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T-16009 (17-03-04) C-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 16.009 TUTELA LUIS ALBERTO MERCADO PAREDES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 23 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo del dos mil cuatro (2004). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por el señor LUIS ALBERTO MERCADO PAREDES contra los magistrados que integran una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar, extendida por decisión de la Corte al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

ANTECEDENTES El 19 de diciembre de 1996, un juez regional de Barranquilla condenó a LUIS ALBERTO MERCADO PAREDES y a otras personas más, entre las que se hallaban Carlos Manuel Sierra Ortega, Hernán Guillermo Sierra Mercado y Luis Alberto Vega Aguilar, a la pena de 31 años de prisión por los delitos de secuestro extorsivo y porte ilegal de armas de defensa personal.

En virtud de la favorabilidad derivada de la expedición de la Ley 599 del 2000, el 5 de abril del 2002 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla atendió la solicitud de redosificación punitiva formulada por los tres últimos, y les fijó definitivamente la pena en 22 años y 4 meses de prisión. Similar petición presentó el señor MERCADO PAREDES ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, ciudad donde se encuentra privado de libertad, pero éste la redujo sólo a 24 años de prisión. La decisión, dictada el 18 de septiembre del 2003, fue confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad mediante auto del 3 de diciembre siguiente.

Considera el señor MERCADO que ha sido objeto de un trato discriminatorio por no reducírsele la pena en la misma proporción que a sus compañeros de causa, razón por la cual interpuso acción de tutela para que se les ordene a los demandados proferir una nueva decisión que respete el derecho fundamental a la igualdad que le fue desconocido.

Considera que se debió incrementar la pena en el mismo porcentaje –no cantidad- que se hizo en la sentencia, pues si en la legislación anterior el mínimo era de 25 años y en la nueva es de 18, el aumento por circunstancias de mayor punibilidad no podía ser de 5 años en ambos casos. El juez accionado, al contestar la demanda, anexa las providencias cuestionadas y explica que para la redosificación tuvo en cuenta la proporción en que fue incrementada la pena por el fallador, tarea de readecuación que fue ratificada plenamente por el Tribunal Superior.

CONSIDERACIONES Para que se pueda entender vulnerado el derecho a la igualdad de personas que se encuentran en idénticas circunstancias, es necesario que exista un parámetro objetivo de comparación que permita determinar no sólo cómo se produjo la discriminación, sino que el trato dado al otro es el adecuado. En el presente caso, la falta de claridad en la motivación de la redosificación punitiva efectuada por el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, impide saber ciertamente cuáles fueron los conceptos que tuvo en cuenta para fijar la pena en 22 años y 4 meses de prisión, lo que tampoco hace posible saber si los procedimientos utilizados para tasarla fueron acertados.

Que el total sea inferior al que dedujo el Juez Primero de Valledupar, no significa que ese sea el que deba imponerse a todas las personas que tuvieron el mismo grado de participación en los ilícitos por los que fueron condenados, de manera que la menor cantidad, por sí sola, no es criterio suficiente para tener por demostrado el trato discriminatorio.

Por esta razón, no puede afirmarse que el derecho a la igualdad hubiese sido desconocido por los funcionarios judiciales accionados. Persuadida la Sala, sin embargo, de la justeza del reclamo formulado por el señor MERCADO PAREDES por habérsele incrementado la misma cantidad de pena por la gravedad de la conducta no obstante que la pena mínima en la anterior legislación era superior a la que contempla el nuevo estatuto, concluye que en este caso se ha vulnerado la garantía fundamental a un proceso como es debido que, respecto de la redosificación de la pena, enseña que ésta debe hacerse respetando los criterios que se tuvieron en cuenta para fijarla en la primera oportunidad.

En este sentido, debe recordarse que para llegar a la cifra de 31 años de prisión, el juez especializado tomó como base la pena mínima que entonces regía para el delito de secuestro extorsivo –25 años- y le agregó 5 años –que equivale a 1/5 parte- por las circunstancias de mayor punibilidad, adicionando otro año por el concurso con el porte ilegal de armas, para un total de 31 años de prisión. El porcentaje deducido en la sentencia condenatoria debió ser respetado por los demandados, de manera que si la nueva ley establece un mínimo de 18 años, el incremento debe ser también de una quinta parte, es decir, 3.6 años o, lo que es igual, 3 años, 7 meses y 6 días.

A este resultado se le debe agregar 1 año más por el concurso, para un total de 22 años, 7 meses y 6 días. En consecuencia, como la actuación de los accionados lesionó la garantía fundamental al debido proceso, la Corte concederá el amparo solicitado. Para el restablecimiento del derecho, se le ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar que, tan pronto reciba comunicación de esta providencia, reclame el expediente al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y, dentro de las 48 horas siguientes a su recibo, deje sin efecto el auto del 3 de diciembre del 2003 y, en su lugar, al revisar por apelación el auto de primera instancia, proceda a darle aplicación al principio de favorabilidad en los términos señalados en esta providencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

Tutelar el derecho al debido proceso, vulnerado por los accionados al señor LUIS ALBERTO MERCADO PAREDES. 2. Solicitar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar que, tan pronto reciba comunicación de esta providencia, reclame el expediente al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y, dentro de las 48 horas siguientes a su recibo, deje sin efecto el auto del 3 de diciembre del 2003 y, en su lugar, al revisar por apelación el auto de primera instancia, proceda a darle aplicación al principio de favorabilidad en los términos señalados en esta providencia. 3.

Disponer que si esta decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7