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T-15982 (23-05-07) Impugnación vs. auto de rechazoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 306 de 1992

¿ti Tutela 15982 SALA DE CASACIÓN LABORAL Dr. Luis Javier Osorio López Magistrado Ponente Radicación 15982 Acta No. 41 Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil siete (2007). Procede la Corte a resolver respecto del recurso de apelación presentado por el señor JAVIER ARROYO HERNANDEZ, en contra del AUTO proferido el 7 de mayo de 2007 por la Sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, al proveer sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES El 7 de mayo de 2007 esta Sala resolvió sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada por el accionante, rechazándola, por cuanto dentro del termino concedido no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto del veintisiete (27) de abril, esto es, firmar el escrito de tutela. En contra de esta decisión se interpuso el recursos de apelación mediante el memorial visible a folios 10 a 11 del cuaderno de la Corte.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por improcedente se rechazará el recurso que interpone la parte actora contra el auto antes citado. Y ello, porque en la regulación legal de esta clase de acción solamente se consagra recurso vertical en contra de la sentencia que se llegue a proferir, calidad que no tiene la providencia que se recurre. Sobre la improcedencia de los recursos en el trámite de tutela, en contra de decisiones diferentes al fallo, circunstancia que se presenta en este caso, la Sala se ha pronunciado así: “El Decreto 2591 de 1991 al reglamentar la acción de tutela instituida en el artículo 86 de la Constitución Política, contempló la impugnación y la revisión como los únicos mecanismos para garantizar el acierto en las decisiones de fondo proferidas dentro del trámite tutelar sometido a la consideración de los jueces constitucionales.

Esto significa, por exclusión, que no se previó otro recurso contra las providencias dictadas en el curso del trámite correspondiente, lo cual es congruente con los principios que lo regulan y a los que se refiere el art. 3° del decreto en cita. Los antes puntualizado permite aseverar que en materia de recurso de apelación no es dable acudir en el trámite de la tutela, a la integración que contempla el arto 4° del Decreto 306 de 1992, ya que no se da la circunstancia que prevé esa norma”.

(Auto del 26 de enero de 2001, rad. 6407). Las anteriores razones son suficientes para concluir que ha de proferirse la declaratoria atrás anunciada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

Declarar inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por JAVIER ARROYO HERNANDEZ, quien al parecer interpuso la acción de tutela.

NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS CAMILO TARQUINO GALLEGO FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria