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T-15971 (25-03-04) RC-T LibertadCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 2ª instancia 15.971 HERNANDO RAMÍREZ JAIMES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 24 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de marzo del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la impugnación propuesta por el señor Hernando Ramírez Jaimes contra el fallo del pasado 17 de febrero, por medio del cual el Tribunal Superior de Bucaramanga le negó la tutela de sus derechos al debido proceso, a la igualdad y a la libertad, reclamados en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

ANTECEDENTES 1. La demanda se fundamentó en lo siguiente: a) Mediante sentencia del 27 de septiembre de 1999 –ratificada por el Tribunal Superior y la Corte Suprema de Justicia-, el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga condenó al actor a 20 meses de prisión, por el delito de peculado por apropiación. b) En el fallo le fue negada la condena de ejecución condicional. c) Ante la vigencia del nuevo Código Penal, su apoderada solicitó la suspensión de la sanción, de conformidad con su artículo 63. d) La petición fue negada con auto de “cúmplase”, del 26 de noviembre del 2003, a pesar de que era procedente porque se reunían las exigencias legales. 2.

En su respuesta, el juez accionado hizo un recuento de la actuación procesal y afirmó que como lo relacionado con la condena de ejecución condicional había sido resuelto por los jueces en providencias que hicieron tránsito a cosa juzgada, a ellas remitía al accionante. No notificó su decisión, porque habría incurrido en un doble trámite respecto de un mismo asunto. 3.

El Tribunal, en decisión mayoritaria, negó el amparo. Afirmó que no se había vulnerado ninguna garantía porque la posibilidad del subrogado fue considerada y negada en las sentencias, que no quebrantaron ningún derecho. 4. El accionante impugnó el fallo. Con el magistrado disidente, afirmó que no demandó los de instancia, sino el auto del juez de ejecución de penas, quien le negó la posibilidad de recurrirlo, y quien incumplió sus funciones pues se debió pronunciar sobre el mecanismo sustitutivo pedido.

CONSIDERACIONES La Sala revocará la determinación de primera instancia. En su lugar concederá la tutela reclamada. Las siguientes son las razones: 1. En su providencia del 28 de enero anterior –radicado 15.583-, la Corporación se abstuvo de aprehender el conocimiento –en primera instancia- del presente asunto y lo devolvió para su trámite al Tribunal de Bucaramanga, teniendo en cuenta que, en el fondo, la búsqueda de amparo se dirigía contra el juzgado y no contra el Colegiado.

En esa ocasión, la Corte concretó el objeto de la demanda de amparo y dejó en claro que la acción se orientaba exclusivamente contra el auto del 26 de noviembre del 2003, por medio del cual el Juzgado 3º. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga negaba la petición de condena de ejecución condicional con fundamento en la nueva normatividad penal, primero porque no resolvió la solicitud, y segundo, porque profirió un auto de “cúmplase”.

Es nítido, entonces, que la demanda no tenía nada qué ver con las decisiones penales de 1ª y 2ª instancias dictadas dentro del proceso normal, que negaron el subrogado. Así, entonces, el A quo se pronunció sobre un asunto diverso, y no respecto del fondo de lo reclamado. En consecuencia, la Sala se debe ocupar de éste. 2. La solicitud del señor Ramírez Jaimes, que originó el proveído cuestionado, no se refería a la reconsideración de las palabras judiciales en las sentencias del 27 de septiembre de 1999 (Juzgado 8 Penal del Circuito de Bucaramanga) y del 27 de junio del 2002 (Tribunal), lo cual era obvio pues la nueva legislación no había comenzado su vigencia. La petición se dirigía a otro punto: la aplicación del nuevo Código Penal en materia de condena de ejecución condicional, por favorabilidad.

Y siendo así, el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no podía responder simplemente que en guarda de la cosa juzgada y de la seguridad jurídica se abstenía de pronunciarse sobre puntos que ya habían sido objeto de atención por parte de las dos instancias. 3. La solicitud hecha requería una respuesta sustancial, material, porque negaba un derecho al condenado: la eventual aplicación de la normatividad constitucional y legal en materia de principio de favorabilidad. 4.

Siendo así, era imperioso hacerlo por medio de un proveído interlocutorio, notificable y, por ende, pasible de los recursos legales ordinarios. Como el servidor judicial demandado, según expresó en su providencia y reiteró en su respuesta, consideró que no procedían esos mecanismos, es evidente que afectó las garantías al debido proceso y a la defensa del impugnante, es decir, vulneró derechos fundamentales.

No debe perderse vista que el principio de favorabilidad opera tanto dentro de todo el proceso penal en curso, como respecto de sentencias ejecutoriadas, aún frente a condenados que cumplen las consecuencias de su conducta punible, y que, desde luego, tiene que ver con actuaciones y decisiones tomadas en el interior de ese proceso. Por consiguiente, no es posible contestar una petición afirmando que como ya la justicia se ha pronunciado sobre el tema reclamado, estando ejecutoriada la sentencia, es imposible ocuparse del mismo. 5.

Lo anterior, unido a la circunstancia de que el perjudicado no cuenta con otro medio de defensa –se le negó la posibilidad de acudir a los comunes-, impone el deber de ampararle esos derechos constitucionales, previa revocatoria del fallo de primera instancia. En consecuencia, se ordenará al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que se pronuncie de fondo mediante providencia que reemplace la proferida el 26 de noviembre del 2003 y haga saber a los intervinientes los recursos que proceden.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Revocar el fallo impugnado. 2. Tutelar al señor Hernando Ramírez Jaimes sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, quebrantados por el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. 3.

Solicitar al funcionario que dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación del presente fallo tome una decisión interlocutoria sobre la petición que le fuera hecha, en reemplazo de su auto del 26 de noviembre del 2003, con la indicación precisa de los recursos procedentes en su contra. 4. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta sentencia. Notifíquese y cúmplase.

HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7