Micelio
T-16008 (17-03-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 16.008 DIONALDO GUTIÉRREZ PEDRAZA y CLARA ELENA MALAGÓN DE GUTIÉRREZ Tutela 16.008 DIONALDO GUTIÉRREZ PEDRAZA y CLARA ELENA MALAGÓN DE GUTIÉRREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 23 Bogotá D.C., marzo diecisiete (17) de dos mil cuatro (2004).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela presentada por DIONALDO GUTIÉRREZ PEDRAZA y CLARA ELENA MALAGÓN DE GUTIÉRREZ, contra el Fiscal 45 de la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.

ANTECEDENTES: 1. Dicen los accionantes que Jesús Malagón Rodríguez les prestó dinero en diferentes oportunidades, al 5% de interés mensual, y que en garantía ellos le firmaban, entre otros documentos, letras de cambio. Le cancelaron todo lo que le adeudaban en 1994 y al ser requerido para que devolviera los títulos valores dijo que después los entregaría. Pero en lugar de hacerlo, procedió a cobrarlos ejecutivamente ante la Jurisdicción Civil.

En uno de los varios procesos que se adelantan se demostró a través de peritazgo grafológico realizado por el Instituto de Medicina Legal, que la firma de DIONALDO GUTIÉRREZ PEDRAZA fue producto de una imitación. Esos hechos los pusieron en conocimiento de la Fiscalía el 8 de octubre de 1999, correspondiéndole el sorteo del caso al Fiscal 175 Seccional de la Unidad 8ª de Delitos contra la Fe Pública.

Se adelantó la instrucción y Malagón Rodríguez fue acusado el 16 de julio de 2003, por los cargos de falsedad en documento privado y fraude procesal. Su defensor apeló y el Fiscal accionado, mediante providencia del 26 de diciembre del mismo año, revocó esa decisión y le precluyó la investigación al procesado con argumentos que no comparten los demandantes.

Anotan que existe “plena prueba que permite establecer lo contrario, en especial la prueba grafológica efectuada por Medicina Legal en el proceso ejecutivo cursante en el Juzgado 22 Civil Municipal de Bogotá, en el que se indica que la firma plantada en el título valor base de la acción por DIONALDO GUTIÉRREZ PEDRAZA, corresponde a una imitación, esta y muchas más son las que nos permiten recurrir para que se haga justicia”.

Solicitan, por último, que se les tutelen sus derechos fundamentales conculcados y se le ordene a la Fiscalía que reabra la investigación, especialmente por el fraude procesal. 2. La Corte asumió el conocimiento del asunto y le comunicó lo pertinente al Fiscal accionado, quien expresó que el pronunciamiento cuestionado se fundamentó en el examen probatorio pertinente y en la aplicación del principio de in dubio pro reo, como eje rector del procedimiento penal.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. Con la salvedad de las providencias judiciales que dictan las Altas Cortes en su condición de órganos de cierre o autoridades límite, contra las demás es procedente la acción de tutela cuando son evidentemente abusivas o producto de vías de hecho. No es, sin embargo, lo que sucede en el presente caso. 2. La providencia cuestionada obra en el expediente y un examen detenido de su contenido lleva a concluir que el análisis probatorio que condujo al Fiscal de 2ª instancia a precluir la instrucción es razonable y en esa medida indiscutible a través de la acción de tutela, que no está prevista como tercera instancia de los procesos judiciales.

Según el contenido de la decisión, en efecto, los dictámenes de grafología allegados a la investigación concluyeron que la totalidad de firmas que aparecen en las cuatro letras de cambio tachadas de falsas, salvo una de Dionaldo Gutiérrez que resultó producto de una imitación, corresponden a sus signatarios y eso significa que no fueron falsificadas.

Los valores de las mismas tampoco en concordancia con otro peritazgo, conforme al cual “no existen evidencias, rastros o vestigios que permitan afirmar” que “hayan sido alteradas por cualquiera de los métodos de borrado físico arriba señalados”. Adicionalmente, el hecho de que el procesado Malagón Rodríguez haya llenado los espacios en blanco de los documentos, era un comportamiento permitido legalmente de acuerdo con el artículo 622 del Código de Comercio.

Y como no existe prueba indicativa de que lo hizo contra la autorización de los otorgantes, entonces el Fiscal Delegado aplicó la duda a su favor. Y, por último, en cuanto a la imitación de la firma de Dionaldo Gutiérrez en la letra por $1.000.000.oo del 1º de octubre de 1994, señaló que: “…debe esta Delegada remitirse al concepto emitido sobre las restantes firmas que obran en el mismo título valor, y toda vez que se establecieron como auténticas así mismo su contenido, se deberá igualmente dar aplicación al principio de la presunción de inocencia, a favor del procesado, ya que no obra prueba que lo señale como autor de dicha falsedad, la cual, no huelga precisar, contrastaría con la autenticidad de las restantes firmas en el mismo documento, haciendo muy dudosa la supuesta falsificación”.

Son argumentos serios y razonables, como se dijo, que no son susceptibles de debate en esta sede y que, en consecuencia, hacen claramente improcedente la demanda. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela. 2. REMITIR, en firme esta providencia, las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 6