CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Impedimento tutela No. 15.973. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Impedimento tutela No. 15.973. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 25 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil cuatro (2.004).
VISTOS: Debidamente conformada la Sala, se pronuncia por virtud del artículo 39 del Decreto 2591 de 1.991 sobre el impedimento conjuntamente expresado por los Magistrados Yesid Ramírez Bastidas, Herman Galán Castellanos, Jorge Aníbal Gómez Gallego, Edgar Lombana Trujillo, Álvaro Orlando Pérez Pinzón, Marina Pulido de Barón, Jorge Luis Quintero Milanés y Mauro Solarte Portilla, miembros de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para conocer de la acción de tutela ejercida por Ramiro Alfredo Larrazabal Manjarrés contra la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia por supuesta vulneración de sus derechos al trabajo y a la dignidad.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Ramiro Alfredo Larrazabal Manjarrés, entonces Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, habiendo llegado a la edad de retiro forzoso en agosto 17 de 2.003 fue autorizado por la Corte para que en aplicación del artículo 130 del Decreto 1660 de 1.978 y mientras le reconocían su pensión de jubilación permaneciera en el cargo hasta por un término de seis (6) meses, al cabo del cual, tal como se decidió en Sala Plena del pasado 5 de febrero por virtud de la precitada norma, debió hacer dejación del mismo, nombrándosele en consecuencia su respectivo reemplazo. 2.
Como por tal determinación considerare el Dr. Larrazabal Manjarrés que la Sala Plena de esta Corporación le había vulnerado sus derechos fundamentales al trabajo, en su expresión de un salario mínimo y vital, así como su derecho a la dignidad, formuló demanda de tutela que fue repartida, por razón del Decreto 1382 de 2.000 y el Reglamento de la Corte, a la Sala de Casación Penal y específicamente al despacho del Magistrado Dr. Edgar Lombana Trujillo. 3.
Habiendo intervenido en la sesión de Sala Plena -donde la Corte adoptó la decisión que se cuestiona por vía de amparo- todos los Magistrados de la Sala de Casación Penal, con excepción de quien en esta ocasión funge como ponente, se declaran ahora aquellos impedidos para conocer de dicha acción por considerar que “la presente acción de tutela va dirigida contra una decisión administrativa de la Sala Plena en cuyo proferimiento participamos, excusa que corresponde a la hipótesis prevista en el numeral 6º del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal”. 4.
En esas condiciones se procedió a la designación de conjueces, de modo que debidamente integrada la Sala debe ahora decidir sobre el impedimento que en los anteriores términos se plantea. 5. Sin lugar a hesitación alguna acerca de que los Magistrados de la Sala de Casación Penal que ahora se declaran impedidos participaron en la adopción de la determinación que por vía de la acción constitucional de tutela pretende el Dr. Larrazabal Manjarrés sea revisada (a través de la cual se le separó del cargo de Magistrado de Tribunal que hasta entonces venía desempeñando y consecuentemente se le designó su reemplazo), resulta incuestionable que tal situación se aviene al supuesto fáctico de la causal que se invoca por aquellos por cuanto se persigue por la excepcional acción prevista en el artículo 86 de la Carta Política se admita el cuestionamiento a la decisión que los mismos adoptaron en los términos ya dichos cuando -de conformidad con el artículo 99-6 del Código de Procedimiento Penal- constituye causal de impedimento “que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso o sea cónyuge o compañero permanente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia que se va a revisar”.
Por ello, se declarará fundado el impedimento que expresan los Magistrados y en consecuencia se les separará del conocimiento de este asunto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces,
RESUELVE
DECLARAR FUNDADO el impedimento expresado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal Dres. Yesid Ramírez Bastidas, Herman Galán Castellanos, Jorge Aníbal Gómez Gallego, Edgar Lombana Trujillo, Álvaro Orlando Pérez Pinzón, Marina Pulido de Barón, Jorge Luis Quintero Milanés y Mauro Solarte Portilla y en consecuencia separarlos del conocimiento de la acción de tutela que Ramiro Alfredo Larrazabal Manjarrés ha incoado en contra de la Sala Plena de La Corte Suprema de Justicia. Cópiese y cúmplase, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA LUIS BERNARDO ALZATE PATRICIA CASTRO DE CÁRDENAS MIGUEL CÓRDOBA ANGULO MANUEL CORREDOR PARDO SOLEDAD CORTÉS DE VILLALOBOS ALFONSO PINILLA CONTRERAS YESID REYES ALVARADO Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 6