CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de tutela 16050 Angela Valencia Acción de tutela 16050 Angela Valencia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 24. Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil cuatro (2004). ASUNTO Se resuelve la protección constitucional solicitada por la señora ANGELA VALENCIA, quien acusa la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa por parte de la Fiscalía 13 de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín.
ANTECEDENTES 1. En la Fiscalía 51 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Medellín se adelantó investigación criminal en contra de HERNANDO AMADOR AGULEDO, iniciada con base en la denuncia formulada por su excompañera permanente ANGELA VALENCIA, a través de apoderado, por los delitos de estafa, abuso de confianza y fraude procesal.
Clausurado el ciclo instructivo, la titular de esa Fiscalía profirió el 2 de abril de 2003 resolución de acusación en contra de HERNANDO AMADOR VALENCIA por la comisión de un delito de fraude procesal. Contra la anterior determinación interpuso el defensor del procesado el recurso de apelación. Al desatar la alzada, la Fiscal 13 de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín resolvió el 13 de mayo siguiente revocar la resolución de acusación y precluir la investigación a favor del procesado. 2.
Contra la anterior decisión la señora ANGELA VALENCIA promueve la acción de tutela básicamente con la pretensión de que se disponga su revocatoria y ordene “que la investigación penal continúe y tenga la suscrita oportunidad legal de demostrar la ocurrencia de comportamientos punibles cuyo sujeto pasivo fue el señor HERNANDO AMADOR AGUDELO (q.e.p.d.) y otro señor –MAURICIO AMADOR ROJAS- y por los delitos que se cometieron”.
La demandante, quien afirma que fungió como parte civil en aquel proceso (fl. 3), sostiene que la autoridad accionada incurrió en una vía de hecho al adoptar la preclusión de la instrucción, no sólo por considerar equivocados los razonamientos que sirvieron de fundamento a la decisión, sino también “porque no se vincularon a todos quienes se debían investigar y…además no se investigaron todos los delitos denunciados”.
En ese sentido hace un amplio análisis de los supuestos fácticos y jurídicos que considera necesarios para postular la vulneración de sus derechos fundamentales. A la demanda acompaña fotocopias de las resoluciones de primera y segunda instancia proferidas dentro de la investigación adelantada contra HERNANDO AMADOR AGUDELO. 3. Admitida la demanda se corrió traslado a la autoridad accionada, obteniéndose la respuesta de quien en la actualidad se encuentra encargada de la Fiscalía 13, en el sentido de que se atenía a los supuestos fácticos y jurídicos expuestos en la resolución controvertida a través de este mecanismo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Resulta evidente la improcedencia de la acción de tutela en el presente evento. 1. Si la propia demandante reconoce que su excompañero HERNANDO AMADOR AGUDELO falleció recientemente, ningún sentido tendría, aún de resultar admisibles los cuestionamientos que hace a la determinación de la Fiscalía, que la Corte atienda su pretensión de revocatoria de la resolución de mayo 30 de 2003, si se toma en cuenta que la acción penal no se puede proseguir de todas maneras por muerte del procesado, de conformidad con los artículos 82-1 del código penal y 39 del código de procedimiento penal.
En ese sentido, no se puede desconocer que la autoridad accionada, dadas las limitaciones que le imponía el recurso de apelación, analizó exclusivamente en ese momento la conducta del procesado HERNANDO AMADOR AGUDELO, quien a la sazón no había fallecido. De manera que la intervención excepcional del juez de tutela en esta oportunidad, de resultar admisible su procedencia en este caso, necesariamente tendría que estar referida a la situación de este imputado. 2.
Si, de otra parte, la pretensión de la accionante se encuentra encaminada a que cesen los efectos civiles del hecho que atribuye a su excompañero, la acción de tutela no es la vía indicada para ello. Bien advirtió la autoridad accionada que su pronunciamiento “ no tendrá efectos civiles y es a esa jurisdicción a la que corresponderá definir si existe o no la obligación pecuniaria que reclama el señor Hernando Amador Agudelo a la señora Angela Valencia”.
Lo anterior, por cuanto se tiene conocimiento que en el Juzgado 4º Civil del Circuito de Bogotá cursa el proceso ejecutivo que originó el conflicto entre ellos y en cuyo trámite la aquí accionante podrá, si así lo considera necesario, hacer uso de los mecanismos a su alcance para la defensa de sus intereses. 3. Finalmente, si lo que ella busca es que se adelante investigación en contra del señor MAURICIO AMADOR ROJAS -a quien considera coautor del delito o de los delitos imputado(s) a HERNANDO AMADOR AGUDELO-, tampoco la acción de tutela es el instrumento adecuado para postular una pretensión de esa naturaleza.
En tal caso, como lo ha dicho la Sala en ocasiones similares, la actora tiene el deber de acudir directamente ante la autoridad competente a poner en conocimiento los hechos que le atribuye y asumir las consecuencias que de la denuncia se derivan. Por lo demás, si dentro de la actuación penal seguida contra su excompañero no solicitó en su condición de parte civil la vinculación de este imputado, no puede pretender, independiente de la omisión que se pueda atribuir al instructor en ese sentido, suplir su propia incuria a través de la utilización de este instrumento excepcional.
La acción de tutela, dada su naturaleza extraordinaria y residual, no procede cuando el actor cuenta con otros medios de defensa judicial, como así se establece de los artículos 86-3 de la constitución política y 6-1 del decreto 2591 de 1991. De manera que, si la actora pretende la defensa de sus derechos patrimoniales o que se investigue penalmente a otro autor de los delitos que estima cometidos, deberá atenerse a los mecanismos ordinarios que la ley le señala, resultando por este motivo improcedente el amparo.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Negar por improcedente el amparo constitucional solicitado por ANGELA VALENCIA. 2. En firme esta sentencia, sométase a la eventual revisión de la Corte Constitucional.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 2