SALA DE CASACION LABORAL 10 10 Desacato 15992 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Tutela No. 15992 Acta No. 39 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil siete (2007). Resuelve la Corte el incidente de desacato promovido por la apoderada de ALFREDO HERNANDO ROMERO SANJUAN contra el GOBERNADOR DE CASANARE.
I.
ANTECEDENTES La apoderada de ALFREDO HERNANDO ROMERO SANJUAN promovió incidente de desacato contra el GOBERNADOR DE CASANARE, auciendo que a pesar de que el 18 de abril del presente año se le notificó la providencia de tutela dictada por la Sala Penal de esta Corporación, mediante la cual se le ordenó que “dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, dé cumplimiento a la orden de reintegro contenida en la sentencia del 11 de julio de 2002 proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Casanare”, hasta le fecha “no ha dado cumplimiento al reintegro ordenado por el fallo de tutela, ni en los términos de la tutela (planta actual del Departamento), ni en el cargo y/o posibilidades contenidas en el fallo del Tribunal Administrativo” (folio 1 cuaderno 1).
Afirma, además, que el 20 de abril del año en curso “el señor ROMERO SANJUAN, fue notificado personalmente de la Resolución No. 0174 de 2007, mediante la cual se le ordena reintegrar al cargo de ASESOR, código 105 grado 01, adscrito a la oficina jurídica del Departamento, que revisada la asignación básica a este cargo le corresponde la suma de $2.917.617,00”, cargo que es de inferior categoría y sueldo al ordenado en el fallo del Tribunal Administrativo; y que “el mismo 20 de abril de 2007, la Directora de Talento Humano (E) del Departamento del Casanare, mediante comunicación D.T.H. No. 114 y que fue recibida por la suscrita en la misma fecha a las 5:30 P.M., manifiesta la inexistencia en la planta de personal del departamento de un empleo vacante de igual o similar categoría al que ostentaba al momento de su retiro, motivo por el cual el gobernador ha decidido presentar un proyecto de ordenanza a la Asamblea para la creación del cargo de DIRECTOR ADMINISTRATIVO, que estaría inscrito a la Secretaría de Salud del Departamento, y así cumplir con lo ordenado por la Corte” (folio 2 cuaderno 1).
Por su parte, la Gobernación de Casanare asevera que para dar cumplimiento a la decisión de tutela profirió la Resolución No. 0174 del 19 de abril de 2007, en la cual motiva que “el cargo que ostentaba el señor Romero Sanjuán de Jefe de la División Administrativa de la Secretaría de salud del Departamento, al momento de su desvinculación fue suprimido por un proceso de reestructuración en el año 2002.
Que en la Secretaría de Salud del Departamento no existe a la fecha empleo vacante similar al ocupado por el señor Romero Sanjuán“ (folio 38 cuaderno 1). Acota que ante la imposibilidad de reintegrarlo “al cargo del cual fue desvinculado o a otro similar en la Secretaría de Salud se hace necesario su reintegro a un empleo vacante de la planta global de personal de la administración central del Departamento, y se ordena su reintegro al cargo denominado AESOR, código 105, grado 01, adscrito a la Oficina Jurídica del Departamento.
Este acto administrativo le fue notificado al señor Romero quien no aceptó el mismo por no estar de acuerdo con asignación básica del cargo” (ibídem). Sostiene que “ante tal situación, el 23 de abril de 2007, el señor Gobernador procedió en forma inmediata a presentar ante la Asamblea Departamental, un proyecto de Ordenanza, para crear el cargo de Director de Inspección Vigilancia y Control, Código 009 Grado 01, adscrito a la Secretaría de Salud del Departamento, proyecto que no se convirtió en Ordenanza, toda ves(sic) que las secciones Ordinarias de la Asamblea terminaron el pasado 30 de abril.
De estas actuaciones, el mismo 23 de Abril mediante oficio No. 005606, el señor Gobernador pone en conocimiento a los Honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia” (folio 39 cuaderno1). Por último, indica que “el 2 de mayo de 2007, y con el fin de dar cumplimiento al fallo de tutela y teniendo en cuenta que el perfil del tutelante no se encuentra contemplado dentro de los requisitos exigidos en la resolución No. 0089 del 1º de Marzo de 2006, se hizo necesario su modificación, reajustando el manual especifico de funciones y competencias laborales para los empleos que conforman la planta de personal de la Administración central, lo cual se plasmó en el acto administrativo resolución No. 0203 del 2 de mayo de 2007.
En estas condiciones se profirió la resolución No. 0204 del 2 de Mayo de este mismo año, en este acto administrativo se ordena reintegrar al señor ALFREDO HERNANDO ROMERO SANJUAN c(…9 reintegrándolo a unos de los cargos sugeridos por el actor en su comunicación de fecha abril 20 del corriente año, cumpliendo así debidamente el fallo de tutela” (ibídem).
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Habrá de declararse que el Gobernador del Casanare no ha desatendido la orden de tutela librada por la Sala Penal de esta Corporación en la sentencia T – 30.247 de 16 de abril de 2007, habida cuenta que, como lo ha sostenido de antaño esta Sala, el desacato solamente ocurre cuando el incumplimiento a la orden impartida por el juez obedece a rebeldía de aquel a quien se ha intimado que omita un determinado comportamiento o realice una cierta conducta con el fin de evitar que se vulnere un derecho fundamental de alguien.
Asimismo, la Corte en auto de 14 de diciembre de 1999, radicado 4660, precisó que: “La figura jurídica del desacato tiene como objetivo asegurar el cabal cumplimiento del fallo de tutela para garantizar la efectividad de ese amparo, y para su configuración basta comparar si las órdenes prescritas en el fallo de la tutela han sido cumplidas o no dentro del plazo señalado (…).
“Sin embargo, el desacato conlleva una conducta renuente a cumplir la orden judicial de tutela y ella no resulta evidente en el presente caso en el que se observa que la Empresa está adelantando gestiones para cumplir con sus obligaciones, como que “en éstos momentos adelanta estudios conjuntamente con el Ifi y el Ministerio de Desarrollo, tendientes a solucionar la difícil situación por la cual está atravesando, buscando una solución definitiva que le asegure la viabilidad económica ”.
Someter a la empresa al pago de una sanción pecuniaria, en este momento, sería hacerle más gravosa la situación y más difícil el pago de las mesadas debidas, razón por la cual se revocará la decisión del Tribunal.” (Exp N° 4343 de 21 de Septiembre de 1999). La sanción por incumplimiento del fallo de tutela ha de imponerse teniendo en cuenta no solo el aspecto objetivo sino que resulta necesario consultar las razones del comportamiento en cuestión y en el caso de autos, la empresa como ya se dijo, no ha sido contumaz frente a la decisión de tutela.
En el presente asunto sometido a escrutinio, encuentra la Sala en la documentación arrimada al trámite incidental que el Gobernador del Casanare desde el mismo momento en que le fue notificada la decisión de tutela realizó todas las gestiones que estaban a su alcance para darle cabal cumplimiento. Inicialmente profirió la Resolución No. 0174 de 19 de abril de 2007, por medio de la cual ordenó que se reintegrara a ROMERO SANJUAN en el cargo de asesor, código 105, grado 01, adscrito a la oficina jurídica del Departamento.
Posteriormente, y ante la inconformidad mostrada por el accionante, le presentó a la Asamblea Departamental un proyecto de Ordenanza para crear el cargo de Director de Inspección y Vigilancia y Control, código 009, grado 01, adscrito a la Secretaría de Salud, proyecto “que no se convirtió en ordenanza, toda ves (sic) que las secciones(sic) Ordinarias de la Asamblea terminaron el pasado 30 de Abril”.
Luego, expidió las Resoluciones Nos. 0203 y 0204 de 2 de mayo de 2002, y en ésta última dispuso “Reintegrar al señor ALFREDO HERNANDO ROMERO SANJUAN,(…)en el empleo de DIRECTOR TÉCNICO, CODIGO 009, GRADO 01 DE LA DIRECION ADMINISTRAIVA Y FINANCIERA, adscrito a la Secretaría de Salud Departamental” (folio 56 cuaderno 1); decisión que fue notificada a la apoderada del accionante el 7 de mayo de 2007 (folio 58 ibídem).
Así las cosas, la Sala observa que: (i) la conducta del Gobernador del Casanare en absoluto fue renuente a cumplir la orden judicial de tutela y (ii) satisfizo el amparo constitucional concedido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Y siendo lo precedente así, como efectivamente lo es, por sustracción de materia no hay lugar al desacato y, por tanto, debe abstenerse la Sala de imponer sanción alguna.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1. DECLARAR que el GOBERNADOR DEL CASANARE no ha desacatado la orden de tutela librada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia T – 30.247 de 16 de abril de 2007. En consecuencia, se le absuelve de toda responsabilidad respecto de ese asunto. 2.
Comuníquese a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Cumplido lo anterior, archívese el expediente. Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DIAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia