CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 15.950 Jaime Melendez Vargas Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 15.950 Jaime Melendez Vargas Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 020 Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil cuatro (2.004).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por el ciudadano detenido JAIME MELENDEZ VARGAS, contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá y el Tribunal Superior de esta ciudad, por presunta violación de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y a la libertad personal. FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN: Refiere el accionante que por hechos ocurridos el 28 de agosto de 2001, fue vinculado al proceso penal que por las conductas punibles de hurto calificado y concierto para delinquir iniciara la Fiscalía General de la Nación, cuya etapa investigativa concluyera en marzo de 2002 al ser confirmada la resolución de acusación proferida el 26 de diciembre anterior por el Fiscal Seccional 124 de la Unidad Cuarta de delitos contra la fe pública.
Agrega que desde la ejecutoria de la acusación han transcurrido 21 meses sin que la audiencia pública haya finalizado, por lo cual su defensor solicitó su libertad provisional con fundamento en el numeral 5 del artículo 365 de la ley 600 de 2000, siendo negada por el juzgado de conocimiento al imputarle a él y a su defensor las causas que han impedido su culminación, decisión que oportunamente confirmó el Tribunal Superior por vía de impugnación. Considera que estas determinaciones violan sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad personal, porque si bien es cierto en alguna oportunidad impidió la continuación de la actuación procesal por falta de defensa técnica, el cambio de competencia originado en un decreto de conmoción interior que condujo a que el Juzgado Séptimo Penal del Circuito asumiera su conocimiento y adelantara la audiencia pública sin terminarla con suspensiones superiores al mes entre cada sesión y la desafortunada colisión de competencias negativa propuesta por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado al reasumir el proceso por la declaratoria de inexequibilidad de aquella disposición extraordinaria, son las causas que han impedido el normal desarrollo y la conclusión de la vista pública.
De esa manera apoyado en decisiones jurisprudenciales relacionadas con el tema, concluye que tiene derecho a la libertad provisional que le fuera negada y que por consiguiente se disponga la misma. DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS: El Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado manifiesta que en providencia del 29 de julio de 2003 negó a MELÉNDEZ VARGAS la libertad provisional solicitada por su defensor, en razón a que la audiencia pública no había podido culminarse por causa atribuible al acusado y la defensa técnica, la cual fuera confirmada por el Tribunal Superior por hallarla ajustada a la ley y al no constituir una vía de facto la tutela es improcedente.
Agrega que la misma concluyó el 23 de febrero pasado. El Tribunal guardó silencio en relación con el contenido de la demanda. CONSIDERACIONES: Se ha dicho de forma reiterada que la tutela fue establecida para la protección de los derechos constitucionales fundamentales contra violaciones o amenazas por actos u omisiones de la autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la ley, sin que pueda ser convertida en un procedimiento paralelo al ordinario o en un recurso adicional a través de los cuales se prolonguen los debates jurídico probatorios concluidos o las impugnaciones agotadas en oportunidad debida.
Por esta razón fundamental, de forma excepcional se admite la posibilidad de la demanda contra decisiones judiciales que configuran una vía de hecho al carecer de fundamento objetivo por apartarse de los hechos y pruebas que constan en el proceso, para ser el resultado de la voluntad del funcionario que decide con ese comportamiento desconocer las normas que hacen posible la resolución adecuada del asunto y alejarse del ordenamiento jurídico.
De ninguna manera significa que la controversia sobre un punto concreto de derecho o acerca del alcance interpretativo de una determinada disposición resuelta de modo razonado, constituya motivo para que quien no ha sido favorecido con ella considere vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales y acuda de inmediato a la tutela, ya que su procedencia obedece al propósito inicialmente señalado.
No obstante lo anterior, encuentra la Sala que en el trámite de la demanda la audiencia pública culminó y en la actualidad el proceso se encuentra al Despacho para fallo según lo informado por el señor Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado, circunstancia que hace improcedente el amparo solicitado porque ha desaparecido la causa del supuesto daño. En efecto al haber concluido la audiencia pública, la causal a la cual acudió el apoderado del accionante para solicitar su libertad provisional perdió aplicación, pues cualesquiera fuera la decisión adoptada no tendría consecuencia alguna respecto de su libertad personal, limitada por razón del proceso penal y no por las providencias que consideró violatorias de ella.
Prevista la acción de tutela para la protección inmediata de los derechos fundamentales -siendo este su fin primordial- y no para el amparo posterior a su causación, ninguna utilidad reportaría la orden judicial aún en el eventual caso que la acción estuviera llamada a prosperar, porque la misma no tendría posibilidad alguna de modificar situaciones ya superadas y de todos modos protegidas por la acción de la autoridad judicial.
Frente al supuesto de lo que la doctrina constitucional ha dado en llamar hecho superado, la Sala de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 –reglamentario de la acción de tutela- procederá a declarar improcedente la demanda de amparo, sin que observe violación al debido proceso derecho fundamental cuya protección también se solicitó. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. Denegar por improcedente la demanda de tutela instaurada por el ciudadano detenido JAIME MELENDEZ VARGAS. 2. De no ser impugnada esta decisión, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. Notifíquese conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991. Cópiese y Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 9