CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 15.997 JORGE ELIECER CORTÉS HERNÁNDEZ Impugnación Corte Suprema de Justicia PAGE 9 República de Colombia Tutela No. 15.997 JORGE ELIECER CORTÉS HERNÁNDEZ Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 027 Bogotá, D.C., marzo treinta y uno (31) de dos mil cuatro (2004).
VISTOS Procedería la Sala a resolver la impugnación presentada por el doctor JUAN BAUTISTA CUMBE TRUJILLO, Juez Primero Penal del Circuito de Neiva, contra la sentencia del 18 de febrero de 2004 proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante la cual decidió tutelar el derecho al debido proceso de JORGE ELIÉCER CORTÉS HERNÁNDEZ, sin embargo, se advierte una irregularidad sustancial que obliga a declarar la nulidad de lo actuado.
ANTECEDENTES De la demanda de tutela, sus anexos y demás documentos allegados al expediente se pudo establecer: 1. El señor JORGE ELIECER CORTÉS HERNÁNDEZ presentó acción de tutela en contra de la Universidad Surcolombiana de Neiva (Huila) para que se le protegiera el derecho a la igualdad que consideraba violado en la medida en que se le cobraba por concepto de matrícula en la carrera de Administración Educativa un valor muy superior al de algunos de sus compañeros de clase a quienes se les otorgaba unos estímulos con base en un acuerdo derogado. 2.
Conoció del trámite de la acción el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva, quien en sentencia del 9 de mayo de 2001 decidió tutelar el derecho a la igualdad reclamado por JORGE ELIÉCER CORTÉS HERNÁNDEZ ordenando al representante del mencionado establecimiento educativo se abstuviera de dar aplicación a la exención consagrada en los acuerdos suscritos entre la Universidad Surcolombiana y SINTRAUSCO, respecto de los estudiantes que ya se encuentran vinculados como a los que ingresen a cursar los diferentes programas. 3.
El fallo fue impugnado por el accionante pidiendo se le reembolsara la diferencia del valor pagado respecto de sus compañeros; que no se tenga en cuenta la derogatoria de los privilegios a los hijos y hermanos de los funcionarios de la Universidad Surcolombiana; que en lo sucesivo para fijar el valor de la matrícula se tenga en cuenta la declaración de renta como a los estudiantes de las diferentes carreras; y, que se dejen sin efecto el acuerdo 093 de 1991 del Consejo Superior de la Universidad y la Resolución 03657 de 1991 proferida por el ICFES. 4.
Conoció de la impugnación una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, quien el 19 de junio de 2001 confirmó la sentencia de primera instancia. 5. Enviada a la Corte Constitucional se excluyó de revisión. 6. El 19 de diciembre de 2003, el accionante presentó ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva incidente de desacato sosteniendo el incumplimiento del fallo. 7.
Previo a imprimirle el trámite que corresponde al mencionado incidente el Juez dispuso solicitarle al rector de la Universidad Surcolombiana un informe detallado de lo inherente al cumplimento del fallo de tutela. 8. Obtenida la respuesta, el 23 de enero hogaño el Juez Primero Penal del Circuito de Neiva, al concluir que no existían razones jurídicas para la procedencia del desacato, se abstuvo de darle trámite a la solicitud formulada por el señor CORTÉS HERNÁNDEZ. 9.
En este estado de cosas, el referido JORGE ELIECER CORTÉS HERNÁNDEZ acude nuevamente a la acción constitucional, esta vez solicitando se anule lo actuado dentro del fallido incidente de desacato..- Señala la procedencia de la tutela contra decisiones judiciales..- Considera que resulta contrario a la Constitución que el Juez no haya hecho pronunciamiento sobre indemnización por perjuicios que demandara en el incidente de desacato de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política. -.
Censura la actuación del Juez por no haber verificado el cumplimento de la tutela y por no hacerla cumplir..- Solicita, en consecuencia, se decrete la nulidad de la actuación en el frustrado trámite del desacato, sancionando a los responsables de no cumplir la tutela, insistiendo en que se le debe indemnizar y pidiendo investigar a los miembros del Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana por “Peculado por Acción Oficial Diferente”.
TRAMITE DE LA TUTELA 1. Mediante providencia del 5 de febrero de 2004 la Magistrada Sustanciadora de turno aprehendió el conocimiento de la acción tutela y ordenó vincular al Juez Primero Penal del Circuito de Neiva y le pidió que hiciera llegar copia del expediente de tutela, incluida la solicitud de desacato. 2. Dando cumplimiento al requerimiento, el Juez accionado envía las copias solicitadas y pone de relieve que a folios 24 a 27 obra el informe suscrito por el rector de la mencionada Universidad en la que da cuenta del trámite surtido para el cumplimiento del fallo de tutela que se impartió en contra de esa institución de educación superior. 3.
Previo a proferir el fallo de primera instancia el Tribunal ordenó solicitarle al rector del prenombrado claustro enviara copia del Acuerdo 26 del 9 de julio de 2002 por el cual se creó el Fondo de Bienestar para empleados, docentes, administrativos y trabajadores oficiales. 4. El 18 de febrero del año en curso se profirió la sentencia por parte de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, concediendo el amparo solicitado al considerar que el Juez cuestionado pretermitió el tramite incidental previsto en la ley para desatar el asunto puesto a su conocimiento.
Ordenándole, en consecuencia al Juez, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esa sentencia se diera el trámite que corresponda al incidente de desacato presentado por el accionante. 5. El funcionario accionado impugnó la señalada providencia y a través de auto del 25 de febrero último se concedió el recurso para ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
Al adentrarse en el estudio de los requisitos de admisibilidad de la impugnación advierte la Sala que aunque la tutela se dirige exclusivamente contra el Juzgado que se abstuvo de tramitar el incidente de desacato, se debió vincular igualmente a la Universidad Surcolombiana de Neiva, entidad que resultó favorecida con la decisión que es cuestionada, es decir, persona jurídica que eventualmente se vería afectada de prosperar el amparo.
En ese orden de ideas, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso dentro del trámite de la tutela, pues la omisión de no vincular debidamente al tercero que puede tener interés legítimo en el resultado de la misma se constituye en una irregularidad insaneable que tan sólo puede corregirse con la declaratoria de nulidad. 2. Sin perjuicio del carácter preferente y sumario de la tutela, en su tramitación se deben observar las garantías que posibiliten el pleno ejercicio de los derechos de los intervinientes, y en esa medida es igualmente apremiante convocar al trámite a todos los que estén llamados a responder por la afectación de los derechos fundamentales y a quienes puedan tener un interés directo y serio en el resultado del fallo. 3.
La Constitución no excluyó a la tutela del principio básico consagrado en su artículo 29 y, por tanto, el debido proceso es plenamente aplicable a su trámite en los precisos términos del propio canon constitucional (Art. 86) desarrollados por el Decreto 2591 de 1991. Asi las cosas, al admitir la tutela el juez constitucional debe procurar, a efecto de garantizar el debido proceso, integrar el contradictorio sin excluir a ningún sujeto, sean los funcionarios señalados de violar los derechos fundamentales o las personas que eventualmente se vean afectados con la pérdida de los efectos de la actuación surgida al margen de la legalidad.
Así lo ha dispuesto el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 16, a cuyo tenor "las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz". “…El objeto de tal notificación es el de asegurar la defensa de la autoridad o del particular contra quien actúa el peticionario y la protección procesal de los intereses de terceros que puedan verse afectados con la decisión…” 4.
En ese orden de ideas, se declarará la nulidad de lo actuado, a partir del auto del 5 de febrero del cursante año, mediante el cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva admitió el trámite de la tutela, y se dispondrá que, en firme el presente proveído, se devuelva el expediente al despacho de origen para que se reponga la actuación debiéndose vincular a la Universidad Surcolombiana como tercero con interés legítimo. 5.
Cabe recordar que la nulidad por declarar no afecta la validez de las pruebas recaudadas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1° Declarar la nulidad de lo actuado en la presente tutela a partir del proveído del 5 de febrero de dos mil cuatro (2004), inclusive, por el cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva asumió el conocimiento del asunto. 2°.
En firme este auto, el expediente será devuelto a la oficina de origen para que se reponga la actuación, vinculándose a la Universidad Surcolombiana como tercero con interés legítimo. 3°. Notifíquese de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Corte Constitucional, Sentencia T-293 de 1994.
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