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T-15961 (10-03-04) Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 15.961 TUTELA NELSON ANTONIO RONCANCIO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 20 Bogotá, D. C., diez (10) de marzo del dos mil cuatro (2004). ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela interpuesta por el señor NELSON ANTONIO RONCANCIO contra el Juez Penal del Circuito Especializado de Sincelejo y los magistrados que integran una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.

ANTECEDENTES El señor NELSON ANTONIO RONCANCIO fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo a la pena de 30 años de prisión, por los delitos de homicidio agravado, secuestro simple, porte y conservación de armas de defensa personal y de uso privativo de las fuerzas armadas, concierto para delinquir, utilización ilegal de uniformes e insignias y lesiones personales.

El 1º. de noviembre del 2001, el Tribunal Superior de la misma ciudad revisó la sentencia en virtud del recurso de apelación que interpusieron dos de los varios condenados y se abstuvo de conocer respecto del señor RONCANCIO y los demás procesados, por estimar que para esa fecha no existía la consulta, pues la norma que la consagraba fue declarada inexequible por la Corte Constitucional el 18 de julio del 2001.

Después de realizar un no bien hilvanado análisis de las pruebas recaudadas, para criticar que se le hubiera dado credibilidad a los testimonios de los policiales pero no, por ejemplo, a lo manifestado en su indagatoria por un coprocesado, el defensor del señor RONCANCIO asegura que su cliente no debió ser condenado porque no existía plena prueba para ello, de manera que al hacerlo los juzgadores incurrieron en una vía de hecho que produjo el quebranto del derecho fundamental al debido proceso.

Por ese motivo, interpuso acción de tutela para que se le restablecieran en el menor tiempo posible sus derechos a la libertad y a la locomoción, indicando en la demanda que acudía a esta Corporación porque la sentencia de primera instancia había sido consultada ante el Tribunal Superior de Sincelejo. Sin embargo, al responder la demanda la magistrada ponente informó que el Tribunal no había conocido en grado de consulta, por las razones que ya se dejaron consignadas.

CONSIDERACIONES No obstante que por auto del pasado 26 de febrero la Corte le dio el trámite a la acción de tutela atendiendo a las manifestaciones que hizo el demandante en su escrito, la circunstancia que se acaba de conocer obliga a la Sala a declararse incompetente, pues si no hubo pronunciamiento de segunda instancia sobre la decisión cuestionada por el señor RONCANCIO, la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso no podría atribuírsele en modo alguno al Tribunal Superior de Sincelejo, en tanto éste no revisó la situación particular denunciada por el accionante.

En consecuencia, como la solicitud de amparo resulta finalmente formulada sólo respecto del fallo dictado el 31 de julio del 2001 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, la competencia radica en el Tribunal Superior de la misma ciudad, según lo previsto por el inciso 1º. del numeral 2º. del artículo 1º. del Decreto 1.382 del 2000.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Abstenerse de conocer de la acción de tutela interpuesta por el señor NELSON ANTONIO RONCANCIO contra el juez penal del circuito especializado de Sincelejo. En su lugar, se ordena remitir las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.

Infórmesele esta decisión a los interesados. CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4