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T-16043 (14-04-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Corte Suprema de Justicia RADICADO 16.043 TUTELA Yesid Fernando Romero Pineda CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 31 Bogotá, D. C., catorce (14) de abril del dos mil cuatro (2004). VISTOS El señor Yesid Fernando Romero Pinedo instauró acción de tutela contra la Segunda Brigada del Ejército Nacional con sede en Barranquilla.

A su modo de ver, los altos mandos de esta guarnición militar, al ordenar su desalojo del Batallón “La Popa” de Valledupar e impedirle su ingreso en el futuro, le vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la personalidad jurídica y al libre desarrollo de la personalidad. La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante fallo del 23 de febrero del 2004, le negó el amparo solicitado.

El accionante, entonces, optó por interponer contra ese pronunciamiento el recurso de apelación.

ANTECEDENTES 1. Yesid Fernando Romero Pinedo, oficial retirado del Ejército Nacional, es el representante legal del Centro de investigaciones, Consultoría, Asesorías, Servicios y Representaciones (CICARS Ltda.) 2. La entidad fue creada con el fin de prestarles asesoría laboral a los soldados voluntarios y profesionales. Con ese fin, se dirigió a las instalaciones del Batallón “La Popa” de Valledupar.

Pero fue retirado por orden de los altos mandos militares de la Segunda Brigada de Barranquilla. 3. El comandante de guardia le exhibió un radiograma, firmado por el Brigadier General Gilberto Rocha Ayala, por medio del cual se prohibía su entrada a las unidades militares, en calidad de representante legal de CICARS LTDA. FALLO RECURRRIDO En criterio de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, al demandante no se le han vulnerado sus derechos fundamentales.

Las razones son las siguientes: 1. Los altos mandos de la Brigada Segunda del Ejército Nacional, actuaron correctamente. El radiograma N° 01402 del 14 de febrero del 2004, por medio del cual se prohíbe la entrada del señor Romero Pinedo a las instalaciones militares en calidad de representante legal de CICARS Ltda, es justificado. 2. La seguridad nacional prevalece sobre el interés particular.

Resulta razonable que quien pretenda entrar a las guarniciones militares, solicite la autorización respectiva. Si se permitiera el ingreso libre de los representantes de todas las empresas a promocionar sus servicios entre los soldados, esos lugares se convertirían en verdaderos “mercados persas” y se dificultarían los controles de seguridad internos. 3.

Si el accionante pretendía ofrecer los servicios de su firma al personal de tropa, debió solicitar permiso para hacerlo. El hecho de que no se le haya concedido, no le viola sus derechos fundamentales. Se trata de una medida de orden administrativo interno de la institución. LA IMPUGNACIÓN La inconformidad del recurrente está comprendida en los siguientes puntos: 1.

En el primer radiograma, distinguido con el N° 0006 DIVI BRO CESIM C/I 219 del 21 de enero del 2004, se lanzaron cargos de que él, Yesid Fernando Romero, estaba asaltando la buena fe de los soldados, al ofrecerles los servicios de asesoría laboral. Las afirmaciones allí contenidas, afectan tanto su buen nombre como el de la empresa que representa.

Además, a raíz de estos hechos, fue incluido en un sub-archivo de inteligencia como elemento desestabilizador del orden, lo cual lo lleva a temer por su integridad personal. 2. El Comando de la Segunda Brigada de Barranquilla, ha permitido el ingreso a sus instalaciones de la firma DEMIL. Esta empresa ha difundido formularios de afiliación entre el personal de oficiales, suboficiales y soldados.

Esta discriminación viola su derecho a la igualdad. Por eso solicita a la Corte revocar el fallo de tutela objeto de impugnación y, en su lugar, conceder el amparo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. CONSIDERACIONES La Sala confirmará la decisión de primera instancia, por las siguientes razones: 1. La orden impartida por el Comando de la Segunda Brigada de Barranquilla, contenida en los radiogramas N°s. 0006-DIVO1-BR2-SECIM-CI-219 y 01037-CE-JEM-103, mediante la cual se prohíbe el ingreso de Yesid Fernando Romero Pinedo a las unidades militares en calidad de representante legal de la firma CICARS Ltda., constituye un acto administrativo que no puede ser intervenido, ni en sus formalidades ni en su motivación, por el juez de tutela. a. Dentro de las funciones de los altos mandos militares, ocupa lugar de privilegio la seguridad pública.

En procura de su salvaguarda, están facultados para diseñar los mecanismos de control que consideren convenientes. b. Si el Comando de la Segunda Brigada del Ejército Nacional estimó prudente impedir el acceso de Yesid Fernando Romero a las instalaciones militares, por cuanto requería permiso previo para promocionar los servicios de su empresa entre los soldados, los fundamentos de su determinación no pueden ser reprochados con base en una acción de tutela. c. Los radiogramas cuestionados por el actor fueron expedidos por el responsable de la guarnición militar en uso de sus funciones.

El reexamen de su motivación, constituida por la necesidad de canalizar el ofrecimiento de productos a través de la Oficina de Acción Integral del Comando, es algo que no corresponde realizarlo al juez de tutela. En asuntos de competencia de los funcionarios de las jurisdicciones ordinarias, no puede intervenir el juez de constitucionalidad para imponer su criterio. 2.

Ahora bien; sobre las afirmaciones hechas en los radiogramas, consideradas por el accionante como violatorias de su derecho al buen nombre, no tiene objeto un pronunciamiento en ese sentido. a. Mediante el comunicado N° 1402 / DIVI BR02 B1 OF 136, el Brigadier General Gilberto Rocha Ayala, Comandante de la Segunda Brigada, ha aclarado que la restricción impuesta al oficial retirado Yesid Fernando Romero para entrar al batallón, está determinada únicamente por el hecho de promocionar libremente, sin los respectivos controles militares, los servicios de su empresa.

Cualquier ofensa a su honor o a su buen nombre, en estas circunstancias, ha adquirido la entidad de un hecho superado, no susceptible de amparo por medio de la acción de tutela. b. De modo que el mando militar no le ha prohibido ejercer a Yesid Fernando Romero su actividad profesional por considerar que está dirigida a “asaltar la buena fe de los soldados” y, menos aún, por la naturaleza misma de su función. Lo que ha querido la comandancia es imponer un orden, por razones de seguridad, para desplegar esta clase de tareas dentro de los batallones. c. El Comando de la Segunda Brigada, en desarrollo de sus funciones, ha impuesto algunas condiciones para que las personas puedan ofrecer sus servicios particulares dentro de las instalaciones militares.

Por eso le ha explicado al actor que puede ofrecer su asesoría a los soldados y a los oficiales, como lo hacen decenas de empresas en las unidades militares, pero a través de la Oficina de Acción Integral. d. Así las cosas, no existen bases dentro de las diligencias para afirmar que a Yesid Fernando Romero se le han conculcado sus derechos a la igualdad, al buen nombre, al trabajo o al desarrollo libre de su personalidad.

En calidad de oficial en retiro, puede ingresar, con fines distintos a los de desarrollar sin los debidos controles una actividad comercial, a las guarniciones militares. Por eso la Corte avala las apreciaciones que le han servido de fundamento a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar para negar el amparo solicitado. Baste lo expuesto, entonces, para que la SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVA 1.

CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Valledupar, por medio del cual decidió no tutelar los derechos fundamentales cuya protección solicitó Yesid Fernando Romero Pinedo. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de esta sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 8