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T-16048 (17-03-04) Órgano Límite 2 vezCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela N° 16.048 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 023 Bogotá D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil cuatro (2004). VISTOS Procede la Corte a resolver lo que corresponda respecto de la demanda de tutela impetrada por JAIME AUGUSTO RUEDA ANGEL contra la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. LA CORTE CONSIDERA Ante el Consejo de Estado, el señor JAIME AUGUSTO RUEDA ANGEL, a través de apoderado, interpuso demanda de tutela contra la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Esa Corporación, en auto del pasado 1° de marzo, decidió remitir las diligencias a la Corte Suprema de Justicia, atendiendo los parámetros señalados en el Decreto 1382 de 2000.

Ya en pasada oportunidad, este mismo accionante, en idéntico escrito, había solicitado el amparo de sus derechos constitucionales, frente a cuya demanda la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en proveído del 8 de octubre de 2003 la rechazó, invocando la imposibilidad de que el juez de tutela pueda entrar a revisar decisiones proferidas por la más alta Corporación judicial en material laboral luego de adelantarse un proceso de tal especialidad en todas sus instancias.

Por estas razones, ante la insistencia y reiteración de la demanda de tutela por parte del apoderado del accionante, se estará a lo resuelto en pasada oportunidad por esta Sala. Contra esta determinación, por no tratarse de una decisión de fondo no procede recurso alguno como tampoco se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión, como quiera que tal remisión solamente es procedente cuando se ha dictado sentencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Estar a lo resuelto en auto del pasado 8 de octubre de 2003, frente a la acción de tutela instaurada por el ciudadano JAIME AUGUSTO RUEDA ANGEL con base en lo expuesto.

Segundo: Notifíquese de conformidad con el art. 16 del decreto 2591 de 1991. Tercero: Ordenar el archivo del expediente. Contra esta determinación no procede recurso alguno. Cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria