Proceso No 20709 Acción de Tutela N° 16.066 MARIO ADOLFO GUERRERO SEGURA PAGE 4 Acción de tutela N°16.066 MARIO ADOLFO GUERRERO SEGURA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobada Acta N° 23 Bogotá, D. C., marzo diecisiete (17) de dos mil cuatro (2004). VISTOS Sería del caso que la Sala verificara la viabilidad o no de dar curso a la acción de tutela instaurada mediante apoderado por el ciudadano MARIO ADOLFO GUERRERO SEGURA, contra la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 9 de agosto de 2000, por vulneración del debido proceso, igualdad ante la ley, seguridad social y derecho al trabajo, sino se observara que idéntica pretensión del accionante fue objeto de pronunciamiento mediante providencia del 22 de julio del 2003.
ANTECEDENTES La acción de tutela fue instaurada ante el Consejo de Estado, Corporación que al momento de entrar a decidir sobre la admisión de la demanda, advirtió que era incompetente para conocer de la misma al tenor de la previsión contenida en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000 y en consecuencia, atendiendo a las reglas de competencia allí señaladas, remitió el expediente a la Corte.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA Revisada la solicitud a partir de la cual el accionante invoca el amparo constitucional, pronto advierte la Sala que se trata de acción de tutela que contiene idénticas pretensiones y se basa en las mismas situaciones de hecho expresadas en una demanda de la misma naturaleza, instaurada también a través de apoderado, la cual tuvo trámite ante esta Sala y se radicó con el número 14.150.
Copia de la correspondiente decisión se acompañó a la demanda y obra a folio 164 de las diligencias. En aquella oportunidad fue rechazada atendiendo a que pretendía oponerse a una sentencia de casación proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, frente a la cual se precisó que dado su carácter definitivo constituye pronunciamiento “ intangible e inmutable ”, imposible de ser revisado por otro funcionario judicial y tal postura ha mantenido la Sala en distintos pronunciamientos, entre los cuales vale la pena destacar el proferido dentro del radicado 14.195, con ponencia del doctor MAURO SOLARTE PORTILLA.
De esta manera, en virtud de que se trata de la misma solicitud de amparo tutelar, la cual tuvo pronunciamiento definitivo por parte de esta Sala disponiendo su rechazo, se impone como obligada la decisión de estar a lo ya resuelto dentro del primero de los radicados (14.150). Como consecuencia, no se dispondrá la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión y en su lugar se ordenará su archivo, pues tampoco ahora se está profiriendo fallo de fondo, único que al tenor del inciso 2º del artículo 86 de la Constitución y los artículos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991, se encuentra sujeto a tal revisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- ESTAR a lo resuelto en auto del 22 de julio del 2003- radicado 14.150-, frente a la acción de tutela instaurada por el ciudadano MARIO ADOLFO GUERRERO SEGURA, por las razones expuestas en la anterior motivación. 2.- ORDENAR el archivo del expediente, según se indicó en el último apartado de la anterior parte motiva.
Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase, HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria PAGE _1139985127.doc