CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 16.065 JOHNNY MARÍN GIL Tutela 16.065 JOHNNY MARÍN GIL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 24 Bogotá D.C., marzo veinticinco (25) de dos mil cuatro (2004). VISTOS: Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la demanda de tutela presentada por JOHNNY MARÍN GIL en representación de COVINOC S.A.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. La Gerente Regional de esa entidad en Cali, le otorgó poder a MARÍN GIL para denunciar a MILCÍADES ALEXANDRO FLÓREZ CARDONA por girar dos cheques a favor de Distrillantas S.A. ($479.880.oo y $1.050.000.oo), que el Banco girado devolvió por las causales carencia absoluta de fondos y firma no concordante con la registrada.
Lo hizo y la Fiscalía, en primera y segunda instancia, dictó resolución inhibitoria bajo la consideración de que se estaba frente a una hipótesis de estafa inferior a 10 salarios mínimos legales mensuales y que COVINOC carecía de legitimidad para formular la querella, porque no era el sujeto pasivo de la conducta punible. 2. La acción de tutela la presentó JOHNNY MARÍN invocando su calidad de denunciante y la dirigió a cuestionar esa resolución. Revisada en detalle la documentación que aportó no aparece en ninguna parte que COVINOC S.A. le haya concedido poder para formularla a su nombre.
En consecuencia, como es indudable que los derechos fundamentales que plantea vulnerados en la actuación penal son los de esa compañía, el accionante carece legitimidad para demandar, siendo claro que del poder que recibió para presentar la querella no se deriva la facultad para acudir a la tutela. Para este efecto, como lo ha señalado pacíficamente la jurisprudencia, se debe contar con poder especial para actuar.
Así las cosas, en cuanto fue un error haberle dado trámite a la demanda, se declarará la nulidad de lo actuado y se dispondrá su rechazo. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
1. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado a partir del auto de marzo 15 de 2004, por el cual se avocó el conocimiento de la acción de tutela presentada por JOHNNY MARÍN GIL. 2. RECHAZAR, por falta de legitimidad del accionante, la acción de tutela. Devuélvanse al actor la demanda y sus anexos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 4