SALA DE CASACION LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.15956 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº. 15956 Acta No. 33 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil siete (2007). Resuelve la Corte lo pertinente en relación con la admisión de la acción de tutela promovida por el apoderado del ciudadano FRANCISCO GUTIÉRREZ VARÓN, contra las providencias proferidas por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO, dentro del proceso ordinario laboral que GERARDO MARTÍNEZ GRIJALBA le inició a la SALSAMENTARIA SANTANITA y el accionante.
ANTECEDENTES Solicita el actor mediante el amparo constitucional, la protección a sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia entre otros, los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas dentro del proceso ordinario laboral que adelantó el señor Gerardo Martínez Grijalba a la SALSAMENTARIA SANTANITA y solidariamente en su contra, con el fin que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, y se condenara a la parte demandada al pago de las prestaciones causadas y no pagadas.
Los motivos que invoca el accionante, como sustento de sus peticiones, se fundamentan en que inició una acción de tutela contra las autoridades judiciales accionadas, la que fue de conocimiento por esta Sala de la Corte; que el despacho del conocimiento, profirió fallo denegando el amparo solicitado, el 4 de diciembre de 2006. Adujo que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, que conoció del trámite del mencionado proceso, lo dio por notificado por conducta concluyente, como persona natural, cuando, manifiesta, sólo fue notificado de la existencia del proceso, en calidad de representante legal de la salsamentaria demandada; que el juzgado de conocimiento puso fin a la primera instancia mediante fallo del 23 de septiembre de 2005, el cual fue confirmado por la Sala accionada, mediante el cual lo condenó, como persona natural, al pago de lo pretendido en la demanda instaurada, sin que haya podido ejercer su derecho de defensa.
Aseguró que las decisiones judiciales que por esta vía se cuestionan, fueron “producto de un proceso viciado por defectos de carácter orgánico, sustantivo, fáctico, procedimental, insuficiente sustentación o justificación de la decisión” (folio 5). CONSIDERACIONES DE LA CORTE En lo que interesa a efectos de decidir sobre la admisión de la presente acción de tutela, basta señalar que conforme se observa, lo manifestado por el accionante a folio 2 del cuaderno anexo, lo pretendido a través de esta acción fue ya objeto de decisión por parte de esta misma Sala, que mediante sentencia del 4 de diciembre de 2006 resolvió denegarla, por lo que al existir identidad de hechos y objeto entre aquélla y la que ahora vuelve a presentar insólitamente ante el fracaso de la solicitud inicial, se procederá a su rechazo de conformidad con lo establecido por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, remedio procesal para esta clase de irregulares situaciones.
En las condiciones anteriores, resulta evidente, que la acción de tutela en este caso debe rechazarse, además, porque para terminar el trámite de la tutela inicial está pendiente la eventual revisión por parte de la Corte Constitucional, y, es a esta Corporación, a la que debe planteársele cualquier discrepancia por parte del accionante sobre la decisión tomada por la autoridad judicial accionada.
En efecto, en la acción de tutela que se intentó ante esta Sala de la Corte, se observa que por la fecha en que se profirió la decisión, que lo fue el 4 de diciembre de 2006, es evidente que está pendiente su posible revisión ante la Corte Constitucional, de tal modo que será dicha Corporación la que en su función revisora, y si la selecciona, la que finalmente decidirá si el actor tiene o no la razón. Sobre este asunto, la Sala de Casación Laboral tuvo oportunidad de pronunciarse en fallo del 14 de marzo de 1995, Radicación 1304, en el que puntualizó lo que a continuación se trascribe: “Del estudio de las diligencias se infiere que lo que el peticionario persigue con la presente acción, es que se ordene al Juez Segundo Penal del Circuito que de nuevo resuelva en segunda instancia la impugnación que ya le decidió desfavorablemente.
“En las precedentes condiciones la petición de amparo examinada se torna improcedente, ya que, como acertadamente lo sostuvo el Tribunal, su trámite, en cuanto a la impugnación se refiere, concretamente está determinado por los artículos 31, 32 y 33 del decreto 2591 de 1991, a los cuales no solamente debe limitarse el juez de tutela sino también las partes intervinientes.
“De suerte que el actor debe esperar a que la Corte Constitucional, decida sobre la eventual revisión de la tutela anterior, con fundamento en las facultades consagradas por los artículos 33 a 36 del mencionado decreto. “De aceptarse la pretensión del solicitante, se atentaría flagrantemente contra el principio de las dos instancias, se vulnerarían los derechos fundamentales de igualdad y debido proceso de quien salió exitoso dentro de la acción de tutela que anteriormente instauró Sigifredo Velásquez Vélez, se propiciaría la posibilidad de un fallo contradictorio frente a la eventual revisión simultánea de la Corte Constitucional y se harían interminables las acciones de tutela, todo lo cual atenta tanto contra las expresas regulaciones sobre la materia como contra el sentido lógico que las inspira.” No sobra resaltar que la disposición que prevé el rechazo de acciones como la presente, pretende evitar el abuso del derecho en el ejercicio de la acción de tutela y, de contera, impedir la pluralidad de pronunciamientos sobre una misma situación fáctica, como la que aquí se expone, a la vez que conjurar la temeridad y deslealtad de quien a sabiendas de lo infructuoso de su derecho, insiste tozudamente en su accionar.
En consecuencia, y de conformidad con las anteriores consideraciones se impone el rechazo de la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la presente solicitud de tutela.
SEGUNDO: Por telegrama notifíquese al accionante la decisión contenida en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 7