CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela. Rdo. 8107. FISCALIA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL DE MEDELLÍN Y OTROS PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 15993 TUTELA 1ª INSTANCIA NÉSTOR ABEL NOREÑA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado acta No. 023 Bogotá, D.C, diecisiete (17) de marzo de dos mil cuatro (2004) Decide la Sala la acción de tutela promovida por NÉSTOR ABEL NOREÑA URREA, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y demás garantías que en su sentir fueron conculcados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso que por infracción a la Ley 30 de 1986 se le adelantó.
ANTECEDENTES Informa el accionante que el Juzgado Penal del Circuito del Fresno, profirió sentencia condenándolo a la pena principal de 48 meses de prisión como autor responsable de infringir la Ley 30 de 1986, contra la que interpuso el recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, la que no se ha pronunciado pese a que han transcurrido 8 meses.
Informa que desistió del recurso de apelación en el mes de diciembre de 2003; sin embargo, no obstante haber enviado varios escritos urgiendo la oportuna resolución de su petición, la Corporación accionada no se ha pronunciado al respecto, razón por la cual considera conculcados sus derechos fundamentales, pues su interés radica en resolver su situación jurídica, dado que, pretende la acumulación de las diversas penas que tiene que enfrentar. 2.- Mediante auto del pasado 4 de marzo, la Corte admitió la demanda de tutela, ordenándose la notificación a los funcionarios judiciales accionados, quienes en relación con las pretensiones de la demanda manifestaron: El Magistrado sustanciador de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, informa que mediante providencia del pasado 9 de marzo resolvió favorablemente la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito del Fresno por medio de la cual lo condenó a la pena de 48 meses de prisión y multa de 10 salarios mínimos legales mensuales por infringir la Ley 30 de 1986.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- De conformidad con la preceptiva del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela procede cuando quiera que los derechos fundamentales resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala la ley, siempre y cuando no existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 2.- Se acusa a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué de vulnerar el derecho constitucional del debido proceso pues, a juicio del accionante, la Corporación demandada no ha resuelto la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito del Fresno; sin embargo, como ha quedado visto la autoridad accionada remite copia de la providencia del 9 de marzo del presente año, mediante la cual resolvió la deserción del recurso de apelación. Resulta claro, entonces, que la pretensión del accionante fue satisfecha el 9 de marzo del presente año y se dio a conocer al juez constitucional estando en trámite la acción tutela, situación que permite inferir que el pretendido agravio al debido proceso fue reparado, razón por la cual se negará el amparo solicitado por carencia de objeto.
Lo anterior no significa que la Sala desconozca, el derecho que les asiste a los ciudadanos para acceder a la administración de justicia y menos que sea permeable a que en un Estado Social de Derecho como el que nos rige, se soslayen las garantías que tienen todas las personas para que sus asuntos sean atendidos por la administración de justicia dentro del término señalado por la norma de manera rápida, independientemente del grado de congestión del despacho judicial y de la complejidad de la actuación. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
RESUELVE
1.- NEGAR, por improcedente, la acción de tutela promovida por el ciudadano NÉSTOR ABEL NOREÑA URREA contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por las razones anotadas precedentemente. 2.- Notificar la presente sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- En firme y si no fuera impugnada, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA M. P. Dr. GALÁN CASTELLANOS, Herman.
Sentencia de tutela de enero 21 de 2003. PAGE 5