1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 15978 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 15978 Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil siete (2007) LUZ ÁNGELA PLAZAS TOVAR instauró acción de tutela contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, y el BANCO POPULAR S.A.- Gerencia Regional de Ibagué-, con el fin de obtener la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo, que entre otros, considera vulnerados con ocasión de los fallos que en sede de instancia profirieron cada una de las autoridades judiciales accionadas, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra el BANCO POULAR S.A. a fin de obtener su reintegro, o en forma subsidiaria “la indemnización convencional por despido injusto e ilegal”.
De conformidad con la constancia secretarial que obra a folio 3 del cuaderno de tutela, y lo expresado por la propia actora en su libelo demandatorio en el sentido de que “Contra la sentencia de segundo grado se interpuso el RECUROS DE CASACIÓN (..) recurso que no prosperó”, resulta que la acción constitucional incoada por LUZ ÁNGELA PLAZAS TOVAR compromete, sin lugar a dudas, el fallo proferido por esta Sala de Casación, el día 20 de octubre de 2006, mediante el cual esta Colegiatura resolvió NO CASAR la sentencia proferida por el Tribunal, por esta vía cuestionada.
Por lo anterior, se remitirá el expediente a la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación, por ser la competente para conocer de la presente acción de tutela, de acuerdo con el inciso segundo, numeral segundo del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, en concordancia con los artículos 49 y 52 del Reglamento General de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Previas las anotaciones de rigor, por la Secretaría de la Sala procédase de conformidad con lo aquí dispuesto y comuníquese a los interesados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS