CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 16050 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación No. 16050 Acta. No. 41 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil siete (2007) Sería el caso resolver la acción de tutela impetrada por JOSÉ RAFAEL DÍAZ VALENZUELA, contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO, en el proceso ordinario laboral promovido por el accionante contra el BANCO POPULAR S. A., si no fuera porque se advierte que dentro de dicho trámite, esta SALA DE CASACIÓN LABORAL, mediante providencia de 13 de diciembre de 2001, Rad. 16922, NO CASÓ la sentencia de 24 de abril del mismo año, proferida por el Tribunal accionado (fls. 16 a 55).
En la medida en que la referida acción compromete la decisión de esta Sala y teniendo en cuenta lo dispuesto por el inciso segundo, numeral segundo del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, se remitirá el expediente a la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación, por ser la competente para conocer de la presente acción de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado por esta Sala de la Corte, a partir del 10 de mayo del año en curso. 2.- REMITIR por competencia el expediente de la acción de tutela de JOSÉ RAFAEL DÍAZ VALENZUELA, a la sala de CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por las razones anteriormente expuestas. 2.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia PAGE 4