CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela. No. 15984 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrados Ponentes: CARLOS ISACC NADER FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Radicación No 15984 Acta No. 41 Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil siete (2007).
Decide esta Sala de la Corte, la acción de tutela instaurada por FERNANDO MUÑOZ OLANO, en su condición de heredero de los causantes CARLOS IGNACIO MUÑOZ AYERBE y MARUJA OLANO DE MUÑOZ contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
ANTECEDENTES 1.- Para obtener la protección del derecho a la igualdad, supuestamente vulnerados por los sentenciadores accionados, el peticionario instauró acción de tutela, con fundamento en los hechos que a continuación se sintetizan: Manifiesta que el señor Carlos Ignacio Muñoz Eyerbe y Maruja Olano de Muñoz “debieron vender” al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA el 13 de febrero de 1989, un predio ubicado en el Municipio de Puracè, Departamento del Cauca, mediante escritura pública No. 363, venta que según el accionante estaba viciada de lesión enorme por cuanto el precio recibido por el INCORA fue inferior al cincuenta por ciento del precio comercial del inmueble, razón por la cual se instauró un proceso ordinario de rescisión por lesión enorme ante el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá, el cual, absolvió a la demandada de las pretensiones de la demanda y, en trámite de alzada propuesto por los proponentes de la acción, el Tribunal Superior de Bogotá la revocó y en su lugar declaró la existencia de la lesión enorme y ordenó los reajustes legales.
Expone que mediante sentencia fechada de 30 de enero de 2007 al desatar los recursos extraordinarios de casación presentados por las partes del referido proceso, la Sala Civil de esta corporación, casó la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y en sede de instancia confirmó el fallo del Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá. Aduce que al emitir el fallo de casación la Sala Civil de esta Corporación se basó en la interpretación del artículo 1951 del Código Civil por cuanto la adjudicación hecha por el INCORA del predio PATUGO II, al resguardo indígena Páez de Coconuco significo “una inequívoca perdida de la cosa para el INCORA” en virtud de la enajenación de inmueble a un tercero de buena fe, por cuanto la lesión está constreñida a las partes del contrato de compraventa, produciendo así un enriquecimiento ilícito para el demandado en el citado proceso.
A juicio del peticionario la providencia de los funcionarios accionados vulneran sus derechos fundamentales y, en ese sentido, solicita “Se ordene a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil a rehacer la Sentencia proferida dentro del proceso Ordinario de Lesión Enorme promovido por Carlos Ignacio Muñoz y Otra contra el INCORA de manera que reconozca los derechos de los demandantes” (folio 5). 2.- Mediante auto proferido el pasado 27 de abril, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la tutela, vinculó a la actuación a los ya mencionados, ordenó notificar tanto a los funcionarios judiciales accionados, como a los demás intervinientes, con el fin de que en el término de 2 días ejercieran el derecho de réplica, si así lo estimaban, y ofició al Tribunal, al Juzgado, al Instituto Colombiana de la Reforma Agraria INCORA, Notaria Segunda de Popayán, Oficina de Registros Públicos de Popayán, Resguardo Indígena Páez de Coconuco y a los señores Carlos Ignacio Muñoz Eyerbe y Maruja Olano de Muñoz.
Por providencia del 15 de mayo de 2007 esta Sala de la Corte, oficio al señor FERNANDO MUÑOZ OLANO, quien promueve la presente acción, el que lo hace a nombre del señor CARLOS IGNACIO MUÑOZ EYERBE y la señora MARUJA OLANO DE MUÑOZ, de quien afirma ser su hijo, sin embargo, no aporta la prueba de dicha calidad, ni hace la manifestación que exige el inciso segundo del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, para agenciar derechos ajenos, y se le concedió un término de dos (2) días, para que aporte la mencionada prueba.
El señor Fernando Muñoz allegó oportunamente certificado de parentesco expedido por la Notaria Segunda de Popayán y las escrituras publicas No. 4764 y 2070 del 17 de noviembre de 1995 y del 5 de julio de 2002 expedidas por la Notaria Segunda de Popayán dentro de las sucesiones del señor Carlos Ignacio Muñoz Eyerbe y la señora Maruja Olano de Muñoz.
CONSIDERACIONES DE LA SALA La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. Esta Sala de la Corte ha sido del criterio que no procede la tutela contra providencias o sentencias judiciales, atendiendo los principios de la cosa juzgada, y de la independencia y autonomía de los jueces, y entre otras razones fundamentales, por ausencia de base normativa.
Sobre la premisa de ausencia de norma positiva la Sala sostuvo la tesis de la improcedencia de la tutela contra sentencia judicial. Pero, esta carencia ha sido suplida por la jurisprudencia de modo que hoy no es posible desconocer su arraigo y afianzamiento en todas las jurisdicciones, en especial en las otras Salas de nuestra Corporación; esta realidad impone morigerar aquella postura, cuando en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales fundamentales.
La prosecución de la eficacia de los derechos fundamentales, ha de acompasarse con otros valores del Estado de derecho, en especial, en lo que concierne a la Administración de Justicia, con el de la Seguridad Jurídica, en especial la que realiza el instituto de la Cosa Juzgada, y el principio constitucional de la Independencia y Autonomía de los Jueces.
Las reglas de interpretación del derecho en el terreno de los valores y de los principios, enseñan que la actuación de uno de ellos no supone la aniquilación de otro, sino que todos han de ser ponderados de manera que hallen cabida, consintiendo grados de aplicación que no afecten su núcleo esencial. No obstante lo anterior sigue siendo valor esencial para la Sala que la tutela contra sentencias judiciales no puede ser medio ni pretexto para abolir la independencia del Juez, consagrada en el artículo 228 de la Carta Política, sustituyendo al juez natural.
Finalmente, estima la Sala improcedente la acción de tutela en contra de las sentencias judiciales dictadas por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, cuando actúa como órgano de cierre, por cuanto se debe conciliar la tutela contra sentencias con la figura institucional de la casación, a la que por naturaleza corresponde la unificación de la jurisprudencia, la cual se desquiciaría si en vez de un órgano, son varios a los cuales compete esa labor.
Teniendo en cuenta que el actor persigue dejar sin efecto la sentencia que profirió la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, el 30 de enero de 2007, dentro del proceso ordinario que Carlos Ignacio Muñoz y Maruja Olano de Muñoz instauró contra el INCORA, resulta claro que se impone su rechazo in limine, pues esta clase de acción, resulta improcedente contra las sentencias dictadas por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, tal como lo tiene decantado la Corporación en casos similares.
Y ello es así, por cuanto, como reiteradamente lo han puntualizado las diferentes Salas de esta Corporación, sus pronunciamientos en casación son inmutables e intangibles, pues al tenor del artículo 234 de la Constitución Política, esta entidad tiene el carácter de “máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria”, y por ello sus decisiones expedidas “ en condición de órgano límite, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional.”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
RECHAZAR la solicitud de tutela presentada por FERNANDO MUÑOZ OLANO, en su condición de heredero de los causantes CARLOS IGNACIO MUÑOZ AYERBE y MARUJA OLANO DE MUÑOZ contra la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Mediante telegrama, comuníquese esta decisión a los interesados. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÙMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 1 4