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T-15994 (15-05-07) Consulta desacatoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 15994 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrados Ponentes: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No. 15994 Acta No 39 Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil siete (2007). Procede la Corte a decidir el incidente de desacato promovido por MARÍA DORIS LlZARAZO NAVAS, contra el Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá Dr. LUIS ALFREDO BARÓN CORREDOR.

ANTECEDENTES: 1.- MARÍA DORIS LlZARAZO NAVAS, formuló incidente de desacato contra el funcionario mencionado, de quien aduce que no ha cumplido la sentencia de tutela proferida por esta Sala de la éorte, el 11 de abril de 2007, Rad. 15794, en relación con el proceso ordinario promovido por NICOLÁS NUÑEZ RUIZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. 2.- Esta Sala de la Corte conoció en primera instancia de la acción de tutela, a la que se hizo mención anteriormente, por la supuesta violación del derecho de petición 3.- Mediante fallo de 11 de abril de 2007, la Sala amparó el derecho deprecado y le ordenó al Magistrado accionado resolver dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, respecto del poder presentado y sobre la devolución del expediente.

TRÁMITE IMPARTIDO Mediante auto de 2 de mayo de 2007, se dispuso correr traslado del escrito que contiene el incidente que ocupa la atención de la Sala por el término de tres (3) días, para los efectos previstos en el inciso 2° del artículo 137 del Código de Procedimiento Civil. El Magistrado accionado, por escrito de 7 de mayo del año en curso (fls 32 a 33), explicó, en lo que aquí interesa, que desde el 14 de marzo de 2007, en el auto en que se fijó el valor de las agencias en derecho, se reconoció personería a la nueva apoderada, "es decir, lo ordenado en la acción de tutela está cumplido desde el 14 de marzo de 2001”.

A folio 31 obra copia del auto antes aludido. En cuanto a la devolución del expediente informó que no era posible ordenarla en el momento, como quiera que el citado auto se estaba notificando por estado, luego de lo cual seguía la liquidación de costas y una vez en firme, procedería la devolución del mismo. Agotado el trámite respectivo, procede la Corte a resolver, previas las siguientes, CONSIDERACIONES La figura jurídica del desacato que contempla el art. 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al Juez que conoce de la tutela, para sancionar a quien no cumple las órdenes impartidas con el propósito de proteger los derechos fundamentales de la persona que ha reclamado el amparo constitucional.

La sanción por el desacato consiste en arresto hasta por 6 meses y multa hasta por 20 salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. Así mismo, dispone la norma comentada que para que se estructure el desacato es necesario demostrarse que quien recibió la orden judicial, no la cumplió dentro del término fijado.

Esta Sala de la Corte observa que el Magistrado accionado, reconoció personería jurídica a "MARIA DORIS LIZARAZO NAVAS identificada con la cédula de ciudadanía No 51.845.205 de Bogotá y T. P. 103.658 del C. S. de la J., desde el 14 de de marzo de 2007, antes de la fecha en que se le ordenó pronunciarse sobre el particular, aspecto este que, sin lugar a dudas, corresponde a un hecho superado.

Las explicaciones que el accionado esbozó, en cuanto a la no devolución del expediente, son razonables y corresponden al desarrollo previsto por las normas de procedimiento correspondientes. Ahora bien, si la notificación por estado del auto del 14 de marzo de 2007, sólo se produjo el 28 del mes y año anunciados, lo que demuestra es una actuación no oportuna de la Secretaría del Tribunal, imputable a ella, pero no al Magistrado BARÓN CORREDOR.

De esta forma, se concluye que el incidentado no se sustrajo al cumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela, lo que impide imponer sanción alguna. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - ABSTENERSE de imponer sanción por desacato en este asunto. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 3