RECORD DE PROVIDENCIAS 2001 TUTELA 16038 JOSE SILVIO MELO URRESTA PAGE 5 TUTELA 16038 JOSE SILVIO MELO URRESTA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 023. Bogotá D.C., marzo diecisiete (17) de dos mil cuatro (2004). VISTOS Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por José Silvio Melo Urresta, en procura de amparo para su derecho fundamental al debido proceso, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer de tal solicitud está radicada en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. PARA RESOLVER SE CONSIDERA La acción es promovida contra el Fiscal Sexto Delegado ante el Tribunal de Pasto y el doctor Luis Alberto Santana Robayo, Fiscal Delegado ante esta Corporación, al no haber aceptado la recusación que el actor formuló contra el primero en el proceso penal que por el delito de prevaricato por acción se adelanta en su contra.
De conformidad con lo establecido en el inciso 1º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “ contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal ”, por tanto, en punto de conocer de la acción instaurada contra el Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Pasto, no observa la Sala ninguna dificultad, en cuanto ostenta la condición de superior funcional de la autoridad judicial colegiada a la cual se encuentra adscrito el referido Fiscal.
No obstante, no ocurre lo mismo en cuanto se refiere a conocer de las actuaciones del Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, pues el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”.
Por consiguiente, habida cuenta que uno de los funcionarios accionados es Fiscal Delegado ante esta Corporación y es cuestionado por una decisión de índole judicial, se impone concluir que la solicitud de amparo no puede correr suerte distinta a la de las acciones de tutela interpuestas contra esta Sala de Casación Penal, y por ello se dispondrá imprimirle el trámite que le corresponde de acuerdo al razonamiento que viene de realizarse.
En apoyo de la anterior conclusión, bien está traer a colación el criterio adoptado en providencia del 12 de diciembre del 2003 dentro del radicado 15271: “ En torno a los Fiscales Delegados ante la Corte, en todo caso conocerá la Sala Civil de esta corporación, dado que aquéllos ejercen sus funciones ante la Sala Penal, a menos que por asignación especial que eventualmente haga el Fiscal General en ejercicio de la facultad reglada por el num. 4º del artículo 115 del C.P.P., su función temporal la ejerzan ante autoridad distinta de la Corte, caso en el cual conocerá de la tutela el superior funcional del juez o corporación ante quien actúe transitoriamente el fiscal delegado ”.
Si la anterior es la situación de la presente acción de tutela, no queda camino diverso a seguir que el de remitir la petición a la Sala competente para su trámite y decisión. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE 1.- REMITIR por competencia la acción de tutela instaurada por José Silvio Melo Urresta a la Sala de Casación Civil, por las razones expuestas en la anterior motivación. 2.- COMUNICAR esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 de 2000.
Cúmplase, HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria TUTELA No. 16038 RTE A SALA CIVIL MAGISTRADA PONENTE Dra. MARINA PULIDO DE BARÓN VENCE: SALA: PROYECTÓ: HERNANDO BARRETO ARDILA 12 DE MARZO DE 2004 3:00 p.m.