia de actuaciones producidas dentro del trámite de esta acción de tutela, para llegar a esa conclusión. El 26 de noviembre del 2003, el director de la cárcel de Sabanalarga envió la notificación diligenciada.
Ella fue recibida el 19 de diciembre siguiente en la Secretaría General del Tribunal. En ese momento, y al constatar que el actor había impugnado el fallo, la Sala Penal del Tribunal se percató de que desde el 2 de diciembre anterior se había enviado el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de la sentencia de tutela. 4.
Pues bien. Antes de remitir el expediente a la Corte Constitucional, se imponía preguntarle al director de la cárcel, a quien se había comisionado para que le notificara al detenido la providencia, por los resultados de su gestión. Si la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla hubiera tenido en cuenta esta previsión, no se habría presentado el hecho que dio pie a esta demanda de tutela.
Apresuradamente, es decir, sin la diligencia y el cuidado debidos en el desarrollo de la función, la Corporación accionada envió el asunto a la Corte Constitucional. 5. Se torna claro, entonces, que la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla, al no esperar los resultados de la notificación antes de remitir el expediente a la Corte Constitucional, incumplió sus funciones en desmedro de los derechos del señor José Martín Lázaro Salcedo.
Esta omisión, no puede pasar inadvertida por el juez de tutela. Por tanto, considera la Sala que debe emitirse una orden en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla para que, una vez obtenido el expediente, se pronuncie de inmediato sobre la impugnación interpuesta por el demandante. Baste lo expuesto, entonces, para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVA 1.TUTELAR los derechos fundamentales cuya protección demandó José Martín Lázaro Salcedo. 2.
SOLICITAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla que de manera inmediata, luego de que la Corte Constitucional envíe le expediente -Corporación ante la cual debe insistirse sobre el particular-, se pronuncie sobre la impugnación que interpusiera el accionante. 3. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria. 1 7