CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA No 16041 NORBEY BONILLA GUTIÉRREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 24 Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil cuatro (2004). VISTOS: Resuelve la Corte la tutela solicitada por el apoderado judicial de NORBEY BONILLA GUTIÉRREZ contra el Tribunal Superior de Ibagué, por desconocimiento del derecho fundamental al debido proceso.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Informa el defensor del accionante, que su representado actualmente se encuentra recluido en la Penitenciaría Nacional “Peñas Blancas” purgando pena de prisión por los delitos de homicidio y acceso carnal violento. Desde el 22 de septiembre de 2000 se encuentra el expediente a órdenes del Tribunal Superior de Ibagué para efectos de la redosificación de pena por favorabilidad, a raíz de la entrada en vigencia del nuevo Código Penal, que consagra para el delito de homicidio simple una pena mínima de 13 años de prisión. A la fecha, el procesado ha purgado una pena física de cuatro (4) años, cinco (5) meses y dos (2) días de prisión y ha descontado por trabajo y estudio 10 meses, y 23 días, que determinan un total de 5 años, 4 meses y 15 días de pena.
La falta de redosificación está impidiendo que NORBEY BONILLA GUTIÉRREZ obtenga el permiso administrativo de 72 horas, que exige el cumplimiento de una tercera parte de la pena, monto que para este momento ha superado y además cumple con los otros requisitos que para ese efecto consagra el artículo 147 de la ley 65 de 1993. Por lo anterior, considera que se está vulnerando el debido proceso, en especial el derecho a una pronta y cumplida justicia, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de la mora en el derecho fundamental a la libertad.
ACTUACIÓN PROCESAL: Avocado el conocimiento de este trámite constitucional y notificados los funcionarios accionados, el Magistrado del Tribunal Superior de Ibagué, Dr. Fernando Olaya Lucena, manifestó que la petición del actor es improcedente, porque con fecha 12 de marzo de los cursantes se registró el proyecto que resuelve la alzada, el cual fue aprobado de manera unánime por los demás integrantes de la sala, el día 16 de marzo siguiente.
Acompañó a su respuesta informe del trámite surtido en la secretaría de la Corporación y de la sentencia de segunda instancia proferida contra el accionante y otro procesado. CONSIDERACIONES: 1. La Sala dará aplicación a lo normado en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, porque en la actualidad no existe vulneración o amenaza del derecho fundamental invocado, lo cual se constituye condición de improcedibilidad de la acción de tutela cuyo objeto, precisamente, es impedir que se concrete o continúe produciendo efectos perjudiciales.
Es que en el trámite de este mecanismo de amparo, la respectiva sala de decisión del Tribunal Superior de Ibagué dictó la providencia el 16 de marzo de 2004, a través de la cual desató el recurso de apelación incoado por los defensores de los procesados contra la sentencia de primera instancia, en la que oficiosamente se efectuó la respectiva redosificación de la pena, con motivo de la entrada en vigencia del nuevo Código Penal y en virtud del principio de favorabilidad, la cual se fijó en definitiva en 13 años de prisión, en lugar de la de veinticinco (25) años que el a quo le había impuesto al accionante como autor responsable del delito de homicidio.
En estas condiciones no puede prosperar la solicitud de que se le ampare el debido proceso en relación con el derecho a una pronta y cumplida justicia, y ante la evidente falta de objeto que implica la cesación de la violación alegada, resulta innecesaria la intervención del Juez de Tutela. 2. Resta señalar, sin embargo, que fue precisamente la demora en el trámite del recurso de apelación lo que motivó al accionante a acudir a la tutela, pues tal como lo informa el secretario del Tribunal Superior de Ibagué, el asunto se encontraba al despacho desde el 27 de septiembre de 2000 y solo hasta el 16 de marzo del año en curso, esa Colegiatura profirió la decisión esperada por el procesado NORBEY BONILLA GUTIÉRREZ.
Por tanto, se prevendrá al Tribunal para que en el futuro adopte los mecanismos necesarios en aras de resolver en un término prudente los recursos incoados contra los fallos condenatorios de primera instancia, máxime si su resolución lleva implícito el derecho a la libertad. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1.- NEGAR, por improcedente, la acción de tutela instaurada por el accionante NORBEY BONILLA GUTIÉRREZ. 2.- Prevenir al Tribunal Superior de Ibagué, Sala Penal, para que en lo sucesivo no incurra en dilaciones injustificadas, conforme se indicó en la parte motiva de esta providencia. Y, 3.- Si no fuere impugnada esta decisión, remítase las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ SECRETARIA PAGE 1